Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pronto pago de los arbitrios municipales para el Ejercicio Fiscal 2021 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial 2021

ORDENANZA Nº 064/MDMP

Mi Perú, 8 de marzo del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorando Nº 112-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 080-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 004-2021-MDMP-/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 007-2021/MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modificado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº060-MDMP, ratificada por el Concejo Municipal Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº073-2020 AC/MPC, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 31 de diciembre del 2020, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 en el distrito de Mi Perú;

Que, mediante Informe Nº 007-2021-MDMP-GAT-SGRRCT la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la actual situación económica por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital, y con el objeto de incentivar en los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta corporación municipal, alcanza el proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2021 y Prorroga el Vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial 2021” según se establece en la indicada propuesta de ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 080-2021-GAJ-MDMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2021 y Prorroga el Vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial 2021”, guarda concordancia y se enmarca en las normas legales vigentes, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicios Fiscal 2021 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial 2021”

Artículo Primero.- Objetivo

Establecer en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicios Fiscal 2021 para los contribuyentes en general y la prórroga del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2021”

Artículo Segundo.- Prorrogar

El vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2021 y de los Arbitrios Municipales por los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, de la siguiente manera:

Impuesto Predial:

Pago al Contado: Hasta el 30 de abril

Pago Fraccionado: 1ra Cuota – Hasta el 30 de abril

Arbitrios Municipales:

Enero, febrero, marzo: Hasta el 30 de abril

Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios Tributarios de Pronto Pago

Los contribuyentes en general, podrán acceder voluntariamente a los beneficios tributarios por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2021, que establece la presente Ordenanza, según la fecha límite de cancelación:

BENEFICIO

FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

DESCUENTOS SOBRE INSOLUTO DE ARBITRIOS

A

Hasta el 30 de abril 2021

25%

Artículo Cuarto.- Ámbito de Aplicación

Los descuentos como beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2021, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente.

La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso:

Artículo Quinto.- Del Plazo:

La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 30 de abril de 2021, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación, Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su respectiva difusión.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Asimismo, pueda prorrogar las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2021, Arbitrios Municipales, y del Pronto Pago de los Arbitrios Municipales 2021, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1936449-1