Aprueban el Documento Técnico: “Lineamientos para la Asistencia Técnica y Supervisión del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la respuesta frente a la pandemia por la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 385-2021/MINSA

Lima, 16 de marzo del 2021

Visto, los Expedientes N° 20-082575-001 y N° 21-003291-001, que contienen el Informe N° 006-2020-KCR/UFGRD-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; y, el Informe Nº 272-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, contempla que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 30895, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2020-SA, contempla que corresponde al Ministerio de Salud, de forma directa o a través de sus órganos, órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos y programas, dentro del ámbito de sus competencias, brindar asistencia técnica a las instancias regionales y locales, entre otras, en el campo asistencial, gestión en salud y salud pública, para el mejor desempeño de sus funciones, contribuyendo a mejorar el nivel de salud de la población en cumplimiento de las políticas, planes, programas y metas de salud;

Que, el artículo 36 y el numeral 41.1 del artículo 41 del referido Reglamento establecen que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y como Autoridad Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa a nivel nacional las competencias y funciones contempladas en el marco legal vigente, orientadas a consolidar el ejercicio efectivo del derecho a la salud; y, que tiene la autoridad para opinar y supervisar el funcionamiento, organización y gestión de las instituciones comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y su modificatoria, con fines de armonizar la prestación de servicios y universalizar el acceso de la población a los servicios de salud, con criterios de equidad, oportunidad y calidad, en el marco del aseguramiento universal de salud, respectivamente;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el Sector Salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y riesgos de desastres;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto el Documento Técnico: Lineamientos para la Asistencia Técnica y Supervisión del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la respuesta frente a la pandemia por la COVID-19, cuya finalidad es contribuir en la reducción de la morbimortalidad por la COVID-19 en el Perú, para la protección de la población y del recurso humano en salud, estableciendo los lineamiento para la asistencia técnica y supervisión del Ministerio de Salud a Gobiernos Regionales priorizados en acciones de respuesta frente a la COVID-19;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Con el visado de la Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Gestión Descentralizada, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Asistencia Técnica y Supervisión del Ministerio de Salud a los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la respuesta frente a la pandemia por la COVID-19”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 628-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Plan de acompañamiento intergubernamental con enfoque multisectorial y territorial”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1935576-1