Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - SISEN - ONPE

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000073-2021-JN/ONPE

Lima, 18 de marzo del 2021

VISTOS: El Memorando N° 000477-2021-SG/ONPE y el Informe N° 000010-2021-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000142-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

El artículo 182 de la Constitución Política del Perú, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) organiza todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, y ejerce las demás funciones que la ley señala, en ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establece que es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, conteniendo en el literal g) del artículo 5, entre otras funciones, la de dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento;

En atención al mejor funcionamiento de la entidad y al cabal cumplimiento de sus funciones, la misma debe adecuar sus procesos a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que en su artículo 4, señala que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que en el punto 8 del numeral 2.3 sobre los Objetivos de la Política señala: “Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto” (El resaltado es nuestro), estableciendo como apuesta central: una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano, conteniendo en el punto 2 del numeral 3.2 sobre los Ejes Transversales de la Política de Modernización, los Tres Ejes Transversales que atraviesan y apoyan el desarrollo de una gestión pública orientada a resultadas: el Gobierno Abierto, Gobierno Electrónico y la articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel): “El gobierno electrónico se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector y la participación. Es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto” (El resaltado es nuestro);

De acuerdo con estas políticas, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, y los servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno, estableciendo en el artículo 2 que la Ley tiene aplicación a toda entidad de la Administración Pública; la definición de Gobierno Digital está recogida en el artículo 6 “6.1. El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. (…) 6.2. Comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos” (El resaltado es nuestro);

Cabe destacar que la norma acotada en el párrafo precedente, contiene una definición sobre el Domicilio Digital, señalado en el artículo 22: “Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones” (El resaltado y subrayado es nuestro), por lo que se advierte que está referido a la implementación de comunicación en medios digitales, que comprende las notificaciones y casillas electrónicas;

En este sentido, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece disposiciones para las entidades de la Administración Pública referidas al Procedimiento Administrativo Electrónico, por medio del cual se podrá realizar actuaciones, total o parcialmente, a través de tecnologías y medios electrónicos, señalando en el numeral 30.3 “Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”(El subrayado es nuestro); estableciendo además en el artículo 20.4 que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa;

Resulta pertinente señalar, el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que regula la Prestación de Servicios de Gobierno Electrónico y de la Certificación Digital a cargo del Estado, establece en el artículo 41 los principios generales de acceso a los servicios públicos electrónicos seguros, entre los cuales podemos destacar el Principio de legalidad, el Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico, y el de cooperación;

Asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42 de la norma acotada en el párrafo precedente, señala que el ciudadano tiene derecho “A relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas, entre otros los consagrados en el artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444. En tal sentido, constituye obligación de la Administración Pública facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestación de servicios por medios electrónicos. Los trámites y procedimientos administrativos ante las entidades de la Administración Pública, la constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre autoridades administrativas o con sus administrados, o cualquier trámite, procedimiento o proceso por parte de los administrados o ciudadanos ante las Entidades Públicas o entre estas entidades, no excluyendo a las representaciones del Estado Peruano en el exterior, se entenderán efectuadas de manera segura siempre y cuando sean realizados empleando firmas y certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicio de Certificación Digital que se encuentren acreditados y operando dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica”(El resaltado y subrayado es nuestro), por tanto, constituye obligación de las entidades públicas implementar los medios electrónicos necesarios para el acceso y comunicación entre los ciudadanos o administrados y la Administración Pública;

De acuerdo a la competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales contenida en su Ley Orgánica, Ley N° 26487, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE y su norma modificatoria, así como, las funciones contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, y en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, y Ley de Partidos Políticos, se advierte que en los diferentes procedimientos administrativos contenidos en las referidas normas, podrían ser implementados con los medios electrónicos seguros de comunicación en favor de los administrados y ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes;

En consecuencia, siendo obligación de la Administración Pública otorgar el derecho al ciudadano de acceso a servicios públicos electrónicos seguros, con las garantías correspondientes, contenidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales citada precedentemente, resulta de necesidad y urgencia implementar el uso intensivo los medios de tecnología de la información y comunicación, dentro de las cuales podemos señalar como prioritaria, la necesidad de establecer la notificación electrónica en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia de la ONPE, así como otros procedimientos que se identifiquen;

