Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
decreto supremo
n° 043-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 0520-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas, hasta por la suma de S/ 16 381 593,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponden hasta por la suma de S/ 9 431 103,00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TRES Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)–Metropolitano, y hasta por la suma de S/ 6 950 490,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para ser brindados a través del Sistema de Corredores Complementarios; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 160-2021-MTC/09.03 y 0018-2021-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, respectivamente, con los sustentos correspondientes;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 381 593,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 16 381 593,00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para financiar la continuidad del servicio público de transporte terrestre de personas brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I)–Metropolitano y del Sistema de Corredores Complementarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia S/ 16 381 593,00
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TOTAL EGRESOS S/ 16 381 593,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos S/ 16 381 593,00
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TOTAL EGRESOS S/ 16 381 593,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Waldo Mendoza Bellido
Ministro de Economía y Finanzas
1935706-3