Amplían el Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca, y ubicado en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas

Resolución Ministerial

N° 056-2021-MINAM

Lima, 18 de marzo de 2021

VISTOS: el Oficio N° 039-2021-SERNANP-GG y los Informes Nº 686-2020-SERNANPDDE y Nº 061-2021-SERNANPDDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Memorando N° 00209-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00120-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca, para la ampliación del Área de Conservación Privada “ Llampampa - La Jalca “; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2015-MINAM de fecha 17 de abril de 2015, se reconoció el Área de Conservación Privada “Llampampa - La Jalca”, a perpetuidad, sobre una superficie de 17 502.93 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Nº 02013677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la superficie de un ACP puede ser ampliada, presentando los requisitos establecidos en el artículo 9 de las mencionadas Disposiciones, con excepción del título de propiedad del predio; asimismo, se debe presentar la Ficha Técnica que debe unificar la información para la totalidad de la superficie del ACP;

Que, en ese contexto, el señor Teodoro Huamán Huamán, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca, solicita al SERNANP la ampliación del Área de Conservación Privada “Llampampa - La Jalca”, reconocida con Resolución Ministerial N° 089-2015-MINAM, en una extensión de 8 713.17 ha, sumando una superficie total de 26 216.10 ha, sobre el área parcial del predio en la Partida Registral Nº 02013677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 19-2020-SERNANP-DDE de fecha 27 de noviembre de 2020, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, sobre el área del predio antes indicado;

Que, con los Informes N° 686-2020-SERNANP-DDE y N° 061-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que mediante la Carta s/n (CUT N° 029286-2020) registrada el 28 de diciembre de 2020, el Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca presenta al SERNANP la Ficha Técnica final para la ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, en la cual se indica que el objetivo general de dicha ACP es conservar los pajonales y los bosques de montañas presentes al interior del Área de Conservación Privada Llampampa - La Jalca, y de esta manera contribuir con el uso sostenible de los recursos naturales en la Comunidad Campesina La Jalca; y concluye que la solicitud de ampliación del Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; precisando, además, que el área propuesta para ser reconocida como parte del área de conservación privada aumentará en 8 713.17 ha;

Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la solicitud de ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca” cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, y, en consecuencia, corresponde aprobar la ampliación en 8 713.17 ha del Área Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, de una superficie inicial de 17 502.93 ha, resultando con una superficie final de 26 216.10 ha, ubicada en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca” se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Oficio N° 039-2021-SERNANP-GG;

Que, en ese contexto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial disponiendo la ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, a perpetuidad, en 8 713.17 ha, quedando con una superficie final de 26 216.10 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02013677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca, y ubicado en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, incluida su ampliación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, conservar los pajonales y los bosques de montañas presentes al interior del área, y de esta manera contribuir con el uso sostenible de los recursos naturales en la Comunidad Campesina La Jalca.

Artículo 3.- Las obligaciones que se deriven del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie final reconocida como tal y el reconocimiento del área final determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo

Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

1936473-1