En este orden de ideas, se estima la necesidad de implementar el uso de casillas electrónicas para los procedimientos señalados en el párrafo precedente, atendiendo al derecho de los ciudadanos de tener el acceso a las entidades de la Administración Pública de manera segura y confiable, y realizando la promoción del uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo a ley, resulta procedente emitir la normativa correspondiente, además de realizar la identificación de los procedimientos de competencia de la ONPE, a fin de continuar con su implementación progresiva;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE, con 25 (veinticinco) artículos, 03 (tres) disposiciones transitorias y 01 (un) anexo, que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de los órganos y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la aprobación del Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y el Reglamento sobre el Sistema de Notificación Electrónica – SISEN - ONPE en: el Portal del diario oficial “El Peruano”; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe ; en el portal institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA de LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

SISEN – ONPE

ÍNDICE

TÍTULO PREMILIMINAR

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Finalidad

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

Artículo 4.- Base normativa

Artículo 5.- Responsabilidades

Artículo 6.- Abreviaturas

Artículo 7.- Definiciones

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- Gratuidad

Artículo 9.- Garantía del debido funcionamiento Artículo 10.- Responsabilidad de la GITE

Artículo 11.- Responsabilidad de la SG

Artículo 12.- Notificación excepcional en domicilio procesal físico

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 13.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la casilla electrónica

Artículo 14.- Responsabilidad de los usuarios

Artículo 15.- Efectos legales de la notificación

Artículo 16.- Administración de la casilla electrónica Artículo 17.- Revisión diaria de la casilla electrónica Artículo 18.- Envío de alertas de notificación.

Artículo 19.- Constancia de notificación del pronunciamiento o acto administrativo

Artículo 20.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Artículo 21.- Trámite de creación de la casilla electrónica

Articulo 22.- Responsabilidad del manejo de la contraseña

Artículo 23.- Acto de depósito de la notificación electrónica

Artículo 24.- Constancia de notificación

Artículo 25.- Regla de supletoriedad

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera Segunda

Tercera

ANEXOS

Anexo: Solicitud de asignación de casilla electrónica ONPE

REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

SISEN - ONPE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación, el acceso y el funcionamiento del Sistema de Notificación Electrónica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad otorgar celeridad y economía procesal a la notificación de los actos administrativos emitidos por la ONPE, mediante la implementación del Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es aplicable y de obligatorio cumplimiento para:

a) Los órganos, unidades orgánicas, las oficinas regionales de coordinación (ORC), las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE que emiten actos administrativos o notifican actuaciones en el marco de su actividad administrativa.

b) Las personas naturales o jurídicas a quienes la ONPE deba notificar actos administrativos emitidos dentro de un procedimiento administrativo o fuera de él.

Artículo 4.- Base normativa

a. Constitución Política del Perú.

b. Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y sus modificatorias.

c. Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias.

d. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado es aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

e. Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias

f. Ley N° 29733, Ley de Protección de datos personales.

g. Decreto Supremo 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias.

h. Decreto Supremo 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública

i. Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Gobierno electrónico 2013-2017

j. Decreto Supremo N° 029-2021-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo

k. Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

l. Resolución Jefatural 063-2014-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE y sus modificatorias

Artículo 5.- Responsabilidades

Son responsables de la implementación del presente Reglamento, la Secretaría General y la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, de la ONPE.

Artículo 6.- Abreviaturas

A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas:

DNI : Documento Nacional de Identidad.

GITE : Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.

JAACTD : Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

MPVE : Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE.

MPF : Mesa de Partes Física de la ONPE

ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

ORC : Oficina Regional de Coordinación.

SG : Secretaría General.

