Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI

DECRETO SUPREMO

N° 004-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud del cual se emitió el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del citado Ministerio;

Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece su naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, funciones generales, específicas y la estructura básica; asimismo, se deroga el Decreto Legislativo N° 997;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31075, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se somete a consideración del Consejo de Ministros para su respectiva aprobación en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la vigencia de la ley;

Que, por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado antes mencionados y conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31075, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Apruébase la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que consta de tres (3) títulos y cuarenta y ocho (48) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado en el artículo 1, es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Segunda. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Tercera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta. Aprobación de Documentos de Gestión

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.

Quinta. Mención a Unidades de Organización

Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, se entiende referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y en la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

Sexta. Consolidación del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, consolida el Texto Íntegro de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene la Sección Primera y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Implementación de los cambios organizacionales y funcionales

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego realiza las acciones necesarias para la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, entre otros, entre las unidades de organización, como consecuencia de los cambios organizacionales y funcionales aprobados en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

SECCIÓN PRIMERA

CONTENIDO

TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II : PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL

01. Órganos de la Alta Dirección

02. Órgano de Control Institucional

03. Órgano de Defensa Jurídica

TÍTULO III : SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL

04. Administración Interna: Órganos de Asesoramiento

05. Administración Interna: Órganos de Apoyo

06. Órganos de Línea

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

SECCIÓN PRIMERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza jurídica

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito es el Sector Agricultura y de Riego, tiene personería jurídica de derecho público, y constituye un pliego presupuestal.

La organización y funciones de sus órganos se regulan en la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 2.- Jurisdicción y Competencia

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ejerce su competencia a nivel nacional, en las siguientes materias:

a. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.

b. Agricultura y ganadería.

c. Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.

d. Flora y fauna silvestre.

e. Sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.

f. Recursos hídricos.

g. Riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario.

h. Infraestructura agraria.

Artículo 3.- Funciones Generales

3.1. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones generales:

3.1.1. Funciones rectoras:

a. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno.

b. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.

c. Articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento.

d. Las demás que señale la ley.

3.1.2. Funciones técnico-normativas:

a. Aprobar las disposiciones normativas de su competencia.

b. Cumplir y hacer cumplir la normativa en materia agraria y de riego, ejerciendo acciones de fiscalización, control, ejecución coactiva y de potestad sancionadora en materias de su competencia y conforme a ley.

c. Coordinar la defensa jurídica del ministerio y de los organismos públicos adscritos.

d. Las demás que señale la ley.

En el ejercicio de estas funciones generales, el Ministerio promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio, derechos humanos, interculturalidad y otros, para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar.

3.2. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones exclusivas:

a. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de su competencia.

b. Dictar normas para la gestión integral, social, eficiente, sostenible y moderna de los recursos hídricos en el marco del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

c. Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario y de riego de carácter y alcance nacional.

d. Conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria.

e. Dictar políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

f. Ejercer las competencias ambientales en el Sector, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y de la normatividad vigente.

g. Dictar normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales.

h. Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia y en el ámbito de su competencia.

i. Las demás que señale la ley.

3.3. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego tiene las siguientes funciones compartidas:

a. Promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo.

b. Promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia.

c. Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario y de Riego a fin de impulsar su desarrollo.

d. Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad.

e. Promover la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria.

f. Promover el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros.

g. Establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria.

h. Promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria.

i. Desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del Sector Agrario y de Riego.

j. Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional.

k. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento o cancelación de derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas en la materia y en el marco de las políticas nacionales correspondientes.

l. Prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al Sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego.

m. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos.

n. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas.

ñ. Promover el desarrollo de la acuicultura, como parte de la agricultura familiar, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, en coordinación con el rector en la materia.

o. Las demás que señale la ley.

Artículo 4.- Base legal

Las principales normas sustantivas que establecen las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego son:

1. Constitución Política del Perú.

2. Decreto Legislativo N° 2, Ley de Promoción y Desarrollo Agrario.

3. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

4. Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.

5. Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología.

6. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078.

7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

8. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

9. Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama.

10. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, modificada por la Ley N° 29050.

11. Ley N° 28350, Ley de promoción del mejoramiento genético y conservación de las razas de camélidos sudamericanos domésticos.

12. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

13. Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

14. Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.

15. Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica.

16. Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

17. Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

18. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

19. Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

20. Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios.

21. Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años.

22. Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

23. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

24. Ley N° 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar.

25. Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Desarrollo Agrario y Riego.

26. Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital

27. Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

28. Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento.

29. Decreto Supremo Nº 147-81-AG, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario.

30. Decreto Legislativo N° 994, Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola.

31. Decreto Legislativo N° 1020, Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.

32. Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria.

33. Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria.

34. Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

35. Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

36. Decreto Legislativo Nº 1080, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas.

37. Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional.

38. Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

39. Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

40. Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos.

41. Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

42. Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología.

43. Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria.

44. Decreto Supremo Nº 020-2008-AG, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola.

45. Decreto Supremo Nº 032-2008-AG, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1020, Decreto Legislativo para la promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.

46. Decreto Supremo N° 034-2008-AG, aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

47. Decreto Supremo Nº 040-2008-AG, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria.

48. Decreto Supremo N° 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor.

49. Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

50. Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.

51. Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

52. Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica.

