Aprueban modificación de la tarifa del Servicio N° 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno de atletismo) contemplado en el Texto único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 103-2021-MDB

Barranco, 12 de marzo de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 054-2020-GESD-MDB y memorándum Nº 101-2021-GESD-MDB emitidos por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, el Memorándum Nº 491-2020-GAF-MDB emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 018 y 030-2021-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 018-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; relacionados a la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo prevista en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades de acuerdo a lo previsto en el numero 18) artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, así como coordinar con las entidades públicas responsables y convocar la participación del sector privado;

Que, mediante el Informe Nº 054-2020-GESD-MDB la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, propone que se modifique la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno en atletismo), con la finalidad de ampliar el servicio del uso del espacio para actividades físicas en bien de la población de Barranco;

Que, por medio del Memorándum Nº 491-2020-GAF-MDB la Gerencia de Administración y Finanzas menciona que la estructura de costos contenida en el proyecto de actualización del TUSNE es correcta y se encuentra dentro de los parámetros y cálculos indicados, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Contabilidad;

Que, mediante el Informe Nº 018-2021-GPPM-MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte incluir y remitir la justificación correspondiente a las tarifas preferentes establecidas para los guía de deportistas de personas con discapacidad y persona con discapacidad;

Que, en virtud de lo solicitado la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, mediante el memorándum Nº 101-2021-GESD-MDB remite e incluye la justificación solicitada a fin de que se proceda con el trámite respectivo para la aprobación de la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo;

Que, conforme a lo señalado la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe Nº 030-2021-GPPM-MDB cumple con la consolidación y gestión de actualización del tarifario propuesto por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte;

Que, mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Asesoría Jurídica cumple con emitir opinión legal favorable a la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo prevista en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco;

Estando a las consideraciones expuestas y, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno de atletismo) contemplado en el Texto único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC y modificado mediante Resolución de Alcaldía Nº 255-2020-MDB, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

ANEXO

Formato Nº 2

Formato de Registro de Servicios No Exclusivos

Nombre de la Unidad Orgánica: Gerencia de Educación, Salud y Deporte

Dirección: Avenida Grau S/N Cdra. 14 - Barranco

Nº

Denominación del servicio

Requisitos

Precio

Valor UIT 2020

(S/. 4,300.00)

%

1

Uso de pista Atlética y entorno de atletismo.

A. Edad de 18 a 64 años de edad.

B. Presentación de Documento de Identidad.

C. Presentación de acreditación del CONADIS. (si fuese el caso)

D. Registro de datos personales de los usuarios en GESD-MDB.

E. Declaración Jurada de Gozar de Buena Salud.

F. Pago en línea a la cuenta de la Municipalidad de Barranco.

G. Porta código QR asignado al pagar en línea.

H. Ingreso según cronograma de asistencia y planilla de control de ingreso al estadio.

I. Respetar el aforo máximo de 30 personas por hora **

Derecho de ingreso por hora:

Diurno (Adulto No Barranquino)

S/. 4.00

0.09%

Derecho de ingreso por hora:

Nocturno (Adulto No Barranquino)

S/. 4.00

0.09%

Derecho de ingreso por hora:

Diurno (Adulto Barranquino)

S/. 2.00

0.046%

Derecho de ingreso por hora:

Nocturno (Adulto Barranquino)

S/. 2.00

0.046%

Derecho de ingreso por hora:

Guía de deportistas con discapacidad

S/. 2.00

0.046%

Derecho de ingreso por hora:

Persona Discapacitada (Acreditada por el CONADIS)

-GRATUITO-

0.00%

Derecho de ingreso por hora:

Trabajador Municipal

-GRATUITO-

0.00%

(*) Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Anexo Nº 03. Formato Nº 2 Formato de Registro de Servicios No Exclusivos, pág. 7

(**) R.M.N º 350-2020MINSA. Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP

Titular de la Unidad Orgánica: Josselyne Denise Gonzales Palma

Responsable de la formulación del TUSNE de la Unidad Orgánica: Michel Artemio Del Pino Breña

1936528_1