Aprueban modificación de la tarifa del Servicio N° 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno de atletismo) contemplado en el Texto único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 103-2021-MDB
Barranco, 12 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO
VISTOS:
El Informe Nº 054-2020-GESD-MDB y memorándum Nº 101-2021-GESD-MDB emitidos por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, el Memorándum Nº 491-2020-GAF-MDB emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 018 y 030-2021-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 018-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; relacionados a la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo prevista en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, las Municipalidades de acuerdo a lo previsto en el numero 18) artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, así como coordinar con las entidades públicas responsables y convocar la participación del sector privado;
Que, mediante el Informe Nº 054-2020-GESD-MDB la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, propone que se modifique la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno en atletismo), con la finalidad de ampliar el servicio del uso del espacio para actividades físicas en bien de la población de Barranco;
Que, por medio del Memorándum Nº 491-2020-GAF-MDB la Gerencia de Administración y Finanzas menciona que la estructura de costos contenida en el proyecto de actualización del TUSNE es correcta y se encuentra dentro de los parámetros y cálculos indicados, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Contabilidad;
Que, mediante el Informe Nº 018-2021-GPPM-MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte incluir y remitir la justificación correspondiente a las tarifas preferentes establecidas para los guía de deportistas de personas con discapacidad y persona con discapacidad;
Que, en virtud de lo solicitado la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, mediante el memorándum Nº 101-2021-GESD-MDB remite e incluye la justificación solicitada a fin de que se proceda con el trámite respectivo para la aprobación de la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo;
Que, conforme a lo señalado la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe Nº 030-2021-GPPM-MDB cumple con la consolidación y gestión de actualización del tarifario propuesto por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte;
Que, mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Asesoría Jurídica cumple con emitir opinión legal favorable a la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo prevista en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco;
Estando a las consideraciones expuestas y, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno de atletismo) contemplado en el Texto único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC y modificado mediante Resolución de Alcaldía Nº 255-2020-MDB, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
ANEXO
Formato Nº 2 |
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Formato de Registro de Servicios No Exclusivos |
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Nombre de la Unidad Orgánica: Gerencia de Educación, Salud y Deporte |
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Dirección: Avenida Grau S/N Cdra. 14 - Barranco |
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Nº |
Denominación del servicio |
Requisitos |
Precio |
Valor UIT 2020 (S/. 4,300.00) % |
1 |
Uso de pista Atlética y entorno de atletismo. |
A. Edad de 18 a 64 años de edad. B. Presentación de Documento de Identidad. C. Presentación de acreditación del CONADIS. (si fuese el caso) D. Registro de datos personales de los usuarios en GESD-MDB. E. Declaración Jurada de Gozar de Buena Salud. F. Pago en línea a la cuenta de la Municipalidad de Barranco. G. Porta código QR asignado al pagar en línea. H. Ingreso según cronograma de asistencia y planilla de control de ingreso al estadio. I. Respetar el aforo máximo de 30 personas por hora ** |
Derecho de ingreso por hora: Diurno (Adulto No Barranquino) S/. 4.00 |
0.09% |
Derecho de ingreso por hora: Nocturno (Adulto No Barranquino) S/. 4.00 |
0.09% |
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Derecho de ingreso por hora: Diurno (Adulto Barranquino) S/. 2.00 |
0.046% |
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Derecho de ingreso por hora: Nocturno (Adulto Barranquino) S/. 2.00 |
0.046% |
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Derecho de ingreso por hora: Guía de deportistas con discapacidad S/. 2.00 |
0.046% |
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Derecho de ingreso por hora: Persona Discapacitada (Acreditada por el CONADIS) -GRATUITO- |
0.00% |
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Derecho de ingreso por hora: Trabajador Municipal -GRATUITO- |
0.00% |
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(*) Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Anexo Nº 03. Formato Nº 2 Formato de Registro de Servicios No Exclusivos, pág. 7 |
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(**) R.M.N º 350-2020MINSA. Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP |
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Titular de la Unidad Orgánica: Josselyne Denise Gonzales Palma |
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Responsable de la formulación del TUSNE de la Unidad Orgánica: Michel Artemio Del Pino Breña |