53. Decreto Supremo N° 017-2012-AG, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario.

54. Decreto Supremo N° 018-2012-AG, aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario.

55. Decreto Supremo N° 019-2012-AG, aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario.

56. Decreto Supremo N° 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos.

57. Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, aprueba Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático.

58. Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAGRI, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077 que creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

59. Las demás normas que regulen las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

TÍTULO II

PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL

01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 5. Órganos de la Alta Dirección

Constituyen órganos de la Alta Dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes:

01.1. Despacho Ministerial.

01.2. Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario.

01.3. Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

01.4. Secretaría General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a cargo del Ministerio, brindar apoyo y asistencia técnica al Despacho Ministerial, así como, coordinar con el Poder Legislativo y demás entidades públicas.

Artículo 6.- Despacho Ministerial

El Despacho Ministerial está a cargo del/de la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego, quien es la máxima autoridad política y ejecutiva del Ministerio, responsable político de la conducción del Sector Agrario y de Riego. Es titular de la entidad y del Pliego Presupuestal, y representa al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 7.- Funciones del Despacho Ministerial

El Despacho Ministerial tiene las siguientes funciones:

a. Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales propias del ámbito de competencia del Ministerio; aplicables a todos los niveles de gobierno;

b. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

c. Refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector;

d. Aprobar la propuesta de presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos adscritos;

e. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes sectoriales; y su correspondiente financiamiento, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

f. Establecer las mediciones de gestión de las entidades del Sector, y evaluar su cumplimiento;

g. Proponer la organización interna del Ministerio y aprobarla de acuerdo a sus competencias, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

h. Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; así como proponer, según corresponda, a los titulares de los organismos públicos adscritos, de conformidad con la normatividad vigente;

i. Representar al Sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional;

j. Suscribir convenios relacionados con las competencias del Ministerio o aquellos que le sean expresamente encargados, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con las entidades competentes, cuando corresponda;

k. Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones representativas de los productores agrarios y organizaciones de riego, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales, en el ámbito de competencia del Ministerio;

l. Designar a los árbitros en los procesos arbitrales en los que participe el Ministerio, acreditándolos a través del órgano de defensa jurídica;

m. Aprobar y presentar al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones del Sector y sus actualizaciones, los demás instrumentos y/o documentos a que se refiere el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como autorizar su ejecución; y,

n. Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la normativa vigente, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función.

Artículo 8. Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario

El Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario está a cargo del/de la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, quien es la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego responsable de la formulación, supervisión y evaluación de las Políticas Nacionales en el ámbito de competencia del Ministerio, orientadas al desarrollo sostenible de la agricultura familiar, con enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental.

Artículo 9. Funciones del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario

El Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario tiene las siguientes funciones:

a. Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en el ámbito de competencia del Ministerio;

b. Desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la implementación de políticas en materia agraria;

c. Evaluar los impactos generados por los programas, proyectos y regulaciones en materia agraria;

d. Coordinar, orientar, articular y supervisar el desarrollo sostenible de la agricultura familiar con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental;

e. Promover el desarrollo de productores agrarios, así como de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios;

f. Generar análisis y provisión de información en materia agraria;

g. Proponer normativas y lineamientos técnicos para el saneamiento físico-legal y la formalización de la propiedad agraria;

h. Fomentar la promoción de la agricultura familiar a través de la asociatividad y el cooperativismo, fortaleciendo capacidades de producción, transformación y comercialización para generar cadenas de valor en el pequeño producto;

i. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo;

j. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo;

k. Coordinar y orientar la formulación de normas, así como supervisar su cumplimiento;

l. Promover mecanismos de coordinación y diálogo con los otros niveles de gobierno y la sociedad civil para la prevención y solución de conflictos vinculados al tema agrario;

m. Presidir o formar parte de las comisiones, comités, grupos de trabajo u otros, por encargo del(la) Ministro(a) o por mandato legal expreso;

n. Suscribir y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, entre otros, relacionados con las materias bajo su competencia;

ñ. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, así como tramitar la publicación, archivo y custodia de resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda; y,

o. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 10. Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego

El Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego está a cargo del/de la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, siendo la autoridad inmediata al/a la Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego responsable de la ejecución de acciones para la implementación de las Políticas Nacionales de competencia del Ministerio.

Artículo 11. Funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego

El Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y Riego tiene las siguientes funciones:

a. Implementar y ejecutar, según corresponda, la política nacional, planes sectoriales y acciones vinculadas a las competencias del Ministerio;

b. Conducir la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables bajo su responsabilidad y gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario, y enmarcado en la gestión integrada de recursos naturales establecida por el Ministerio del Ambiente;

c. Promover y coordinar el desarrollo de infraestructura agraria, de riego y drenaje, incluyendo los sistemas de riego tecnificado a nivel nacional;

d. Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario y de Riego a fin de impulsar su desarrollo;

e. Promover la sanidad, inocuidad y otros servicios vinculados a la actividad agraria.

