Decreto Supremo que aprueba el diseño y estrategias de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2021-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 4 el deber constitucional del Estado y la comunidad de brindar especial protección a los derechos de las personas adultas mayores, y en su artículo 7 que la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión - SINADIS como sistema funcional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2021, que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), se autoriza en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a organizar y desarrollar acciones y estrategias para mitigar el efecto del COVID-19 y la contención de nuevos casos y disminuir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad severa, a través de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;

Que, el numeral 3.4. del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia establece que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, se aprueba mediante Decreto Supremo con el refrendo de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de las acciones y estrategias de dicha Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;

Que, considerando lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia, resulta necesario aprobar el diseño de las acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto de Urgencia Nº 017-2021;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el diseño de las acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

1.2. La Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, constituye una intervención intersectorial e intergubernamental, que tiene por finalidad de brindar servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos del COVID-19 y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad.

1.3. La Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa se denomina AMACHAY, que significa la fuerza del cuidado en quechua.

Artículo 2.- Alcance

La Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, se implementa en 152 distritos, definidos principalmente por el tamaño de la población, conforme al anexo 2 al que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021.

Artículo 3.- Población Objetivo

3.1. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se entiende por población objetivo:

3.1.1. Las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo

Son aquellas personas de 60 años a más que presentan al menos una comorbilidad de la lista descrita por el Ministerio de Salud en el Documento Técnico de Atención y Manejo Clínico de casos de coronavirus (COVID-19), Escenario de Transmisión Focalizada, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA, o norma que la modifique, complemente o sustituya.

3.1.2. Las Personas con Discapacidad Severa

Son aquellas que tienen dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo de dispositivos o asistencia personal permanente o la mayor parte del tiempo, conforme a lo establecido en la NST Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 981-2016-MINSA, o norma que la modifique, complemente o sustituya.

3.2. La población objetivo de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa a la que se hace referencia en el Anexo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021, corresponde a la población contactada y que ha brindado consentimiento para el seguimiento en el desarrollo de la Red de Soporte en el año 2020, y que se constituye en el Padrón Nominado de Personas Adultas Mayores de Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa con el que se dará inicio a las acciones y estrategias de la Red de Soporte para el año 2021.

3.3. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social pondrá a disposición de los Gobiernos Locales y de la ciudadanía una herramienta informática para la actualización del Padrón Nominado de Personas Adultas Mayores de Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa e incorporación de nuevos beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión previstos en el numeral 3.1. del presente artículo, en la medida en que el Gobierno Local pueda garantizar el seguimiento nominal y la entrega del paquete de servicios priorizados.

Artículo 4.- Entidades que conforman la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

4.1. La Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa está conformada por las siguientes Entidades:

− El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)

− Los Gobiernos Regionales donde se implemente la Red de Soporte conforme el anexo 2 del numeral 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021

− Los Gobiernos Locales priorizados conforme el anexo 2 del numeral 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021

− Otras Entidades involucradas en el desarrollo de acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de sus competencias y funciones.

4.2. La definición de las responsabilidades específicas, se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, teniendo en cuenta las competencias y funciones de las Entidades que conforman la Red e Soporte.

Artículo 5. Paquete de servicios priorizados para el adulto mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa

5.1. El paquete de servicios priorizados para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, es el conjunto de servicios de salud y protección social destinados a la población objetivo para su prevención y protección, y así disminuir la afectación de su vulnerabilidad de los efectos de la infección por coronavirus (COVID-19).

5.2. Los servicios que se brindan como parte de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa son los que se describen a continuación:

a) Consejería y orientación de prácticas saludables, según protocolo establecido por el Ministerio de Salud.

b) Identificación de situaciones de riesgo de salud y de vulnerabilidad social (sospechosos de COVID-19, enfermedades no transmisibles, necesidad de alimentos, presunta situación de violencia y presunta situación de abandono).

c) Afiliación al Seguro Integral de Salud, según la normativa establecida por el sector salud.

5.3. Las modificaciones al paquete de servicios priorizados se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en función de las prioridades y condiciones que motivan la presente intervención.

Artículo 6. Componentes para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

Son componentes para la operación de las acciones y estrategias en el marco de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, los siguientes:

6.1. Identificación de beneficiarios

6.1.1. Consiste en la identificación de las personas adultas mayores en alto riesgo y personas con discapacidad severa, tomando como base el padrón nominado, para poder iniciar con el seguimiento nominal y brindarle el paquete de servicios priorizados.

6.1.2. El Gobierno Local, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) o la que se designe, es responsable de la identificación del beneficiario.

6.1.3. El Gobierno Local producto del proceso de identificación de las personas adultas mayores y personas con discapacidad, en articulación con los miembros de la Instancia de Articulación Local (IAL), deberán actualizar el padrón nominado, de manera que se pueda realizar un efectivo seguimiento nominal y entrega del paquete de servicios priorizados.

6.2 Seguimiento Nominal

6.2.1. Consiste en el seguimiento individualizado de las personas adultas mayores en alto riesgo y personas con discapacidad severa, tomando como base el padrón nominado, para entrega del paquete de servicios priorizados.

6.2.2. El seguimiento nominal se realiza a través de dos modalidades:

a) Comunicaciones telefónicas. Es el medio de contacto utilizado por el personal de la Gerencia de Desarrollo Social, el CIAM, la OMAPED o la que designe el gobierno local; haciendo uso de los números telefónicos registrados en el padrón nominado.

b) Presencial a través de visitas domiciliarias. Es el desplazamiento físico del personal de la Gerencia de Desarrollo Social, el CIAM, la OMAPED o la que designe el gobierno local, que haciendo uso de las direcciones registradas en el padrón nominado, establece el primer contacto con la población objetivo, para que posteriormente continúe el seguimiento nominal a través de las comunicaciones telefónicas, excepto en los casos especiales en los que el seguimiento de la población objetivo solo pueda realizarse a través de visitas domiciliarias, en cuyo caso se tendrá en cuenta las disposiciones del poder ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria.

