Aprueban el “Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 131-2021-ATU/DO

Lima, 14 de marzo de 2021

VISTO:

Los Informes Nº 74-2021-ATU/DO-SSTE, 197-2021-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, la Resolución Directoral Nº 049-2021-TU/DO y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2021-ATU/PE;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de su Ley de Creación, la ATU se crea como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, se establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el literal i) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda;

Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por finalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao;

Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30900, la ATU otorga habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, estableciendo en numeral 73 de artículo 3 la definición de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas o mercancías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU (en adelante, ROF) establece en el artículo 46 que la Dirección de Operaciones es el órgano de línea responsable de la evaluación, otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, habilitaciones, entre otros, a los prestadores de servicios, conductores y vehículos; así como de la gestión a la operación y mantenimiento de la infraestructura referidos a los servicios de transporte ferroviario, regular y especial de personas, cuando corresponda; y de la administración del sistema de recaudo único, de competencia de la ATU. Además, es responsable de desarrollar e implementar acciones y programas que optimicen los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;

Que, el literal f) del artículo 47 del ROF, establece que entre las funciones de la Dirección de Operaciones se encuentra el otorgamiento de habilitaciones de vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;

Que, en razón a ello, de acuerdo a los artículos 92 y 93 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios es la unidad orgánica de la Dirección de Operaciones responsable de otorgar las habilitaciones de conductores y vehículos para la prestación de los servicios de transporte especial y servicios complementarios;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019;

Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 39-2019-ATU/PE se establecen los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, estableciendo que para la tramitación de los títulos habilitantes por inclusión, sustitución, renovación y duplicado de la Tarjeta Única de Circulación y el Certificado de Operación para prestar servicio de transporte especial de personas1, son de aplicación los procedimientos 8.3, 8.4, 8.5, 9.4, 9.5, 11.4, 11.5, 12.4, 12.6 y 12.7;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 60-2019-ATU/PE, se autoriza temporalmente, y hasta el agotamiento de la reserva existente, el uso del formato de la Tarjeta Única de Circulación (TUC) para las funciones de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios;

Que, en ese sentido, teniendo en consideración los fundamentos expuestos en el informe Nº 74-2021-ATU/DO-SSTE, consideramos que resulta necesario aprobar el formato de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica para acreditar la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte especial en todas sus modalidades, emitida bajo la competencia de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, con la finalidad de otorgar certeza, eficiencia y celeridad al procedimiento administrativo, e incrementar la calidad de la atención;

Que, asimismo, resulta necesario establecer el contenido del formato de Tarjeta Única de Circulación Electrónica, con el objeto de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar su adulteración y/o falsificación;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 48.1.10 del artículo 48 de la TUO de la LPAG2, es necesario disponer la implementación de una plataforma virtual que permita al administrado presentar sus solicitudes, la generación de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y la notificación automática de la misma al correo autorizado por el administrado, a efectos de que esta pueda ser visualizada, descargada e impresa, si así lo desea;

Que, por otro lado, el Capítulo III del TUO de la LPAG regula lo concerniente a la eficacia de los actos administrativos, y el artículo 17 de dicho cuerpo normtivo dispone que la eficacia anticipada del acto administrativo, se dará cuando se presenten las tres condiciones siguientes en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, exista fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Resolución de la Dirección de Operaciones Nº 049- 2021-ATU/DO, se aprobó el formato y contenido de la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE), que servirá para acreditar la habilitación de las unidades vehiculares para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia;

Que, mediante Informe Nº 197-2021-ATU/DO-SSTE la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios ha propuesto la necesidad de desarrollar un Programa de Sensibilización hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional que contemple los siguientes aspectos: probar todas las funcionalidades de la Plataforma Virtual y de ser el caso proponer mejoras y/o las optimizaciones que sean necesarias; establecer un costo cero en todas los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE bajo competencia de la SSTE; promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte, teniendo en cuenta que los vehículos autorizados por la ATU cumplen con los protocolos sanitarios sectoriales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la continuación de la prestación del servicio de transporte, a efectos de garantizar la disminución de la propagación de la COVID-19;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2021-ATU/PE de fecha 14 de marzo de 2021, se faculta a la Dirección de Operaciones la implementación del “Programa de Sensiblización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia;

Que, de acuerdo al literal s) del artículo 47 del ROF institucional, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentran orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del sistema de transporte;

Que, de conformidad con la Ley Nº 30900; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Programa de Sensibilización para la implementación de la Plataforma Virtual encargada de generar la Tarjeta Única de Circulación Electrónica (TUCE) para la prestación del servicio público de transporte especial de personas en todas sus modalidades”, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, el cual contempla los siguientes aspectos:

a. Probar todas las funcionalidades de la Plataforma Virtual y, de ser el caso, proponer mejoras y/o las optimizaciones que sean necesarias.

b. Establecer un costo cero en todos los procedimientos administrativos vinculados a la emisión de la TUCE bajo la competencia de la SSTE.

c. Promover de manera paralela la formalización para la prestación del servicio de transporte, teniendo en cuenta que los vehículos autorizados por la ATU cumplen con los protocolos Sanitarios Sectoriales aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la continuación de la prestación del servicio de transporte, a efectos de garantizar la disminución de la propagación de la COVID-19.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnología de la Información para la implementación del Programa de Sensibilización señalado en el Artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- PONER en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción, Gerencia General y de la Unidad de Tecnología de la Información de la ATU, el contenido de la presente Resolución para los fines que estimen pertinente.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fredy Jorge Cespedes Carpio

Director de la Dirección de Operaciones

1 Transporte escolar, turístico, personal y taxi.

2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.

1935559-1