f. Promover instrumentos financieros para el desarrollo agrario;

g. Promover el aseguramiento de los pequeños agricultores frente a los riesgos de accidente y pérdida de vida;

h. Fomentar la investigación, innovación, extensión y transferencia tecnológica hacia los productores agrarios;

i. Fomentar las actividades productivas y de comercialización vinculadas a la agricultura y ganadería;

j. Promover la competitividad de la producción agraria a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias;

k. Formular, ejecutar, realizar el seguimiento y evaluar las estrategias en materias de su responsabilidad; y coordinar su implementación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo;

l. Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos y entidades a su cargo;

m. Proponer normas, coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento en las materias de su competencia;

n. Presidir o formar parte de las comisiones, comités, grupos de trabajo u otros, por encargo del(la) Ministro(a) o por mandato legal expreso;

ñ. Suscribir y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos interinstitucionales e intergubernamentales, entre otros, relacionados con las materias bajo su competencia;

o. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, así como tramitar la publicación, archivo y custodia de resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda; y,

p. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 12. Secretaría General

La Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, que asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de administración interna del Ministerio y asume las facultades que le sean expresamente delegadas.

Tiene a su cargo la coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento, de la gestión documental, atención a la ciudadanía, comunicación e imagen institucional, tecnologías de la información, integridad y lucha contra la corrupción, defensa nacional, gestión del riesgo y riesgo de desastres.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría General

La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo;

b. Dirigir y supervisar las acciones vinculadas a la atención a la ciudadanía, gestión documentaria y archivo, comunicaciones e imagen institucional, gobierno y transformación digital, tecnología de la información, integridad y lucha contra la corrupción, seguridad, defensa nacional y gestión del riesgo de desastres;

c. Proponer o aprobar lineamientos y directivas relacionadas a los sistemas administrativos a su cargo para las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y organismos públicos adscritos, en lo que corresponda;

d. Coordinar con los Despachos Viceministeriales la elaboración y ejecución del plan operativo y estratégico institucional del Ministerio;

e. Revisar y elevar al Despacho Ministerial y/o Viceministeriales los proyectos de dispositivos legales para su visación y aprobación, según corresponda; así como supervisar la sistematización, registro, numeración, publicación, archivo y custodia de los documentos emitidos por el Despacho Ministerial;

f. Supervisar la actualización permanente del Portal de Transparencia del Ministerio;

g. Presidir las comisiones, por encargo del/de la Ministro/a o por mandato legal expreso;

h. Realizar, por delegación del/de la Ministro/a, el seguimiento de la debida atención a los informes emitidos por el Órgano de Control Institucional;

i. Conducir y supervisar la creación, implementación y mantenimiento de la Ventanilla Única del Sector; u otros servicios integrados que le sean encargados en el marco de las disposiciones vigentes;

j. Expedir, sistematizar, registrar, numerar, así como tramitar la publicación, archivo y custodia de resoluciones en los asuntos que le corresponda, conforme a la normatividad vigente; y,

k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Ministro(a) y las que le corresponda por mandato legal expreso.

02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 14. Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia en sus actos y operaciones; así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría, como ente rector del Sistema.

Artículo 15. Funciones del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría;

b. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable;

c. Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda;

d. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría;

e. Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable;

f. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría;

g. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa vigente;

h. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que le sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

i. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría;

j. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios;

k. Analizar las solicitudes de servicio de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable;

l. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa;

m. Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable;

n. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia;

ñ. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o normas de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría;

o. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría;

p. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas del archivo vigente para el sector público;

q. Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones;

r. Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones;

s. Coordinar, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría, con los OCI de las entidades adscritas a estas o bajo su ámbito de control o con los OCI de las empresas de sus respectivos gobiernos, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinación con la Contraloría, así como realizar los servicios de control gubernamental, con la finalidad de efectuar un apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental;

t. Integrar y consolidar la información referida al funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades adscritas a esta o bajo su ámbito de control o de las empresas de sus respectivos gobiernos, cuando la contraloría lo disponga;

u. Informar a la Contraloría sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI de las entidades adscritas a estas o bajo su ámbito de control o de las empresas de sus respectivos gobiernos, que pueda afectar las funciones del Jefe del OCI en el ejercicio del control gubernamental, para la evaluación y adopción de las medidas que correspondan; y,

v. Otras que establezca la Contraloría.

03. ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

Artículo 16.- Procuraduría Pública

La Procuraduría Pública es el órgano responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional del Ministerio.

Artículo 17. Funciones de la Procuraduría Pública

La Procuraduría Pública tienen las siguientes funciones:

a. Ejercer la defensa de los derechos e intereses del Sector, conforme a las disposiciones del ente rector;

b. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

c. Coordinar y solicitar, a toda entidad pública, información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado;

d. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado;

e. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado;

f. Intervenir y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde participan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

g. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento al ente rector;

h. Delegar representación a favor de abogados de otras entidades públicas o a los/as abogados/as vinculados a su despacho, de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

i. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, a partir de la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público, y conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

j. Coordinar con el ente rector sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado; y,

k. Las demás funciones que le correspondan en el marco de la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Judicial.

TÍTULO III

SEGUNDO NIVEL ORGANIZACIONAL

04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 18.- Órganos de Asesoramiento

Constituyen órganos de asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes:

04.1. Oficina General de Asesoría Jurídica

04.2. Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 19.- Oficina General de Asesoría Jurídica

La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico a la Alta Dirección y a las unidades de organización del Ministerio sobre asuntos de competencia del Sector. Depende de la Secretaría General.