SGACTD : Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

SISEN : Sistema de Notificación Electrónica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 7.- Definiciones

En adelante, y para efectos de la presente norma, se entenderá por:

a) Administrado

Persona natural o jurídica que realiza algún trámite ante la ONPE.

b) Acto Administrativo

Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

c) Casilla electrónica

Buzón electrónico, considerado domicilio procesal, que la ONPE asigna al administrado, previo consentimiento expreso, en el cual se depositan los documentos electrónicos que contienen los actos administrativos emitidos por la ONPE.

d) Certificado digital

Documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, que garantiza técnica y legalmente la identidad de una persona en el espacio virtual.

e) Código de usuario

Identificador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos de las casillas electrónicas del Sistema de Notificaciones Electrónicas, el cual se obtiene una vez realizado el registro del usuario.

f) Contraseña

Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter confidencial asignados al usuario, para acceder al SISEN, los cuales se obtienen una vez realizado el registro del usuario.

g) Encargado de las notificaciones

Personal designado por la SG que realiza el depósito del acto administrativo emitido por el área correspondiente, en la casilla electrónica del usuario.

h) Firma digital

Mecanismo tecnológico que sirve para demostrar la autenticidad de un documento digital y a la vez, dota al mismo de validez y eficacia jurídica. Da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Asimismo, la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.

i) Oficina Nacional de Procesos Electorales

Organismo electoral constitucionalmente autónomo con competencia nacional. Constituye la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica.

j) Procedimiento Administrativo:

Conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

k) Notificación electrónica

Es un acto de comunicación directa entre el órgano que emite el pronunciamiento y el administrado, efectuado a través de una casilla electrónica proporcionada por la ONPE.

l) Operador de casillas electrónicas

Servidor responsable de otorgar una casilla electrónica gratuita de la ONPE a los usuarios, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, es responsable de reportar a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, las incidencias que se produzcan.

m) Sistema de notificaciones electrónicas de la ONPE

Es la herramienta informática empleada para el diligenciamiento de las notificaciones de los actos administrativos dirigidos al usuario, haciendo uso de las casillas electrónicas otorgadas por la ONPE.

n) Sellado de tiempo (Timestamping)

Mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos ha existido y no ha sido alterada desde un instante específico en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas.

o) Usuario

Se refiere a todo(a) administrado(a) que, independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales, cuenta con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por la ONPE.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- Gratuidad

El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos.

Artículo 9.- Garantía del debido funcionamiento

La ONPE, a través de las áreas competentes, adopta las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido funcionamiento de las casillas electrónicas, con la finalidad de que los actos administrativos sean notificados adecuadamente a los usuarios; así como brindar la seguridad e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de notificaciones electrónicas.

Artículo 10.- Responsabilidad de la GITE

Para el adecuado funcionamiento, operatividad y control tecnológico de las casillas electrónicas, la ONPE a través de la GITE, se encarga del diseño y desarrollo de las respectivas aplicaciones informáticas; considerando las medidas de seguridad estándar para este tipo de sistemas, brindando el soporte técnico pertinente de manera permanente. Asimismo, la GITE brinda la capacitación necesaria al personal involucrado en la operatividad de las casillas electrónicas y la supervisión del cumplimiento de los procedimientos tecnológicos, así como brinda soporte técnico a los administrados sobre la plataforma, en caso de incidencias reportadas, y realiza mantenimiento y actualización pertinente al SISEN.

Artículo 11.- Responsabilidad de SG

Para la adecuada administración y control de las casillas electrónicas, la SG a través de la JAACTD - SGACTD se encarga de administrar y realizar la notificación electrónica, además de supervisar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y las normas vigentes. Asimismo, brinda capacitación y orientación a los Administrados sobre el uso de la casilla electrónica.

Artículo 12.- Notificación excepcional en domicilio procesal físico

Previa autorización por la SG y de forma excepcional, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas atribuibles a la ONPE, se realiza la notificación en el domicilio procesal físico consignado por el usuario.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 13.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la casilla electrónica

La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la notificación de los actos administrativos que se emiten en los procedimientos administrativos que sean de competencia de la ONPE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 14.- Responsabilidad de los usuarios

Los usuarios que actúan como parte en los procedimientos administrativos que se tramitan ante la ONPE, deben indicar en los escritos que presentan a través de la MPVE o MPF, el código de la casilla electrónica otorgada por la ONPE en donde se deben realizar las notificaciones electrónicas.

Artículo 15.- Efectos legales de la notificación

La notificación electrónica surte efectos legales desde que es depositada en la Casilla Electrónica asignada por la ONPE, independientemente del momento en que el acto administrativo haya ingresado a la casilla electrónica o que el administrado haya dado lectura al documento notificado.

