Establecen acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de La Victoria

ORDENANZA N°363/MLV

La Victoria, 26 de febrero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO

El CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 26 de febrero de 2021.

VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Desarrollo Urbano y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954º y 957º, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;

Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;

Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, y, en su artículo 88º, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, el artículo 40º de la mencionada norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su Reglamento y normas modificatorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios de los predios vecinos a las edificaciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edificación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen;

Que, mediante el Informe N°003-2021-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N°004-2021-SGOPYCU-GDU/MLV la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano proponen la Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de La Victoria, teniendo en cuenta el inicio de una cantidad considerable de obras privadas y se requiere establecer una norma para velar por la seguridad e integridad de los vecinos;

Que, mediante el Memorándum N°075-2021-GPP/MLV la Gerencia de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe N°012-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización opina favorablemente por la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual encuentra concordancia con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI -.04;

Que, mediante el Informe N°20-2021-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de La Victoria;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 26 de febrero de 2021 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL

DISTRITO DE LA VICTORIA

Artículo primero.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados, que se hayan ocasionado como consecuencia de las obras de edificación autorizadas, dentro del distrito de la Victoria. La suscripción de un documento privado suscrito entre el Propietario o Representante Legal y/o titular de la Licencia de Edificación con los colindantes de la obra, en el que conste un compromiso de reparación de daños, liberara a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del artículo decimo de la presente ordenanza, a cargo del titular de la Licencia de Edificación. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano luego de su suscripción.

Artículo segundo.- Ámbito de aplicación

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolición con Resolución de Licencia de Edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de la Victoria.

Artículo tercero.- Acciones previas

Una vez otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, el propietario y el responsable de la obra presentaran a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano una Declaración Jurada con firma legalizada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación conforme al Anexo I que es parte integrante de la presente ordenanza.

Asimismo, presentarán copia de la carta simple o notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la verificación del inmueble con el fin de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, estableciéndose en la misma que de producirse algún daño material se comprometen a repararlo, otorgándole un plazo de cinco días para que el vecino del predio colindante indique la fecha en que se procederá la inspección respectiva de su inmueble, con el fin de acreditar en qué estado se encontraba su predio antes del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha y hora, solo bastará el cargo de la recepción de la carta notarial.

Artículo cuarto.- Constatación de daños materiales

De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o demolición, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará una inspección para verificar los daños materiales ocasionados, a efectos de proceder conforme a sus atribuciones, y de ser el caso ordenar la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo, se comunicara al titular de la licencia de edificación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada.

De requerirlo, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, con la finalidad que pueda realizar la inspección del inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso.

Artículo quinto.- Peritaje técnico de los daños materiales

En caso de discrepancias entre el titular de la Resolución de Licencia de Edificación y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular primero solicitará al Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitecto del Perú un Peritaje Técnico de acuerdo a su especialidad (costo que deberá asumir) a fin de determinar la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, las cuales serán coordinadas de manera directa entre el titular de la Licencia y propietario del predio afectado.

Artículo sexto.- Reparación de daños

El titular de la licencia de edificación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el cual será comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, quien verificará su cumplimiento, y de ser el caso, dejará sin efecto la paralización de la obra.

En caso que el propietario del inmueble afectado se negara el ingreso al mismo, para ejecutar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa.

Artículo séptimo.- Limitaciones

Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente.

Artículo octavo.- Prohibición de paralización de obras

De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una licencia de edificación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable.

Artículo noveno.- Formato de la declaración jurada de compromiso

Aprobar el formato de Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edificación o de demolición, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse acompañado de las fotografías de las edificaciones ubicadas en los predios colindantes.

Artículo décimo.- Cartel informativo

El titular de la Resolución de la Licencia de Edificación, deberá colocar en el frontis del predio, previo al inicio de las obras un cartel informativo, en el que se brinde información de datos de la obra: Titular de la Resolución de la Licencia / Empresa constructora, tipo de edificación, tiempo de ejecución y horario de construcción.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.

Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de la Victoria (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SALVATIERRA

Alcalde

1935802-1