Artículo 20.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica

La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:

a. Asesorar a la Alta Dirección y a las unidades de organización del Ministerio sobre asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias del Sector;

b. Absolver las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las unidades de organización del Ministerio;

c. Elaborar y opinar sobre los proyectos de leyes y demás dispositivos normativos;

d. Emitir opinión legal sobre convenios, contratos y otros documentos afines que sean suscritos por la Alta Dirección;

e. Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por el Ministro(a) o autoridad delegada, en los casos que corresponda;

f. Analizar la coherencia normativa de los proyectos de dispositivos normativos a ser refrendados o firmados, según corresponda, por el Ministro(a), los Viceministros y el Secretario(a) General; así como de los textos a ser aprobados por dichas normas.

g. Sistematizar las normas en materia agraria y demás normas vinculadas a dicha materia.

h. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Secretario(a) General y las que le correspondan por mandato legal expreso.

Artículo 21.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección, unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo y Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico Sectorial Multianual; así como conducir el proceso presupuestario, la inversión pública sectorial, proceso de modernización de la gestión institucional y cooperación internacional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 22. Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones:

a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización de la Gestión Pública;

b. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y Modernización de la Gestión Pública;

c. Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

d. Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la entidad, así como de sus organismos públicos adscritos;

e. Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública;

f. Evaluar y proponer el Proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA);

g. Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de la entidad;

h. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal del pliego institucional y de los pliegos de los organismos públicos adscritos del Sector, elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras;

i. Realizar la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la entidad;

j. Coordinar las acciones vinculadas a la Programación Multianual de Inversiones, de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia;

k. Conducir la planificación agraria y un sistema de monitoreo y evaluación, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con un enfoque territorial;

l. Promover la cooperación y asistencia técnica internacional del Sector, en coordinación con las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en el marco de la normatividad vigente;

m. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

n. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y,

ñ. Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

05. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 23.- Órganos de Apoyo

Constituyen órganos de apoyo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego los siguientes:

05.1. Oficina General de Administración

05.2. Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

05.3. Oficina General de Tecnología de la Información

Artículo 24.- Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 25. Funciones de la Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones:

a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad y tesorería;

b. Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería;

c. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia;

d. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos;

e. Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad;

f. Supervisar el control patrimonial y custodia de los activos y de los bienes en almacén;

g. Administrar los recursos financieros en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional, así como informar oportuna y periódicamente a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera de la entidad;

h. Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la entidad;

i. Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la entidad, así como conducir su fase de ejecución;

j. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Administrativo de Control;

k. Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad vigente;

l. Emitir actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente;

m. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

n. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; y,

ñ. Las demás funciones que le asigne el/la Secretario/a General, en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 26. Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el órgano encargado de planificar, organizar, implementar y supervisar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo al marco normativo que corresponde. Depende jerárquicamente de la Secretaría General

Artículo 27. Funciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene las siguientes funciones:

a. Proponer y aplicar políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como diseñar y realizar el seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

b. Orientar a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, respecto al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en lo que corresponda;

c. Dirigir la gestión de los recursos humanos de la entidad, mediante la planificación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos institucionales;

d. Conducir el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP P) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda;

e. Dirigir la gestión del rendimiento en la entidad, evidenciando las necesidades de los servidores civiles, mejoras en el desempeño de los puestos y el aporte de aquellos a los objetivos y metas de la entidad;

f. Conducir y supervisar el Registro de Personal Activo y Cesante de la entidad, así como la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo a la normativa vigente;

g. Dirigir y supervisar el proceso de administración de personas, que involucra la administración de legajos, control de asistencias, desplazamientos y desvinculación del personal de la entidad;

h. Dirigir el proceso de incorporación del personal de la entidad, que involucra la selección, vinculación, inducción y el período de prueba;

i. Conducir la progresión en la carrera y el desarrollo de las capacidades de los servidores de la Entidad, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;

j. Supervisar el desarrollo de estrategias y/o acciones en materia de bienestar social, relaciones laborales, cultura y clima organizacional, comunicación interna; así como en Seguridad y Salud en el trabajo;

k. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio, administrar y actualizar la información relativa al Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) y los demás registros que sean de su competencia;

l. Expedir Resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente; y,

m. Las demás funciones que le asigne el/la Secretario General en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 28.- Oficina General de Tecnología de la Información

La Oficina General de Tecnología de la Información es el órgano responsable de la gestión del gobierno digital del Ministerio, así como del diseño, implementación y control de proyectos de tecnologías digitales. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Artículo 29.- Funciones de la Oficina General de Tecnología de la Información

