Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de los departamentos de Ayacucho y de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de heladas y granizadas
decreto supremo
N° 048-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 138-2021-GRA/GR, de fecha 8 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto a consecuencia de heladas y granizadas;
Que, mediante el Oficio N° 082-2021/GOB.REG.HVCA/GR, de fecha 2 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, afectados por heladas;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 0963-2021-INDECI/5.0 de fecha 12 de marzo de 2021, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00026-2021-INDECI/11.0, de fecha 11 de marzo de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, señalando que, entre el 16 y 17 de febrero se registraron heladas y granizadas en diversas zonas de las regiones de Ayacucho y de Huancavelica, afectando de manera significativa los medios de vida (agrícola y pecuaria) principalmente en las provincias de Cangallo, Huamanga, Huanca Sancos, Huanta, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcas Huamán del departamento de Ayacucho y en las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja del departamento de Huancavelica; que hacen necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00026-2021-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 10-2021-GRA/GRRNGMA-SGDC-WMH, de la Sub Gerencia de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho, (ii) el Informe Técnico para solicitar la Declaratoria de Estado de Emergencia, de febrero 2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión de Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) el Oficio Nº 296-2021-GRA/GR-GG-GRPPAT, de fecha 5 de marzo de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho; (iv) el Informe Nº 430-2021/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGGPyT, de fecha 2 de marzo de 2021, de la Sub Gerencia de Gestión Presupuestaria y Tributación del Gobierno Regional de Huancavelica; (v) el Aviso Meteorológico N° 032-2020/SENAMHI, de fecha 13 de diciembre de 2020, “Descenso de temperaturas nocturnas en la sierra”, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (vi) el Informe de Emergencia Nº 301-9/3/2021/COEN-INDECI/19:30 Horas (Informe Nº 1); y, (vii) el Informe de Emergencia Nº 311-11/3/2021/COEN-INDECI/12:15 Horas (Informe Nº 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el mencionado informe técnico se señala que para las acciones a desarrollarse durante la declaratoria de Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00026-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica han sido sobrepasadas, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de los departamento de Ayacucho y de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de heladas y granizadas, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de la atención de la emergencia, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de los departamentos de Ayacucho y de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de heladas y granizadas, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE HELADAS Y GRANIZADAS
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
CANGALLO |
1 |
CHUSCHI |
|
2 |
LOS MOROCHUCOS |
||
3 |
PARAS |
||
4 |
TOTOS |
||
HUAMANGA |
5 |
ACOS VINCHOS |
|
6 |
CHIARA |
||
HUANCA SANCOS |
7 |
SACSAMARCA |
|
8 |
SANCOS |
||
HUANTA |
9 |
HUANTA |
|
10 |
PUCACOLPA |
||
11 |
SANTILLANA |
||
LA MAR |
12 |
SAN MIGUEL |
|
13 |
TAMBO |
||
AYACUCHO |
LUCANAS |
14 |
AUCARA |
15 |
CARMEN SALCEDO |
||
16 |
CHAVIÑA |
||
17 |
OCAÑA |
||
18 |
OTOCA |
||
19 |
PUQUIO |
||
20 |
SAN CRISTÓBAL |
||
21 |
SAN PEDRO |
||
22 |
SANCOS |
||
PARINACOCHAS |
23 |
CHUMPI |
|
24 |
CORACORA |
||
25 |
PACAPAUSA |
||
26 |
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO |
||
27 |
UPAHUACHO |
||
PAUCAR DEL SARA SARA |
28 |
LAMPA |
|
29 |
SARA SARA |
||
SUCRE |
30 |
MORCOLLA |
|
31 |
QUEROBAMBA |
||
32 |
SORAS |
||
VÍCTOR FAJARDO |
33 |
HUAYA |
|
VILCAS HUAMÁN |
34 |
VILACAS HUAMÁN |
|
35 |
VISCHONGO |
||
ACOBAMBA |
36 |
ACOBAMBA |
|
37 |
ANDABAMBA |
||
38 |
ANTA |
||
39 |
PAUCARA |
||
40 |
POMACOCHA |
||
41 |
ROSARIO |
||
ANGARAES |
42 |
ANCHONGA |
|
43 |
CALLANMARCA |
||
44 |
HUANCA-HUANCA |
||
45 |
SECCLLA |
||
CASTROVIRREYNA |
46 |
AURAHUA |
|
47 |
CHUPAMARCA |
||
48 |
HUACHOS |
||
49 |
HUAMATAMBO |
||
50 |
SANTA ANA |
||
CHURCAMPA |
51 |
ANCO |
|
52 |
CHINCHIHUASI |
||
53 |
CHURCAMPA |
||
54 |
COSME |
||
55 |
EL CARMEN |
||
56 |
LOCROJA |
||
57 |
PACHAMARCA |
||
58 |
PAUCARBAMBA |
||
59 |
SAN MIGUEL DE MAYOCC |
||
HUANCAVELICA |
60 |
SAN PEDRO DE CORIS |
|
61 |
ACORIA |
||
62 |
HUACHOCOLPA |
||
63 |
HUANCAVELICA |
||
64 |
HUANDO |
||
65 |
IZCUCHACA |
||
66 |
LARIA |
||
67 |
MANTA |
||
68 |
MARISCAL CÁCERES |
||
1936133-3