Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00089-2021-PRODUCE
Lima,16 de marzo de 2021
VISTOS: El Informe N° 00000003-2021-PRODUCE/DSF-PA-pcarrillo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Memorando N° 00000229-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Memorando N° 00000277-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000071-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 00000361-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000077-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00000169-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 29325, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental; forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental – PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; asimismo, los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2019-OEFA/CD, define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA como el instrumento de planificación a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los mismos Lineamientos. Asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de los citados Lineamientos señala que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA;
Que, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de pesquería y acuicultura, ejerce competencia de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, y ordenamiento de productos fiscalizados; así como tiene la función cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; de acuerdo a lo previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
Que, conforme a lo expuesto en el informe de Vistos, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del sub sector pesca y del sub sector acuicultura, correspondiente al año 2022;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura concluye que: “La ejecución de las actividades de fiscalización, en función a los criterios de priorización tomados en cuenta por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, contribuirá a que los administrados ejerzan sus derechos de manera acorde a la normativa, lo que a su vez coadyuvará a garantizar un aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, por lo que corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2022.”
Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA del sub sector pesca y sub sector acuicultura correspondiente al año 2022, está alineado con el objetivo estratégico sectorial (OES) 3: “Mejorar la cadena de valor de las actividades de Pesca y Acuicultura” del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2023 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 00200-2020-PRODUCE; así como con el objetivo estratégico institucional (OEI) 09: “Fortalecer el ordenamiento y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos en el sector pesquero y acuícola” del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2023 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 00190-2020-PRODUCE;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del sub sector pesca y sub sector acuicultura, correspondiente al año 2022, que tiene por objeto reducir la incidencia de extracción, desembarque, transporte y comercialización de recursos hidrobiológicos en tallas menores a las establecidas en el ámbito de Lima Metropolitana mediante acciones de fiscalización, a fin de promover la protección del medio ambiente, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en el desarrollo de las actividades pesqueras;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA
Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2022, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Implementación del PLANEFA
La implementación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y subsector Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2022, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como su registro virtual conforme al marco normativo vigente, está a cargo de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1935692-1