La Oficina General de Tecnología de la Información tiene las siguientes funciones:

a. Formular y proponer normas, estrategias, directivas y otros documentos normativos, en materia de tecnologías digitales, comunicaciones y acciones de gobierno digital del Ministerio e integrarlas con los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, en el marco de la normatividad vigente;

b. Elaborar lineamientos, protocolos y otros documentos normativos para la implementación de controles de seguridad digital, así como realizar las acciones de seguimiento para su implementación y cumplimiento;

c. Elaborar y realizar acciones para la implementación de los planes en materia de gobierno digital, tecnología de la información, comunicaciones, confianza y transformación digital, en el marco de la normatividad vigente;

d. Gestionar el portafolio de proyectos de tecnologías de la información, comunicaciones y tecnologías digitales del Sector en función a sus necesidades;

e. Conducir y coordinar el desarrollo, integración y estandarización de los recursos informáticos y uso de las tecnologías digitales del Ministerio, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos;

f. Mantener niveles adecuados de desempeño, capacidad operativa, redes de comunicaciones, aspectos técnicos relacionados con las interfaces, interoperabilidad, integración, intercambio y presentación de datos e información y plataforma tecnológica de los portales de la entidad, en el marco de sus competencias;

g. Diseñar, implementar y mantener los servicios digitales, la seguridad digital y la arquitectura digital de los sistemas de información, conforme al marco normativo vigente;

h. Gestionar los activos de tecnologías de la información y activos digitales desarrollados o adquiridos por el Ministerio, en el marco de la normatividad vigente;

i. Formular estudios y proyectos de innovación tecnológica para la optimización del uso de tecnología digitales, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio;

j. Brindar soporte y asesoramiento técnico en el uso e implementación de herramientas tecnológicas a las unidades de organización del Ministerio, de acuerdo a los estándares, procedimientos establecidos y la normativa vigente; y,

k. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Secretario(a) General y las que le corresponda por mandato legal expreso.

06. ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 30.- Órganos de línea

Constituyen órganos de línea del Ministerio de Agricultura y Riego los siguientes:

Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario

06.01 Dirección General de Políticas Agrarias.

06.02 Dirección General de Gestión Territorial.

06.03 Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.

06.04 Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural.

Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego

06.05 Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología

06.06 Dirección General de Desarrollo Ganadero.

06.07 Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.

06.08 Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego.

06.09 Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios.

Artículo 31.- Dirección General de Políticas Agrarias

La Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano de línea a cargo de la formulación y conducción de las políticas nacionales, normas y otros instrumentos técnicos normativos en materia agraria con enfoque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras; y del análisis de impacto regulatorio de las iniciativas normativas en materia agraria, así como la elaboración de estudios económicos. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario.

Artículo 32.- Funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias

Son funciones de la Dirección General de Políticas Agrarias las siguientes:

a. Proponer y conducir la formulación de políticas nacionales, planes sectoriales y normas con enfoque de aprovechamiento sostenible, agricultura familiar, seguridad alimentaria y nutricional, entre otras;

b. Articular las políticas nacionales en materia agraria con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) del Ministerio y sus organismos públicos adscritos, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

c. Participar en el proceso de definición de la posición del Sector en el marco de los procesos de negociación de comercio internacional, en concordancia con la Política Nacional de Comercio Exterior;

d. Opinar sobre las oportunidades de cooperación internacional para el Ministerio y sus Organismos Públicos Adscritos, en el marco de las políticas nacionales, en coordinación con las entidades nacionales que correspondan;

e. Conducir el análisis de las iniciativas normativas en materia agraria, en coordinación con el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

f. Dirigir la elaboración de investigaciones y estudios sobre el impacto de las variables macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, sociales, tecnológicas, ambientales y otros en el desempeño del Sector;

g. Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;

h. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda; y,

i. Las demás funciones que le sean encomendadas por el(la) Viceministro(a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato.

Artículo 33.- Dirección General de Gestión Territorial

La Dirección General de Gestión Territorial es el órgano de línea encargado de conducir la articulación y la coordinación de las intervenciones para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, promoviendo el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y la mujer productora agraria; así como es responsable de dirigir la prevención, gestión y solución de controversias, diferencias, conflictos sociales, procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros, en el ámbito sectorial. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario.

Artículo 34.- Funciones de la Dirección General de Gestión Territorial

La Dirección General de Gestión Territorial tiene las siguientes funciones:

a. Conducir la elaboración de instrumentos técnicos normativos, lineamientos, directivas, programas, proyectos u otros para determinar la focalización de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; así como para el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y de la mujer productora agraria;

b. Dirigir el diseño de estrategias, modelos y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones en el ámbito sectorial, así como para el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y de la mujer productora agraria;

c. Participar en la elaboración de las políticas nacionales en materias de su competencia;

d. Conducir la elaboración de los modelos de provisión de bienes y servicios para el desarrollo agrario y de riego con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, conforme a las normas sobre la materia;

e. Dirigir el seguimiento a la implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios;

f. Fortalecer y participar en los espacios de articulación, concertación y cooperación entre el Ministerio y los demás niveles de Gobierno;

g. Coordinar con los sectores y las instancias correspondientes, la implementación de los compromisos relacionados en materia agraria y de riego;

h. Apoyar a las comisiones sectoriales e intergubernamentales y otros espacios de articulación, concertación y cooperación, en el marco del proceso de descentralización, así como efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos;

i. Conducir la elaboración del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector, a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización, en coordinación con las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio; y efectuar su seguimiento;

j. Asesorar a la Alta Dirección y acompañar, cuando corresponda, en el proceso de acciones en materia de prevención, gestión y solución de controversias, diferencias y conflictos sociales, así como en la promoción de mecanismos de diálogo, en coordinación con el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros y con las unidades de organización correspondientes del Sector;

k. Coordinar y acompañar, cuando corresponda, en el proceso de participación ciudadana del Sector, en coordinación con las unidades de organización que correspondan;

l. Supervisar la implementación de instrumentos y mecanismos para la prevención y la gestión de controversias, diferencias y conflictos sociales en el ámbito de las competencias del Sector, en coordinación con los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio y el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

m. Conducir el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de articulación, concertación, cooperación y diálogo asumidos por el Sector;

n. Participar en los procesos de consulta previa de medidas administrativas que involucren al Sector;

ñ. Coordinar estrategias comunicacionales para la prevención de conflictos sociales con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio y el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

o. Conducir la promoción y coordinación del fortalecimiento de capacidades a los gobiernos regionales y gobiernos locales, comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios para el desarrollo agrario;

p. Emitir opinión en el marco de su competencia; y,

q. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato legal expreso.

