Otorgan Licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para ofrecer el servicio educativo superior universitario en locales ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 025-2021-SUNEDU/CD

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 040138-2019-SUNEDU-TD del 17 de septiembre de 2019 presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad)2; y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021 (en adelante, ITLP), de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe N° 158-2021-SUNEDU-03-06 del 23 de febrero de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de diez (10) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como los procedimientos de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en los ocho (8) locales de su Sede (SL01, SL02, SL03, SL04, SL05, SL06, SL07 y SL08)4 ubicados en la provincia y departamento de Lima, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por trescientos veinte (320) programas de estudios; de los cuales, sesenta y seis (66) son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional; noventa (90) al grado académico de Maestro; treinta y uno (31) al grado académico de Doctor; y ciento treinta y tres (133) a segunda especialidad profesional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento5, y establece requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)6, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)7 y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.

El 17 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del Reglamento de Licenciamiento.

El 8 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 0528-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 003-2019-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas.

Al respecto, el 19 de noviembre de 20198, mediante documento s/n, la Universidad solicitó la ampliación de diez (10) días adicionales, con la finalidad de presentar la información requerida. En atención a ello, mediante Oficio N° 0571-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

Con fecha 6 de diciembre de 20199, a través del sistema informático LicPro, la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

Mediante Oficio N° 0035-2020-SUNEDU-02-12 del 14 de enero de 2020, la Dilic, en virtud del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10 requirió información adicional a la Universidad, sobre las observaciones ya notificadas.

Al respecto, el 27 de enero de 202011, mediante el Oficio N° 202-D-FM-2020, la Universidad solicitó ampliación de diez (10) días adicionales; por lo que, a través del Oficio N° 0072-2020-SUNEDU-02-12 del 5 de febrero de 2020, la Dilic le concedió un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Con fecha 11 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información adicional requerida12.

Mediante Oficio N° 0107-2020-SUNEDU-02-12 del 18 de febrero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 18 de febrero de 2020, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM de la Universidad.

Mediante Oficio N° 0108-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 18 de febrero de 2020, mediante la cual se resuelve realizar una verificación presencial en la Sede de la Universidad, los días 24, 25 y 26 de febrero de 2020. Sin embargo, dado que la Universidad indicó mediante Oficio N° 0457/FM-D/2020, del 20 de febrero de 202013, que brinda el PPM solo en los locales SL01 y SL02, se ejecutó únicamente los días 24 y 25 de febrero.

El 28 de febrero de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la visita de verificación presencial14, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina.

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la Covid-1915. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional16 y se dispuso el aislamiento social obligatorio.

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; el mismo que fue prorrogado hasta el 10 de junio de 202017.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispone que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Mediante Oficio N° 0232-2020-SUNEDU-02-12, del 31 de julio de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 27 de julio de 2020, a través de la cual se resuelve realizar una actividad de verificación remota, los días 6 y 7 de agosto de 2020.

El 26 de agosto de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó la información solicitada durante la actividad de verificación remota18, correspondiente a las CBC I, II, III, IV, V y VI del Modelo de Medicina.

El 18 de septiembre de 2020, mediante Oficio N° 0335-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió información adicional y precisiones en el marco de la SLPPM. Al respecto, el 21 de octubre19 y 20 de noviembre20 de 2020, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad remitió información parcial a la solicitada.

En atención a ello, a través del Oficio N° 0488-2020-SUNEDU-02-12 del 23 de noviembre de 2020, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 12 del 20 de noviembre de 2020 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento21.

El 21 de diciembre de 2020, mediante el sistema informático LicPro, y los días 6, 7 y 8 de enero de 2021, a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la Universidad presentó información adicional, la misma que fue incorporada al expediente electrónico mediante las Resoluciones de Trámite N° 17 y 18 del 7 y 11 de enero de 2021, respectivamente. En atención a ello, a través del Oficio N° 0004-2021-SUNEDU-02-12 del 15 de enero de 2021, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 19 del 13 de enero de 2021 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento.

Los días 22 y 26 de enero de 2021, mediante el sistema informático LicPro; y, el 22 de enero de 2021, a través del correo institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, la Universidad presentó información adicional, la misma que fue incorporada al expediente electrónico mediante la Resolución de Trámite N° 25 del 8 de febrero de 2021. En atención a ello, a través del Oficio N° 0032-2021-SUNEDU-02-12 del 28 de enero de 2021, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 22 del 27 de enero de 2021 que dispone suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, debido a la presentación extemporánea de documentación, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, se realizaron ocho (8) reuniones22 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.

