Modifican las Directivas N° 003-2020-EF/51.01 y N° 004-2020-EF/51.01

Resolución Directoral

Nº 004-2021-EF/51.01

Lima, 18 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública;

Que, para dar cumplimiento a la función señalada en el considerando precedente, la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante Resolución Directoral Nº 022-2020-EF/51.01, aprobó la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020”; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 023-2020-EF/51.01 aprobó la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”;

Que, en el contexto actual, el país se encuentra en emergencia sanitaria, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; asimismo, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia sobre medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, establece el período de vigencia de algunas disposiciones emitidas en dicha norma legal, por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19;

Que, la situación señalada anteriormente genera limitaciones para que los titulares y funcionarios responsables de la elaboración y presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público cumplan con los procedimientos establecidos en las directivas antes citadas; y, a fin de asegurar el máximo cumplimiento en la presentación de la información financiera y presupuestaria, así como cautelar que la información esté disponible para que la Dirección General de Contabilidad Pública cumpla con elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, a fin de facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública, es necesario emitir procedimientos excepcionales para cumplir con dicho propósito;

Que, las condiciones excepcionales de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19, exigen efectuar ciertas modificaciones normativas para la presentación de la información financiera y presupuestaria, tales como permitir la suplencia del titular en la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2020, establecida en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438; y, establecer que la firma del oficio y de las Hojas de Presentación que contienen la información financiera y presupuestaria, sea la firma electrónica de los titulares y funcionarios responsables de la presentación o quienes hagan sus veces, y no la firma digital como actualmente se encuentra previsto;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la suplencia de la firma del titular para la presentación de la rendición de cuentas; así como, modificar el segundo párrafo del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020” y el inciso i) de literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, para modificar el procedimiento de la firma digital por el de la firma electrónica de los titulares y funcionarios responsables de la presentación o quienes hagan sus veces;

Estando a lo expuesto, en aplicación a lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, así como en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del segundo párrafo del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 022-2020-EF/51.01

Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente tenor:

“Adicionalmente, por medio del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, las Entidades generarán y presentarán la (s) Hoja (s) de Presentación, con el contenido de la información financiera y presupuestaria del aplicativo web “SIAF - Módulo Contable - Información Financiera y Presupuestaria”; así como el oficio dirigido a la Dirección General de Contabilidad Pública, documentos que serán suscritos con la firma electrónica de los funcionarios que correspondan y enviados automáticamente al Sistema de Trámite Documentario Digital del Ministerio de Economía y Finanzas.”

Artículo 2.- Modificación del inciso i) de literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 023-2020-EF/51.01

Modifíquese el inciso i) del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente tenor:

“Las Entidades presentarán la información contable anual, asimismo, generan y presentan el oficio dirigido a la Dirección General de Contabilidad Pública y las Hojas de Presentación, a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, las mismas que serán suscritas con la firma electrónica (usuario y clave virtual del aplicativo web “Módulo de Información Financiera Presupuestal”), de los funcionarios que correspondan y enviados automáticamente al Sistema de Trámite Documentario Digital del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo indicado en el Anexo 1 de esta Directiva, no siendo necesario remitir a la DGCP los reportes impresos”.

Artículo 3.- Autorización de suplencia del Titular para suscripción de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2020

Autorícese al o la Titular de la Secretaría General, como máxima autoridad administrativa de la entidad o a quien haga sus veces en la entidad del Sector Público, a suscribir con firma electrónica y remitir la información financiera y presupuestaria del ejercicio fiscal 2020, para la elaboración de la Cuenta General de la República, ante un hecho excepcional que limite al Titular o a quien haga sus veces realizar dichos actos, siempre que aquel corresponda a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la COVID-19, lo cual debe estar debidamente autorizado con arreglo al marco legal que resulte aplicable a cada caso, debiendo manifestar y justificar dicha condición excepcional cuando así sea requerido.

Articulo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Director General

Dirección General de Contabilidad Pública

1936486-1