ley nº 31141

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE BOQUERÓN EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

Artículo 2. Límites del distrito de Boquerón

Los límites territoriales del distrito de Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, son los siguientes:

POR EL NORTE, ESTE Y SUR

Limita con el distrito de Padre Abad, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 401 666 m E y 9 006 772 m N, continúa en dirección noreste, por la divisoria de aguas del río Pintoyacu con el río Previsto pasando por los puntos de coordenada UTM 404 400 m E y 9 009 298 m N; UTM 406 920 m E y 9 011 234 m N: cota 1211, hasta el punto de coordenada UTM 413 794 m E y 9 015 101 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general sureste siguiendo por la divisoria de aguas del río Pintoyacu con el río Previsto, pasando por el punto de coordenada UTM 422 531 m E y 9 008 956 m N hasta alcanzar la cota 1212, naciente de una quebrada sin nombre, continúa aguas abajo por la línea media del cauce de la quebrada sin nombre hasta su desembocadura en un río sin nombre, en punto de coordenada UTM 429 926 m E y 9 012 819 m N, continúa aguas abajo por la línea media del cauce del río sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 431 174 m E y 9 014 457 m N en la desembocadura de un río sin nombre; continúa aguas arriba por la línea media del cauce de este río sin nombre hasta su naciente, en punto de coordenada UTM 430 618 m E y 9 009 598 m N; a partir de este punto el límite continúa en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 430 605 m E y 9 008 829 m N en una vía sin nombre, a partir de este punto el límite continúa por esta vía sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 432 101 m E y 9 007 159 m N en un río sin nombre, continúa aguas abajo por la línea media del cauce de este río sin nombre hasta la confluencia de tres ríos sin nombre, tributarios del río Pintoyacu, en punto de coordenada UTM 435 390 m E y 9 011 325 m N; a partir de este punto el límite continúa en dirección suroeste por la línea media del cauce de un río sin nombre, pasando por los puntos de coordenada UTM 435 523 m E y 9 009 771 m N; UTM 433 915 m E y 9 007 576 m N hasta alcanzar la intersección de una vía sobre el río sin nombre, en punto de coordenada UTM 430 128 m E y 9 002 745 m N; a partir de este punto el límite continúa por el eje de esta vía sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 430 720 m E y 9 001 542 m N, cruce de la vía y un río sin nombre, a partir de este punto continúa en línea recta a la cota 339, cota 391 y al punto de coordenada UTM 432 298 m E y 8 996 940 m N, en el cauce del río Yuracyacu; a partir de este punto el límite continúa en dirección general suroeste, por la línea media del cauce del río Yuracyacu, aguas arriba, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 420 236 m E y 8 981 056 m N, a partir de este punto el límite asciende por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 416 605 m E y 8 979 405 m N.

POR EL OESTE

Limita con la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 416 605 m E y 8 979 405 m N, continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas de los ríos Previsto y Yuracyacu con los ríos Tulumayo, Pendencia y Huallaga pasando por los puntos de coordenada UTM 412 573 m E y 8 983 122 m N; UTM 412 006 m E y 8 986 328 m N; UTM 411 993 m N y 8 986 341 m N; UTM 411 986 m E y 8 986 365 m N; UTM 411 985 m E y 8 986 380 m N; 412 039 m E y 8 986 410 m N; UTM 412 060 m E y 8 986 453 m N; UTM 412 063 m N y 8 986 520 m N; UTM 412 024 m E y 8 986 537 m N. De este último punto, el límite continúa en dirección noreste pasando por los puntos de coordenada UTM 412 069 m E y 8 986 577 m N; UTM 412 055 m E y 8 986 586 m N y UTM 411 985 m E y 8 986 647 m N hasta alcanzar los puntos de coordenada UTM 412 029 m E y 8 986 862 m N hasta el punto de coordenada UTM 412 017 m E y 8 987 478 m N, continúa por línea de cumbre de la Cordillera Azul hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 401 666 m E y 9 006 772 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Boquerón han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Nombre: Río Santa Ana, código: 18-I (1753), edición: 2-IGN, serie: J632; y Nombre: Aguaytía, código: 19-I (1752), edición: 2-IGN, serie: J631.

Segunda. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Tercera. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

Cuarta. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Boquerón, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Quinta. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

Sexta. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Boquerón.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Boquerón, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de Padre Abad, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

Segunda. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Provincial de Padre Abad constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Boquerón, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación del artículo 5 de la Ley 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali

Modifícase el artículo 5 de la Ley 30310, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Padre Abad en el Departamento de Ucayali, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.- Los límites territoriales de la provincia de Padre Abad y los distritos de Padre Abad, Irazola, Curimaná, Neshuya y Alexander Von Humboldt, que la conforman, son los siguientes:

[…]

LÍMITES DEL DISTRITO DE PADRE ABAD

Sus límites son los siguientes:

[…]

POR EL OESTE

Limita con el distrito de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 416 605 m E y 8 979 405 m N, cumbre de un cerro sin nombre, descendiendo hasta el punto de coordenada UTM 420 236 m E y 8 981 056 m N en el río Yuracyacu, continúa en dirección general noreste, aguas abajo por la línea media del cauce del río Yuracyacu hasta el punto de coordenada UTM 432 298 m E y 8 996 940 m N en el río Yuracyacu, continúa en dirección general noroeste, en líneas rectas por la cota 391, cota 339 hasta el punto de coordenada UTM 430 720 m E y 9 001 542 m N, intersección de un cruce de vía y un río sin nombre, continúa por el eje de esta vía hasta el punto de coordenada UTM 430 128 m E y 9 002 745 m N, intersección de una vía y un río sin nombre, a partir de este punto el límite continúa, aguas abajo, por la línea media del cauce de este río sin nombre pasando por los puntos de coordenada UTM 430 128 m E y 9 002 745 m N; UTM 433 915 m E y 9 007 576 m N; UTM 435 523 m E y 9 009 771 m N hasta el punto de coordenada UTM 435 390 m E y 9 011 325 m N, confluencia de tres ríos sin nombre, tributarios del río Pintoyacu, continúa en dirección suroeste por la línea media del cauce de un río sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 432 101 m E y 9 007 159 m N, en la intersección con una vía sin nombre, continúa por el eje de esta vía sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 430 605 m E y 9 008 829 m N; a partir de este punto el límite continúa en línea recta al punto de coordenada UTM 430 618 m E y 9 009 598 m N, naciente de un río sin nombre, descendiendo por la línea media del cauce de este río sin nombre, aguas abajo, hasta su desembocadura en un río sin nombre en punto de coordenada UTM 431 174 m E y 9 014 457 m N; a partir de este punto el límite continúa en dirección suroeste, por la línea media del cauce de un río sin nombre, aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en punto de coordenada UTM 429 926 m E y 9 012 819 m N, de donde continúa aguas arriba por la línea media de una quebrada sin nombre hasta su naciente en cota 1212, ascendiendo hasta el punto de coordenada UTM 422 531 m E y 9 008 956 m N, de donde continúa por la divisoria de aguas del río Pintoyacu con el río Previsto pasando por los puntos de coordenada UTM 413 794 m E y 9 015 001 m N, cota 1211; UTM 406 920 m E y 9 011 234 m N; UTM 404 400 m E y 9 009 298 m N, hasta el punto de coordenada UTM 401 666 m E y 9 006 772 m N.

[…]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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