6.2.3. El Gobierno Local, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, el CIAM, la OMAPED o la que se designe, en articulación con los miembros de la Instancia de Articulación Local, es responsable del seguimiento nominal.

6.2.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en marco de la rectoría del SINADIS, define, implementa y pone a disposición una herramienta informática para el seguimiento nominal.

6.3. Entrega del paquete de servicios priorizados

6.3.1. La entrega del paquete de servicios priorizados se brinda a todas las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad que son parte de la intervención, y se realiza en coordinación y aplicando los protocolos establecidos por los sectores y entidades competentes.

6.3.2. La entrega del paquete de servicios priorizados se brinda previo consentimiento de la Persona Adulta Mayor y la Persona con Discapacidad, o de sus cuidadores principales, de ser el caso.

6.2.3. Para la entrega del servicio de Identificación de situaciones de riesgo de salud y de vulnerabilidad social el Gobierno Local podrá gestionar a través de las Entidades competentes la atención de las alertas que se hayan generado producto de este servicio.

6.4. Articulación intersectorial e intergubernamental

6.4.1. Comprende las acciones de coordinación intersectorial (entre sectores) e intergubernamental (a nivel nacional-regional –local), que se desarrollan en el marco de las competencias, funciones y responsabilidades que tienen las Entidades que forma parte de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, para brindar el paquete de servicios priorizados a la población objetivo, de manera articulada, complementaria y evitando duplicidades.

6.4.2. La articulación intersectorial e intergubernamental, incluye la promoción y fortalecimiento de las instancias locales y regionales e instrumentos de articulación, que faciliten el logro de resultados.

6.4.3. Las acciones de articulación, incluyen la promoción de la participación comunitaria a nivel local para contribuir con la provisión de los servicios priorizados de salud y de protección social a la población objetivo.

6.4.4. El Programa Nacional PAIS es responsable de facilitar la articulación regional y local para la operación y prestación de los servicios que implementa la Red de Soporte, a través de la asistencia técnica en el nivel regional y local.

Artículo 7. De los roles de las entidades que participan en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

7.1. A nivel local

7.1.1. El Gobierno local es responsable de la implementación de la Red de Soporte en su territorio, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, el CIAM y la OMAPED o la que se designe, en el marco de sus competencias.

7.1.2. Asimismo, organizan y lideran la Instancia de Articulación Local u otro espacio de articulación o coordinación que esté activo, la cual constituye un espacio que congrega a los actores que intervienen en el ámbito local, incluyendo representantes de la sociedad civil y de los comités comunitarios locales; con el fin de articular demandas, intereses, acciones, recursos y capacidades disponibles para asegurar la entrega del paquete de servicios priorizados.

7.2. A nivel regional

7.2.1. El Gobierno Regional, cumple un doble rol, por un lado, articula desde el nivel regional las políticas nacionales se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de dificultades en la entrega del paquete de servicios priorizado.

7.2.2. Los Gobiernos Regionales organizan y lideran la Instancia de Articulación Regional u otro espacio de articulación o coordinación que esté activo, que se configura como un espacio que congrega a los actores que intervienen en el ámbito regional, incluyendo representantes de la sociedad civil, con el fin de articular demandas, intereses, acciones, recursos y capacidades disponibles para asegurar la entrega del paquete de servicios priorizados.

7.3. A nivel nacional

7.3.1. Las Entidades involucradas, en el marco de sus competencias y funciones, adoptan orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias y, establecen los canales de coordinación para asegurar la implementación de las acciones y resolver los problemas o dificultades que se identifiquen en la implementación.

7.3.2. Los Programas Nacionales de Asistencia Solidaria (Pensión 65) y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (CONTIGO), y el Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PAIS), articularán en el territorio, las redes de soporte en aquellos distritos donde dichos programas tienen incidencia y existen condiciones para la articulación.

7.3.3 El Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PN PAIS), a través de su recurso humano y sus bienes, deberá coadyuvar y cautelar en el marco de sus competencias, el desarrollo de las actividades vinculadas con la Red de Soporte para brindar el paquete de servicios priorizados por la población objetivo.

Artículo 8. Ente articulador

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), constituye el ente articulador de las entidades del gobierno nacional, regional y local, que forman parte de la Red de Soporte, y coordina su diseño, planificación, implementación y/o adecuación con los actores que la conforman.

El Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social (PN PAIS) promoverá en el nivel regional y local la articulación para la implementación de las acciones de la Red de Soporte, en el marco del componente de Articulación intersectorial e intergubernamental.

Artículo 9. Gestión del padrón para la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

En el marco del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021, la gestión y administración del Padrón Nominado de Personas Adultas Mayores de Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa que forman parte de la Red de Soporte, se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de dotar a las Entidades que son parte de la intervención, de una nómina para el seguimiento y entrega del paquete de servicios priorizados.

El tratamiento de datos personales al que se refiere el presente artículo se realiza de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 10. De las normas complementarias para la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de su rectoría del SINADIS, aprueba mediante Resolución Ministerial las normas complementarias necesarias para la implementación de las acciones y estrategias para la operación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2021.

Artículo 11.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto de Supremo se financia con cargo a los recursos asignados a la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, mediante el Decreto de Urgencia Nº 017-2021.

Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única. Los Gobiernos Locales que cuenten con capacidad operativa en el marco de sus competencias y funciones pueden solicitar al Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social asistencia técnica sobre las acciones que se desarrollan en el marco de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Las acciones a las que hace referencia el presente artículo se desarrollan sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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