El 22 de febrero de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina.

El Programa de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad se encuentra desarrollado por una estructura organizacional que tiene como base la Escuela Profesional de Medicina, la cual depende de la Facultad de Medicina. Cuenta con un (1) Decano, responsable de la gestión curricular y un (1) Director de Escuela, responsable del programa. Su plan curricular vigente cuenta al menos con tres (3) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa en la que estipula que los estudiantes desarrollan investigaciones científicas. A través de su Portal de Transparencia, el PPM cuenta con información actualizada referida a estadística de estudiantes, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros.

Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con sesenta y cinco (65) docentes que tienen cuarenta (40) horas semanales de dedicación, y al menos dos (2) horas semanales de dictado en el programa23. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima promedio de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica en los cursos con práctica de laboratorio presencial.

En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicedecanato de Investigación, Unidad de Investigación y el Comité de Ética, como responsables de la investigación de sus estudiantes y docentes, así como su monitoreo y organización. Al 2018, cuenta con cincuenta (50) docentes que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especificaciones del Modelo de Medicina24. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con filiación a la Universidad en el periodo 2015-2020.

Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone de ambientes con la capacidad de aforo suficiente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Para el PPM, la Universidad dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con un plan de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior verificación.

2. Sobre la rectificación de los errores materiales en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD

Al respecto, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General25, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Corresponde precisar que, en el Anexo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 4 de abril de 2018, se verifica que se consignó que el local (SL02) de la sede de la Universidad se encuentra ubicado en la “Av. Miguel Grau N° 755, distrito La Victoria, provincia y departamento Lima”. Asimismo, en el Anexo 2 de la referida resolución se consignó que el PPM se brinda únicamente en el local (SL02) de la sede de la Universidad.

El 20 de febrero de 202026, en el marco del procedimiento de licenciamiento del PPM, la Universidad presentó el Oficio N° 0457/FM-D/2020 mediante el cual señala que las direcciones de los laboratorios que están registrados en el licenciamiento institucional27 fueron consignadas de manera incorrecta, solicitando se corrijan dichas direcciones.

Adicionalmente, indicó en el mencionado Oficio que, en relación con los locales (SL03, SL04 y SL05), no se realiza ninguna actividad académica ni administrativa correspondiente al PPM.

Respecto al error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, se evidencia que durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A328 donde se verifica que declaró que el local (SL02) se encuentra ubicado en la “Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima, provincia y departamento Lima”.

Asimismo, se ha corroborado de la revisión efectuada el 5 de febrero de 2021 a la Partida Registral29 N° 11017996, respecto al local (SL02) de la sede de la Universidad, en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que en la inscripción de registro de predios se señala: “Inmueble ubicado entre la Av. Grau y los jirones Huanta, Puno y Cangallo número 818-824 - Cercado”.

De esta manera, se evidencia que, si bien se reconoció que el local SL02 de la sede de la Universidad se encuentra ubicado en la “Av. Miguel Grau N° 755, distrito La Victoria, provincia y departamento Lima”, corresponde efectuar la rectificación del error material recogido en el Anexo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD y toda referencia que se realice al distrito del local de la sede (SL02) de la Universidad, al haberse consignado “distrito La Victoria” cuando lo correcto era “distrito Lima”.

Respecto al error material incurrido en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, se verifica que en el Formato P6 y los subformatos P6.1 al P6.14, presentados mediante el sistema informático LicPro, la Universidad declara trece (13) laboratorios, de los cuales, tres (3) son multifuncionales30, dos (2) son de investigación31 y ocho (8) de enseñanza32,

De acuerdo a lo expuesto por la Universidad mediante Oficio N° 0457/FM-D/2020, así como del análisis efectuado a la información declarada en el Formato y subformatos precitados, se evidencia que el PPM se brinda en el local (SL01), ubicado en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito Lima; y, en el local (SL02), ubicado en Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima, ambos en la provincia y departamento Lima.

En ese sentido, si bien en el Anexo N° 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD se consignó que el PPM se brinda en el local (SL02), se verifica que lo correcto es consignar que la Universidad brinda el servicio educativo superior universitario del PPM en los locales (SL01 y SL02) de su sede.

Sobre lo expuesto, el artículo 212 del TUO de la LPAG establece los supuestos de rectificación de errores materiales del acto administrativo, es decir, aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello, no derive en que se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo.