Artículo 35.- Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas

La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano de línea que se constituye en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, así como es responsable de difundir la información agraria del Sector y realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, evaluando su impacto en el desarrollo del Sector. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario.

Artículo 36.- Funciones de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas

La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir y supervisar, a nivel nacional, la recopilación, acopio y consolidación de la información estadística que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria; así como la implementación de censos, encuestas, registros administrativos, entre otros, constituyéndose en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, ejerciendo las funciones de desarrollo, generación y difusión de las estadísticas agrarias nacionales;

b. Conducir la formulación y evaluación de los planes de las actividades estadísticas del Sector, en el marco del Sistema Integrado de Estadística Agraria y el Sistema Estadístico Nacional;

c. Conducir la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) del Ministerio y sus nodos institucionales; conforme al marco normativo vigente;

d. Conducir la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada y el Centro de Documentación del Sector;

e. Gestionar estrategias e instrumentos para la difusión del conocimiento e información del Sector;

f. Conducir el Sistema Integrado de Información Sectorial Agraria, mediante el uso de herramientas de inteligencia de negocios y la analítica de datos, para fortalecer la planificación y la toma de decisiones en el Sector;

g. Establecer lineamientos, metodologías, instrumentos y herramientas para el seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, así como de la gestión de la evidencia y del conocimiento; en coordinación con las unidades de la organización y los organismos públicos adscritos al Ministerio;

h. Conducir el seguimiento y supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas y proyectos especiales, en coordinación con las unidades de la organización y organismos públicos adscritos al Ministerio;

i. Conducir la evaluación de las políticas nacionales, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades de organización que correspondan;

j. Conducir el asesoramiento técnico y fortalecimiento de capacidades a las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio en materias de su competencia;

k. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

l. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y,

m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y las que le correspondan por mandato legal expreso.

Artículo 37.- Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural

La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural es el órgano de línea encargado de promover el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como administrar la información de la base de datos del catastro rural nacional y de la información vinculada con el catastro; en concordancia con la normativa vigente. Depende del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario.

Artículo 38.- Funciones de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural

La Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural tiene las siguientes funciones:

a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; así como para los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial;

b. Administrar, monitorear y supervisar los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural a nivel nacional, así como su base de datos, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y consolidar el catastro temático que generen las unidades de organización programas, proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos;

c. Organizar y conservar el archivo técnico cartográfico catastral a nivel nacional, así como prestar servicios catastrales;

d. Coordinar y ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de saneamiento físico legal, formalización de la propiedad agraria, los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural a nivel nacional, así como monitorear y sistematizar los resultados obtenidos;

e. Supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria; así como de los procesos derivados de la actividad catastral a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

f. Elaborar propuestas de mejora en materia de organización y desarrollo de sistemas de información territorial y sistemas de información geográfica para la administración y gestión del catastro rural a nivel nacional;

g. Proponer, coordinar, administrar acciones e inversiones que contribuyan a la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos, tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como en materia de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural y las que resulten encargadas por normativa, contrato, entre otros;

h. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

i. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente;

j. Las demás funciones que le sean encomendadas por el Viceministro(a) de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 39.- Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícolas, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 40.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología tiene las siguientes funciones:

a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta agrícola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva; promoviendo la sostenibilidad de los sistemas producción agrícola;

b. Articular a los agentes económicos y las cadenas de valor en la actividad agrícola;

c. Identificar y estructurar las cadenas de valor potenciales, con enfoque territorial, vinculadas a la actividad agrícola;

d. Promover la articulación comercial de la oferta agrícola nacional, con valor agregado, competitivo y sostenible; en coordinación con los sectores competentes;

e. Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias;

f. Coordinar y proponer inversiones para el desarrollo productivo y comercial agrícola; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones en la referida materia;

g. Coordinar, articular mecanismos y estrategias para la consolidación de la oferta de servicios públicos para el desarrollo productivo agrícola, a través de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades vinculadas;

h. Brindar soporte técnico y orientación a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones para el desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola;

i. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio, vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad agrícola, sobre la base de indicadores, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;

j. Proponer y diseñar las estrategias, metodologías y procedimientos de fortalecimiento de capacidades para los productores agrícolas, y promoción de la innovación, en coordinación con los programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos, gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder;

k. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector;

l. Emitir los informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias;

m. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión para el desarrollo de la actividad agrícola;

n. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria mecanismos de prevención y control sanitario en la producción agrícola;

