Aprueban Línea Base del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 061-2021-ANA

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe N°107-2021-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, el Informe Legal N° 210-2021-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 30157, se aprobó la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula la gestión e institucionalidad de las organizaciones de usuarios; asimismo, garantiza la continuidad de las funciones de las Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica, entre otros; con el objeto de regular la constitución y funcionamiento de dichas organizaciones previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el cual desarrolla los mecanismos para la participación de las organizaciones de los usuarios de agua en la gestión multisectorial promoviendo el uso eficiente y sostenible de los recursos hídricos, cuyas actividades están vinculadas a la gestión de la infraestructura hidráulica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI y sus modificatorias, se aprueba el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios como instrumento que contribuya a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de las mismas, en el marco de un proceso estratégico en el cual el Estado acompaña y refuerza los mecanismos de participación de los usuarios organizados en la gestión de los recursos hídricos, así como en la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica que es de interés público;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada resolución ministerial establece que, con la finalidad de predecir correctamente los impactos, formular medidas efectivas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente, la Autoridad Nacional del Agua aprueba, mediante Resolución Jefatural, una Línea Base, que desarrollará, como mínimo, indicadores asociados a aspectos organizacionales, administrativos, tecnológicos y técnicos; teniendo en cuenta para dicho fin, las variadas condiciones de disponibilidad hídrica, infraestructura física y geográfica, entre otros;

Que, mediante Informe del Visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, indica que en el marco de la Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI, su equipo técnico conjuntamente con los usuarios de agua organizados, han contribuido en la elaboración de la Línea Base, el cual está organizado en cuatro secciones de análisis y evaluación: i) Fortalecimiento institucional y técnico; ii) Tecnologías y generación de información; iii) Desarrollo de la calidad de servicios y; iv) Asistencia técnica especializada; los mismos que permiten evaluar impactos, formular medidas de actuación, mitigación y garantizar un proceso de evaluación técnicamente consistente del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, a través de indicadores de aspectos organizacionales, administrativos, tecnológicos y técnicos, por lo que resulta necesario aprobar la Línea Base del mencionado Programa; opinando por su viabilidad la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal del Vistos;

Con los vistos de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI, que aprueba el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios y sus modificatorias, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Línea Base

Aprobar la Línea Base del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios aprobado por Resolución Ministerial N° 118-2020-MINAGRI y sus modificatorias, la cual, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución y anexo serán publicados en el portal institucional (www. gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

ROBERTO SALAZAR GONZALES

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1936353-1