El cómputo de los plazos que corresponden al usuario, se inicia a partir del día siguiente hábil de efectuada la notificación electrónica.

Artículo 16.- Administración de la casilla electrónica

La SG administra la casilla electrónica y la GITE mantiene la confidencialidad de la información recibida por los usuarios.

Artículo 17.- Revisión diaria de la casilla electrónica

Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica.

En caso se presenten dificultades para acceder a la casilla electrónica, el usuario puede comunicarse al correo electrónico: incidente@onpe.gob.pe

Artículo 18.- Envío de alertas de notificación

En cada acto de notificación que realiza la ONPE, el SISEN remite un mensaje de alerta al celular o al correo electrónico del usuario, con la indicación de que ha recibido un documento en su casilla electrónica. La falta de envío de la alerta de notificación o su no recepción en sus correos electrónicos o celular, no invalida el acto de notificación realizado en la casilla electrónica.

El usuario puede solicitar la modificación del número de teléfono celular o correo electrónico al que se remite la alerta de notificación, para lo cual debe enviar una comunicación, mediante MPF o MPVE, con los nuevos datos dirigidos a la SG de la ONPE. El cambio tendrá aplicación a partir del día siguiente hábil de la comunicación.

Artículo 19.- Constancia de notificación del acto administrativo

Cada vez que se deposita un acto administrativo en la casilla electrónica del usuario, el software genera una constancia de notificación que equivale a la recepción del documento, éste incluye la firma digital del notificador, la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping).

Artículo 20.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Son sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, los usuarios que inicien un procedimiento administrativo de competencia de la ONPE.

En caso que el administrado sea persona jurídica, todo cambio de representante legal es comunicado a la SG. El cambio tendrá aplicación a partir del día siguiente hábil de la comunicación.

Los usuarios que se encuentren con procedimiento administrativo en curso ante la ONPE, deben solicitar la apertura de su casilla electrónica presentando la Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica ONPE que se encuentra en el Anexo del presente Reglamento, a través de la MPF o MPVE.

Artículo 21.- Trámite de creación de la casilla electrónica

Para solicitar la creación de una casilla electrónica, el administrado debe ingresar al portal web institucional de la ONPE y acceder al enlace del SISEN y elegir la opción: solicitar casilla electrónica a fin de obtener la Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica que figura como Anexo del presente Reglamento.

Una vez que se complete la información de la referida solicitud, el administrado debe remitirla a través de la MPF o MPVE.

El SISEN envía un correo electrónico a la dirección proporcionada por el administrado conteniendo un link para activar la casilla electrónica.

Artículo 22.- Responsabilidad del manejo de la contraseña

El usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, debiendo guardar confidencialidad sobre la misma.

El usuario como medida de seguridad debe cambiar su contraseña de manera periódica.

Artículo 23.- Acto de depósito de la notificación electrónica

Emitido el acto administrativo, éste será depositado por el Encargado de las Notificaciones en la casilla electrónica del usuario que corresponda.

Artículo 24.- Constancia de notificación

Efectuado el depósito del acto administrativo, el Encargado de las Notificaciones archiva la constancia de notificación que genera el SISEN y la anexa al expediente físico o electrónico para continuar con el trámite según corresponda.

Artículo 25.- Regla de supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°052-2008-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El SISEN-ONPE se implementa progresivamente, iniciando su activación con el trámite de expedientes de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios referidos a la supervisión de los partidos políticos, alianzas electorales y candidatos(as), así como los Procedimientos Administrativos Sancionadores a su cargo.

La SG y la GITE adoptan las acciones necesarias para la implementación progresiva de la casilla electrónica en los procedimientos administrativos de competencia de la ONPE.

Segunda.- Las notificaciones a los solicitantes de acceso a la información pública regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ONPE se encuentran exceptuados del sistema de notificación electrónica.

Tercera.- El presente Reglamento es de aplicación progresiva para los procesos electorales y no electorales, de acuerdo con las condiciones técnicas correspondientes.

missing image file

missing image file

1936474_1