Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA N° 550-MDA

Ate, 15 de marzo del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo del 2021; visto, el Dictamen N° 004-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 46° señala que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes” Además, precisa que: “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta”;

Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que la corporación edil perciba ingresas que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, beneficio que servirá para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones administrativas, otorgando incentivos a los administrados, con el fin de incentivar la regularización administrativa, precisando que similares beneficios se han otorgado en el ejercicio 2019 y 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 19 de febrero del 2021, se declara Prorrogar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decreto Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, desde el 07 de marzo por el lapso de 180 días, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19;

Que, dado los acontecimientos ocasionados a causa del COVID 19 y el aislamiento obligatorio y considerando que existe una importante deuda por multas administrativas las cuales se encuentran pendiente de pago por parte de los administrados, corresponde del año 1999 hasta el 2021; resulta necesario, establecer un beneficio excepcional de descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de las actualizaciones (reajuste por el Índice del Precio al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas al contado;

Que, mediante Informe N° 111-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de dicha norma;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2021, por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, con excepción a las sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2021, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

El presente beneficio implica la aplicación de:

a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro:

PERIODO

Hasta el

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Descuento (%)

95%

85%

75%

65%

55%

50%

Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el distrito de Ate.

b) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice del Precio al Consumidor).

c) Condonación del cien por ciento (100%) de costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO

El administrado, al acogerse a los beneficios, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, por lo tanto, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial.

A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente Ordenanza.

B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado hubiese iniciado procesos contenciosos administrativos que se encuentran en curso y cuestionen las sanciones administrativas deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional competente.

En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado.

Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente.

Artículo Séptimo.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA

Los contribuyentes que paguen las infracciones por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO

Los contribuyentes deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo, que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de multas administrativas; posteriormente a ello, se acercará a caja a fin de que pueda acogerse y cancelar el pago correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda.

Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma.

Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Cuarta.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1936352-2