En virtud a lo expuesto, los errores materiales incurridos no alteran la legalidad del acto administrativo emitido por parte del Consejo Directivo, es decir, la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD, toda vez que no se afecta el fondo de la decisión correspondiente, evidenciándose que tampoco se ha visto afectado el contenido del Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2018-SUNEDU/02-12. Por lo tanto, resulta viable realizar una rectificación de la referida resolución, en los extremos señalados.

3. Del Informe Técnico de Licenciamiento de Programas

El Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021.

4. Del plazo de vigencia de la licencia

En relación con el plazo de la licencia del Programa de Pregrado de Medicina, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, que aprueba el Modelo de Medicina, se establece que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.

Respecto de las variables de la dimensión de investigación (a) Producción científica e (b) Índice H, se establece que, para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años33 en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.

Respecto de la variable de la dimensión de formación (a) Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio de los últimos tres (3) años34. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.

Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.

De acuerdo con el análisis efectuado, se verifica que el PPM de la Universidad se ubica en el Quintil 5 en todos los indicadores.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de diez (10) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD35.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU36, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU37; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 010-2021 del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para ofrecer el servicio educativo superior universitario en los locales de la Sede ubicados en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito de Lima (SL01) y en Av. Miguel Grau N° 755, distrito de Lima (SL02), ambos en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

(i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del periodo académico 2021-II evidencias de la aprobación del Manual de Organización y Funciones, o documento equivalente, de la Facultad de Medicina.

(ii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2021-I, 2021-II, los resultados sobre las acciones realizadas por los docentes del PPM que se encuentran en plazo de adecuación, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

(iii) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico que se desarrollaría al retorno de la presencialidad, información actualizada que evidencie la disponibilidad y capacidad de las aulas para las clases teóricas que se utilizarían.

(iv) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2021-II, un plan de gestión de convenios para el uso de campos clínicos que contenga diagnóstico de necesidades de docentes asistenciales, diagnóstico de Instituciones Prestadoras de Salud y la definición de instituciones para la suscripción de convenios (capacidades logísticas, financieras y académicas de la Universidad), con la finalidad de evidenciar el uso de campos clínicos según normativa vigente; así como un compromiso formal de no usar sedes hospitalarias sin convenios marco y específicos.

Tercero.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicitar a las instituciones con las que inicia gestiones para suscribir convenios para el uso de campos clínicos, la incorporación de un acápite respecto a la ratio de no más de dos (2) estudiantes por paciente para la práctica clínica.

Cuarto. - RECTIFICAR los errores materiales recogidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 4 de abril de 2018, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de acuerdo al siguiente detalle:

(i) En el Anexo N° 1 y toda referencia que se realice al distrito del local (SL02), al haberse consignado “distrito La Victoria” cuando lo correcto era “distrito Lima”; en tal sentido, toda referencia respecto a la ubicación del local (SL02) de la Universidad debe entenderse como “Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima, provincia y departamento Lima”.

(ii) En el Anexo N° 2 y toda referencia que se realice a los locales donde se brinda el Programa de Pregrado de Medicina, al haberse consignado “SL02” cuando lo correcto era “SL01 y SL02”; en tal sentido, toda referencia respecto a los locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario del Programa de Pregrado de Medicina debe entender en los locales “SL01 y SL02” de la sede de la Universidad.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación38.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021 a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 002-2021-SUNEDU-02-12 del 22 de febrero de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La creación del Programa de Pregrado de Medicina se evidencia en el Acta de Instalación de la Facultad de Medicina de Lima, del 6 de octubre de 1856, suscrita por el Decano Dr. Cayetano Heredia, profesores principales y auxiliares. Históricamente, fue creada por el virrey Conde de Chichón el 11 de octubre de 1634 como “Cátedras de Prima y de Vísperas de Medicina”, dando inicio al estudio académico de la medicina en el Perú. El programa de pregrado se denomina “Medicina Humana”.

2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro.

3 Resolución rectificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, que a su vez fue modificada a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 159-2019-SUNEDU/CD del 9 de diciembre de 2019; asimismo, la licencia institucional fue modificada a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 050-2019-SUNEDU/CD, N° 063-2019-SUNEDU/CD y N° 115-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril, 16 de mayo y 27 de agosto de 2019, respectivamente.

