Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO

N° 013-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; estableciendo que es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional, entre otras;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, por Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionados a la emisión de Licencias de Conducir, Tarjeta Única de Circulación y Certificado de Habilitación Vehicular Especial, entre otros;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, dispone que las entidades están obligadas a actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias;

Que, de conformidad con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, conforme al numeral 53.2 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos derechos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en el TUPA vigente de la entidad, siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el ministro del sector competente y el ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 18 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente; cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo en el caso de procedimientos administrativos, y como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Que, por Decreto Supremo N° 026-2020-MTC, se dispone la implementación de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, como una estrategia para reducir los riesgos del contagio del COVID-19, y como parte de la mejora de la prestación de estos servicios, a través del uso de las tecnologías de la información;

Que, mediante Informe Nº D000031-2021-PCM-SSSAR, la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Informe N° 014-2021-EF/61.01, la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo N° 01 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios

Apruébase los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme al Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc); y además el Texto Único de Procedimientos Administrativos en el portal del SUT (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/), dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos en trámite

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúan su evaluación considerando el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y normas modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

1935705-1