Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería y crea Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
DECRETO SUPREMO
N° 008-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, su artículo 5 dispone que entre sus funciones rectoras se encuentra la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (en adelante, el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo), el cual tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;
Que, el artículo 26 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo establece que el Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fin de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y, en general, a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas; para ello también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE;
Que, el artículo 27 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo dispone que el Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), que contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: “Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación”;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, en mérito al marco normativo antes señalado, y en consideración al Lineamiento de Política 3.4 del Objetivo Prioritario 3 contenido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, a fin de que contribuya al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y al crecimiento del país, permitiendo consolidar a la actividad económica de proveedores de la minería del Perú como un referente a nivel mundial; así como, aprobar la creación de una Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, que realice el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta en mención;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; y el Decreto Supremo N° 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería
Apruébase la “Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Creación de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería”, en adelante la Comisión Multisectorial, cuyo objeto es realizar el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial está conformada por:
a) Un/una representante del Ministerio de la Producción, quien la preside.
b) Un/una representante del Ministerio de Energía y Minas.
c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
d) Un/una representante del Ministerio de Educación.
e) Un/una representante del Ministerio del Ambiente.
f) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.
g) Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
h) Un/una representante de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Los miembros de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno/a. Los/las representantes, titular y alterno/a, de la Comisión Multisectorial, ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 4.- Designación y acreditación de representantes
Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus respectivos representantes, titular y alterno/a, mediante Resolución Ministerial del Sector al que representan, debiendo remitirse copia de la misma a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de Organismos Públicos, la designación será mediante resolución de su máxima autoridad, cuya copia debe ser remitida a la Secretaría Técnica en el mismo plazo.
Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y monitoreo de los objetivos, metas e indicadores derivados de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.
b) Realizar el seguimiento a los planes de trabajo de las iniciativas correspondientes y otras intervenciones que se consideren pertinentes para el cumplimiento de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.
c) Articular con los sectores y actores cuyas materias estén vinculadas a la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.
d) Elaborar la propuesta de actualización de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, de ser el caso.
e) Reportar al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, los avances y recomendaciones derivadas de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.
f) Elaborar informes anuales y el informe final del seguimiento de la implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería.
Artículo 6.- Instalación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir de culminado el plazo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. Sus funciones se desarrollan en el reglamento interno de la Comisión Multisectorial.
Artículo 8.- Vigencia
La Comisión Multisectorial tiene un plazo de vigencia de diez (10) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico
La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración de las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- Conformación de equipos de trabajo
Para el cumplimiento de su objeto y funciones, la Comisión Multisectorial puede conformar equipos de trabajo para abordar temas específicos o coyunturales, convocando en calidad de invitados a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente.
Artículo 11.- Reglamento interno
La Comisión Multisectorial cuenta con un reglamento interno, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Artículo 12.- Financiamiento
12.1 La implementación de la Hoja de Ruta Tecnológica para los Proveedores Tecnológicos de la Minería, para el caso de entidades públicas, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
12.2. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 14.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación y el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Presentación y aprobación del reglamento interno
La Secretaría Técnica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión Multisectorial, con la validación de sus miembros, propone el reglamento interno de la Comisión Multisectorial al Ministro de la Producción, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ANEXO
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA HOJA DE RUTA TECNOLÓGICA PARA LOS PROVEEDORES TECNOLÓGICOS DE LA MINERÍA Y CREA COMISIÓN MULTISECTORIAL DE NATURALEZA TEMPORAL
a) Objetivos e Indicadores:
Objetivos |
Indicadores |
OE 1: Crear, desarrollar y consolidar modelos de asociatividad entre los proveedores mineros, con el fin de fortalecer el gremio a nivel nacional e internacional. |
|
OE 2: Consolidar un estándar de políticas y procedimientos en control de gestión de la salud, seguridad, medio ambiente y calidad para los proveedores mineros. |
|
OE 3: Colaborar con la articulación de soluciones junto a las empresas mineras y el Estado para promover la inclusión de los habitantes de las regiones mineras en la cadena de valor de la minería, contribuyendo al desarrollo de la región y la mejora en su calidad de vida; con énfasis en uso de tecnologías limpias y/o libres de mercurio. |
|
b) Iniciativas estratégicas:
1 Es aquella entidad encargada de la implementación de la acción, responsable de su ejecución y coordinación con los actores involucrados.
2 Son aquellos actores identificados para contribuir en la implementación de la acción desde sus competencias y alcances. No es una lista cerrada siendo que en el proceso de implementación de la acción pueden identificarse otros actores involucrados. En ese sentido, si bien en algunas acciones no se ha identificado entidades participantes, en el proceso de implementación de la Hoja de Ruta pueden involucrarse.
3 El plazo estimado indica el periodo en el que deberá estar implementada y operativa la iniciativa. Este plazo se contabiliza a partir del año en que se inicia la implementación de la misma.
1936495-1