Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
decreto supremo
N° 049-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio N° 64-2021-/GRP-100000, de fecha 7 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, a través del Oficio Nº 103-2021-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, de fecha 9 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tumbes solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 972-2021-INDECI/5.0 de fecha 15 de marzo de 2021, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00027-2021-INDECI/11.0, de fecha 15 de marzo de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que ante los daños registrados, ocasionados por las intensas precipitaciones pluviales que vienen afectando de manera significativa la vida y salud de las personas, viviendas, establecimiento de salud, instituciones educativas y áreas de cultivos, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00027-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 001-2021-GOB.REG.TUMBES-OFREGERD, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; (ii) el Informe Técnico por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 2021 en la Región Piura, del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Informe Nº 014-2021/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT-GR, de fecha 9 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes; (iv) el Memorándum N° 520-2021/GRP-410000, de fecha 15 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (v) el Aviso Meteorológico N° 042-2021/SENAMHI, “Lluvia en la costa y sierra norte”, de fecha 4 de marzo de 2021; (vi) el Aviso Meteorológico N° 044-2021/SENAMHI, “Lluvia en la costa norte y sierra norte”, de fecha 5 de marzo de 2021, ambos emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); (vii) el Informe de Emergencia Nº 324-14/3/2021/COEN-INDECI/16:50 Horas (Informe Nº 1); y, (viii) el Informe de Emergencia Nº 327-14/3/2021/COEN-INDECI/23:45 Horas (Informe N° 5); ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00027-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Tumbes y de Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Piura, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES |
|||
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
TUMBES |
TUMBES |
1 |
CORRALES |
2 |
SAN JACINTO |
||
3 |
TUMBES |
||
CONTRALMIRANTE VILLAR |
4 |
CASITAS |
|
5 |
CANOAS DE PUNTA SAL |
||
ZARUMILLA |
6 |
ZARUMILLA |
|
PIURA |
AYABACA |
7 |
AYABACA |
8 |
FRÍAS |
||
9 |
JILILI |
||
10 |
LAGUNAS |
||
11 |
MONTERO |
||
12 |
PACAIPAMPA |
||
13 |
PAIMAS |
||
14 |
SAPILLICA |
||
15 |
SICCHEZ |
||
16 |
SUYO |
||
HUANCABAMBA |
17 |
EL CARMEN DE LA FRONTERA |
|
18 |
HUARMACA |
||
MORROPÓN |
19 |
BUENOS AIRES |
|
20 |
CHALACO |
||
21 |
SALITRAL |
||
22 |
SAN JUAN DE BIGOTE |
||
23 |
SANTA CATALINA DE MOSSA |
||
SULLANA |
24 |
LANCONES |
1936133-4