4 Locales ubicados en (i) Calle Germán Amezaga N° 375, distrito de Lima; (ii) Av. Miguel Grau N° 755, distrito de La Victoria (iii) Av. Miguel Grau N° 1250, distrito de La Victoria; (iv) Av. Miguel Grau cuadra 11, distrito de La Victoria; (v) Av. Circunvalación N° 2800, distrito de San Borja; (vi) Av. 28 de Julio N° 1942, distrito de La Victoria; (vii) Av. Wiese Km 10.5, distrito de San Juan de Lurigancho; y, (viii) Av. General Santa Cruz N° 711, distrito de Jesús María, respectivamente, todos en la provincia y departamento de Lima.

5 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables.

6 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fines; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento.

7 Cronograma modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2020.

8 Mediante RTD N° 049132-2019-SUNEDU-TD.

9 Mediante RTD N° 051875-2019-SUNEDU-TD.

10 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 137.- Subsanación documental

(…)

137.2 Las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad y en un solo documento, formular todas las observaciones y los requerimientos que correspondan.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…).

11 Mediante RTD N° 004942-2019-SUNEDU-TD.

12 Mediante RTD N° 007434-2020-SUNEDU-TD.

13 Mediante RTD N° 009051-2020-SUNEDU-TD.

14 Mediante RTD N° 011323-2020-SUNEDU-TD.

15 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA del 4 de junio, 28 de agosto y 27 de noviembre de 2020, respectivamente.

16 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, 135-2020-PCM, 146-2020-PCM, 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 011-2021-PCM, del 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 9 de mayo, 23 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 28 de agosto, 26 de septiembre, 28 de octubre, 30 de noviembre, 22 diciembre de 2020, 27 de enero y 30 de enero de 2021, respectivamente.

17 Prorrogado mediante Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM del 28 de abril y 20 de mayo, respectivamente.

18 Mediante RTD N° 025367-2020-SUNEDU-TD.

19 Mediante RTD N° 034324-2020-SUNEDU-TD.

20 Mediante RTD N° 038696-2020-SUNEDU-TD.

21 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 41.- Suspensión del procedimiento y suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

La suspensión del procedimiento y la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de programas priorizados se rigen por lo dispuesto en los numerales 9 y 10 del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento

Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos:

(…)

c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

22 Las referidas reuniones se realizaron los días 23 y 25 de septiembre, 21 de octubre, 4 de noviembre, 30 de diciembre de 2020, 18, 21 y 25 de enero de 2021.

23 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad.

24 De conformidad con lo dispuesto por el Modelo de Medicina, la SLPPM contiene la información del periodo académico vigente o el inmediato anterior a su presentación.

25 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 212.- Rectificación de errores

212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

26 Ingresado mediante RTD N° 009051-2020-SUNEDU-TD.

27 Al respecto se contrastó lo afirmado en el presente Oficio con lo declarado en los Formatos de Licenciamiento A2, A3, A6 y C6, presentados durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

28 Presentado el 15 de diciembre de 2017 mediante RTD N° 044637-2017-SUNEDU-TD y el 27 de noviembre de 2017 mediante RTD N° 041815-2017-SUNEDU-TD.

29 El 17 de abril de 2017, durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad remitió la Copia Certificada de la referida Partida Registral.

30 (i) Bioquímica, (ii) Centro de Simulación y (iii) Biología, ubicados en Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima, provincia y departamento Lima.

31 (i) Instituto de Investigaciones Clínicas, ubicado en el Hospital Nacional Dos de Mayo, sito en Parque Historia de la Medicina Peruana S/N, Av. Miguel Grau cuadra 13, distrito Lima; y, (ii) Epidemiología Molecular y Genética, ubicado en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito Lima, ambos en la provincia y departamento Lima.

32 (i) Anfiteatro de Anatomía, (ii) Farmacología, (iii) Fisiología y (iv), Telemática, ubicados en la Av. Miguel Grau N° 755, distrito Lima; (v) Microbiología y Parasitología, ubicado en Calle Germán Amezaga N° 375, distrito Lima; (vi) Patología y (vii) Cirugía Experimental, ubicados en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, sito en Av. Alfonso Ugarte N° 848, distrito Lima; y, (viii) Histología, ubicado en Av. Miguel Baquero N° 300, distrito Lima, todos en la provincia y departamento Lima.

33 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú.

34 Se definió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019.

35 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 33.-Licencia de programas priorizados

(…)

33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.

36 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.

37 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

38 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 42.- Recurso administrativo

Contra el pronunciamiento emitido por el Consejo Directivo cabe la interposición del recurso de reconsideración en un plazo perentorio de quince (15) días hábiles de notificada la resolución respectiva. El recurso de reconsideración es resuelto por el Consejo Directivo de la Sunedu en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Esta resolución agota la vía administrativa.

1935519-1