Ordenanza que otorga beneficios tributarios para años anteriores en época de emergencia sanitaria por el COVID-19

ORDENANZA Nº 063-MDMP

Mi Perú, 8 de marzo del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorando Nº 091-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 057-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2021-MDMP-/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 006-2021/MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modificado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerTdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA se prorrogó a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº060-MDMP, ratificada por el Concejo Municipal Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº073-2020 AC/MPC, ambas publicadas en el Diario Oficial de El Peruano, el 31 de diciembre del 2020, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021 en el distrito de Mi Perú;

Que, mediante Informe Nº 006-2021-MDMP-GAT-SGRRCT la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID – 19, y con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, alcanza la propuesta de ordenanza que tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes que tengan pendiente de pago el impuesto predial y los arbitrios hasta el año 2020, según se establece en la indicada propuesta de ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 057-2021-GAJ-MDMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios para Años Anteriores en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID - 19, guarda concordancia y se enmarca en las normas legales vigentes, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AÑOS ANTERIORES EN EPOCA DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19

Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:

1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS

Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:

CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

MORATORIOS

IMPUESTO PREDIAL

2020 y anteriores

------------

100%

ARBITRIOS

MUNICIPALES

2020

40%

100%

2019

50%

100%

2018

70%

100%

2017 y anteriores

90%

100%

Artículo Cuarto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El descuento como incentivo establecido en la presente Ordenanza se aplica al insoluto anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo. La aplicación del descuento se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso.

Artículo Quinto.- Del Plazo:

La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 30 de abril de 2021, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1936447-1