Modifican formularios de solicitudes aplicables a procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos de Osinergmin

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 20-2021-OS/GG

Lima, 15 de marzo de 2021

VISTO:

El memorando Nº GSE-171-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone la modificación de formularios de solicitudes aplicables a procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, a través del cual se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD publicada el 07 de noviembre de 2011, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, al cual deben acceder todas aquellas personas naturales o jurídicas que desean realizar actividades de hidrocarburos; así como, regular los principios, requisitos y órganos competentes;

Que, en la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se establece como obligación, para determinados agentes, la obtención de un Informe Técnico Favorable (ITF) y de Actas de verificación de conformidad y de pruebas, previamente a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, la Gerencia General se encuentra autorizada para aprobar y modificar el formulario de solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las actas de verificación, el formulario de solicitud de inscripción, modificación, suspensión, cancelación o habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las declaraciones juradas técnicas, así como dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento del Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458, del 17 de noviembre de 2011, se aprobaron, entre otros, el formulario de solicitud de Informe Técnico Favorable, el formulario de solicitud de Actas de verificación de conformidad y de pruebas, y el formulario de solicitud de Registro de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se establecieron diversas medidas de simplificación administrativa, prohibiéndose la exigencia, entre otros, de la presentación de la copia del documento nacional de identidad; asimismo, se estableció que el administrado podrá sustituir la documentación referida a vigencia de poderes y designación de representantes legales por una declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 291-2015-OS/CD, publicada el 24 de diciembre de 2015, se aprobaron medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos tramitados ante Osinergmin, disponiéndose que no constituyen requisitos de admisibilidad para acreditar la identificación y representación del administrado, la presentación de copias del Documento Nacional de Identidad del administrado o de su representante, o de copias de la partida del Registro de Personas Jurídicas o documento de vigencia de poder; los cuales se cumplen con la indicación del número del Documento Nacional de Identidad vigente, y la indicación del número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 195-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2020, se estableció la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Osinergmin en el ejercicio de sus funciones, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin, el cual regula las disposiciones necesarias para la implementación de la notificación electrónica obligatoria en Osinergmin, a través del Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE), y establece los agentes respecto de los cuales se implementa de manera inmediata dicho tipo de notificación;

Que, en tal sentido, para que la presentación de las solicitudes relacionadas con el Registro de Hidrocarburos sea concordante con el marco normativo vigente, corresponde actualizar los formularios de solicitudes aplicables a los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos, aprobados con Resolución de Gerencia General Nº 458;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación

Modificar los siguientes formularios de solicitudes aplicables a procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos, aprobados por Resolución de Gerencia General Nº 458:

a) Formulario de solicitud de Informe Técnico Favorable.

b) Formulario de solicitud de Actas de verificación.

c) Formulario de solicitud de Registro de Hidrocarburos.

Los cuales, respectivamente, en calidad de Anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

Julio Salvador Jácome

Gerente General

1935571-1