ñ. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para la diferenciación y valor agregado de productos agrícolas; así como marcas, denominaciones de origen, entre otros;

o. Difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas agrícolas y de producción orgánica, la trazabilidad de los procesos y sus productos, en función a los requerimientos identificados en el mercado;

p. Fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda;

q. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para el aprovechamiento sostenible de las variedades nativas de los productos agrícolas y de la agrobiodiversidad, en cuanto a su producción y manejo;

r. Emitir los informes respecto a los planes de producción agrícola para el otorgamiento de las licencias de producción de Cannabis con fines medicinales y terapéuticos que incluye el cultivo; así como supervisar los planes de producción agrícola aprobados;

s. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

t. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente;

u. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 41.- Dirección General de Desarrollo Ganadero

La Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 42.- Funciones de la Dirección General de Desarrollo Ganadero

La Dirección General de Desarrollo Ganadero tiene las siguientes funciones:

a. Proponer y elaborar planes, estrategias, normas u otros mecanismos para el desarrollo de la oferta de los productos de la actividad ganadera con valor agregado, competitivo y sostenible, incluyendo la reconversión productiva;

b. Articular a los agentes económicos y las cadenas de valor en la actividad ganadera;

c. Identificar y estructurar las cadenas de valor potenciales, con enfoque territorial, vinculadas a la actividad ganadera;

d. Promover la articulación comercial de la oferta ganadera nacional, con valor agregado, competitiva y sostenible; en coordinación con los sectores competentes;

e. Proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la oficialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias;

f. Coordinar y proponer inversiones para el desarrollo productivo y comercial ganadero; así como promover la participación de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones en la referida materia;

g. Proponer la cuota anual de exportación de alpacas y llamas; así como, emitir los certificados individuales de exportación correspondientes;

h. Coordinar, articular mecanismos y estrategias para la consolidación de la oferta de servicios públicos para el desarrollo productivo ganadero, a través de los programas, proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otras entidades vinculadas;

i. Brindar soporte técnico y orientación a los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio, gobiernos regionales y gobiernos locales, en la formulación, evaluación y ejecución de inversiones para el desarrollo productivo y comercial de la actividad ganadera;

j. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas y proyectos especiales del Ministerio vinculados al desarrollo productivo y comercial de la actividad ganadera, sobre la base de indicadores, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;

k. Proponer y diseñar las estrategias, metodologías y procedimientos de fortalecimiento de capacidades para los productores ganaderos, y promoción de la innovación, en coordinación con los programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos, gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder;

l. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector;

m. Emitir informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias;

n. Participar en la elaboración de los lineamientos de política del servicio de extensión para el desarrollo de la actividad ganadera;

ñ. Coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria mecanismos de prevención y control sanitario en la producción ganadera;

o. Proponer y elaborar lineamientos y estrategias para la diferenciación y valor agregado de productos ganaderos, y sus derivados, así como marcas, denominaciones de origen, patentes, entre otros;

p. Fomentar, en el marco de sus competencias, el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda;

q. Difundir y fomentar la adopción de buenas prácticas ganaderas y de producción orgánica, el bienestar animal, la trazabilidad de los procesos y sus productos, en función a los requerimientos identificados en el mercado;

r. Proponer y supervisar estrategias y mecanismos para el resguardo de la variabilidad genética del ganado nativo, el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos, cautelando su reserva genética; así como, la recuperación y la conservación de los pastos naturales, en coordinación con las entidades del Sector que correspondan;

s. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia;

t. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y,

u. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 43.- Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros

La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es el órgano de línea encargado de conducir la implementación de acciones para la promoción de la asociatividad, el desarrollo empresarial y el financiamiento del Sector Agrario y de Riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 44.- Funciones de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros

La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros tiene las siguientes funciones:

a. Dirigir la formulación de estrategias de intervención u otros mecanismos para la promoción de productos o servicios financieros y de seguros agrarios, en coordinación con las unidades de organización, entidades y sectores competentes en la materia;

b. Conducir la implementación de acciones para la promoción de la asociatividad y desarrollo empresarial de los productores agrarios, su acceso al modelo cooperativo u otras modalidades de organización empresarial; en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

c. Conducir el Registro de Cooperativas Agrarias, aprobar las solicitudes y otorgar las constancias correspondientes, en el marco de sus competencias;

d. Conducir el fortalecimiento de capacidades a las organizaciones y los productores agrarios en materia de asociatividad, desarrollo empresarial, servicios financieros y de seguros, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

e. Conducir la supervisión de la gestión técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio en materia de asociatividad de la actividad agraria, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;

f. Coordinar y/o ejecutar acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco del Plan de Desarrollo de Capacidades y Asistencia Técnica del Sector;

g. Conducir la supervisión y monitoreo del uso de los fondos de los programas de financiamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio o entidades que correspondan, en el marco de sus competencias;

h. Conducir las acciones de identificación de las necesidades de acceso a los servicios, recolección, procesamiento de información y difusión de instrumentos financieros y de seguros agrarios, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y demás entidades vinculadas;

i. Conducir la gestión del inventario y la contabilidad de los recursos destinados al financiamiento de programas de financiamiento y garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio;

j. Solicitar la transferencia de los recursos de los fondos del Ministerio, relacionados con los programas de financiamiento y constitución de garantías para cobertura de riesgos crediticios, así como de seguros agrarios promovidos por el Ministerio;

k. Emitir opinión en el ámbito de su competencia;

l. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y,

m. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 45.- Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego

La Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego es el órgano de línea encargado de conducir, promover y coordinar el desarrollo de infraestructura hidráulica y riego, que incluye los sistemas de riego, riego tecnificado, drenaje y protección contra inundaciones, a nivel nacional. Asimismo, es responsable de conducir y coordinar la promoción de la inversión privada, a ser ejecutados con participación del sector privado. Depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego

La Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego tienen las siguientes funciones:

a. Proponer planes, estrategias y documentos técnico-normativos para el diseño y ejecución de obras de infraestructura hidráulica y riego, de acuerdo con las políticas nacionales y la normatividad vigente;

b. Identificar y elaborar la matriz de necesidades de infraestructura hidráulica y riego a nivel nacional;

c. Coordinar y proponer de inversiones en infraestructura hidráulica y riego en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

d. Supervisar y evaluar la gestión técnica de los programas, proyectos especiales y unidades ejecutoras del Ministerio en materia de infraestructura hidráulica y riego, a través de un sistema de indicadores, en coordinación con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;

e. Promover programas de capacitación y asistencia técnica a las organizaciones de usuarios de agua en el aprovechamiento de los recursos hídricos para riego;

f. Conducir la capacitación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el diseño y ejecución de infraestructura hidráulica y riego para el desarrollo de inversiones, y en la gestión de los recursos hídricos de uso para riego;

g. Coordinar con la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas la consolidación a nivel nacional del registro de la información de infraestructura hidráulica y riego que produzca las diferentes entidades de competencia nacional, regional o local;

h. Proponer, conducir, planificar, supervisar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de inversiones a implementarse mediante modalidades de participación de la inversión privada, en el marco de la normatividad vigente;

i. Promover el desarrollo de proyectos de irrigación en tierras eriazas con aptitud agrícola para la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, a través de las diferentes modalidades de inversión privada;

j. Conducir y supervisar el proceso de adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia interestatal de inmuebles en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos competentes, según corresponda, de los proyectos de inversión del Ministerio que se implementen mediante modalidades de participación de la inversión privada;

k. Conducir la administración de los contratos con participación del sector privado, proponiendo la suspensión, terminación o caducidad de los mismos cuando concurran las causales previstas en ellos o en la normatividad vigente, aplicando las penalidades por incumplimiento;

l. Aprobar los actos administrativos y actos de administración necesarios para la adecuada implementación de los contratos de asociación público-privada, proyectos en activos y obras por impuestos, excluyendo aquellos actos reservados al titular del Sector;

m. Proponer el Plan Nacional de Inversión y de Promoción de la Inversión Privada en Irrigaciones de Tierras Eriazas con Aptitud Agrícola en el marco de su competencia;

n. Conducir la implementación y administración del Banco Nacional de Proyectos de Inversión en tierras eriazas de aptitud agrícola, en el marco de sus competencias, en coordinación con las unidades de organización del Ministerio y entidades correspondientes;

ñ. Emitir opiniones técnicas en materia de su competencia;

o. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda conforme a la normatividad vigente; y,

p. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y las que le corresponda por mandato legal expreso.

Artículo 47.- Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de competencia Sectorial; así como promover la gestión eficiente de las tierras de aptitud agraria. Depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

Artículo 48.- Funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios

Son funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios las siguientes:

a. Proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;

b. Conducir la gestión ambiental y del cambio climático del Sector y emitir opinión previa respecto a iniciativas, proyectos y normas, que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente y en coordinación con las autoridades competentes en la materia;

c. Conducir la evaluación ambiental estratégica de las políticas, planes y programas sectoriales; así como evaluar la normativa en las materias de su competencia, emitidas por las entidades públicas del nivel sectorial, regional y local, reportando en caso de inconsistencia a las autoridades correspondientes;

d. Conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos y actividades del Sector, así como de los estudios de Levantamiento de Suelos, Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, Zonificación Agroecológica y otros estudios en materia de su competencia, en el marco de la normatividad vigente;

e. Conducir el Registro Nacional de Especialistas en Levantamiento de Suelos;

f. Emitir opinión técnica en los procedimientos de evaluación del componente ambiental que le sean requeridos por otros sectores;

g. Emitir el dictamen ecotoxicológico ambiental favorable a las solicitudes de registro de los plaguicidas de uso agrícola;

h. Gestionar información georreferenciada de los recursos naturales renovables de competencia del Sector, en coordinación con la unidad de organización competente del Ministerio;

i. Conducir el programa de buenas prácticas ambientales para el Sector;

j. Conducir las acciones de vigilancia y seguimiento de las medidas aprobadas en el Plan de Manejo Ambiental para la inscripción y/o modificación en el Registro de plaguicidas de uso agrícola, de acuerdo a la normatividad vigente;

k. Aprobar el informe de identificación y el estudio de caracterización de sitios potencialmente contaminados en el Sector, de corresponder;

l. Identificar y, de corresponder, gestionar los pasivos ambientales vinculados al desarrollo de actividades productivas del Sector, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente;

m. Expedir resoluciones en los asuntos que le corresponda, conforme a la normatividad vigente; y,

n. Las demás funciones que le sean encomendadas por el (la) Viceministro(a) de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, y las que le corresponda por mandato legal expreso.

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