Crean el “Grupo de Trabajo para la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00088-2021-PRODUCE
Lima, 16 de marzo de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00000123-2021-PRODUCE/DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 00000078-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000072-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe Nº 00000168-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;
Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los sistemas de ordenamiento deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Asimismo, su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población.
Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece entre otros que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala; que dicha área reservada, está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, y que las redes de cerco artesanales, con las características que establezca el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinadas a la captura de especies para el consumo humano directo, podrán ser empleadas en la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, a excepción de la zona del litoral correspondiente al ámbito jurisdiccional del departamento de Tumbes, área en la cual está prohibido el uso de redes de cerco artesanales o bolichitos;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), establece zonas diferenciadas de pesca respecto de la flota artesanal sujeta al proceso de formalización, a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo que aborde la problemática asociada a la clasificación de la actividad extractiva artesanal y proponga medidas para el fortalecimiento del ordenamiento de la actividad pesquera artesanal, para evitar la afectación del desarrollo y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y de la actividad pesquera como tal;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 2. Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar soluciones a la problemática de la pesca artesanal asociada a su clasificación, a fin de fortalecer la actividad pesquera artesanal.
Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo
3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Identificar brechas y limitaciones para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas artesanales asociado a su clasificación vigente en el ámbito marítimo.
b) Elaborar y proponer estrategias y acciones para la atención de brechas y limitaciones para el desarrollo sostenible de las actividades extractivas artesanales en el ámbito marítimo.
c) Identificar e implementar mecanismos y estrategias de participación para socializar y validar las acciones identificadas con los actores vinculados a la pesca artesanal.
d) Recomendar medidas de solución a la problemática identificada con respecto a la clasificación de la actividad extractiva artesanal.
e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de los órganos que conforman el Grupo de Trabajo.
3.2 El Grupo de Trabajo realiza coordinaciones necesarias con los Gobiernos Regionales del litoral para el cumplimiento de sus funciones, según corresponda.
3.3 El Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del sector público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.
Artículo 4. Miembros y conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
- Tres (03) representantes de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
- Dos (02) representantes de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
- Un/a (01) representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
- Un/a (01) representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción.
- Un/a (01) representante de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.
- Dos (02) representantes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.
Artículo 5. Designación de representantes
Los representantes titulares y alterno/a respectivamente serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Cada miembro nombra un/a (01) representante alterno.
Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica
6.1 El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción preside el Grupo de Trabajo, y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de la Secretaría Técnica.
6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o acuerdos respectivos, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para lo cual, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 7. Instalación y período de vigencia
7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la designación de sus representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
7.2 El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe conteniendo la información y propuestas elaboradas en cumplimiento de su objetivo y funciones.
Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo a través de la Secretaría Técnica invita a representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento y/o apoyo, siempre que los temas a tratar estén relacionados con el objeto y las funciones del Grupo de Trabajo. Asimismo, puede invitar a otras entidades públicas, así como especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, para los mismos fines.
Artículo 9.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que pertenecen sus miembros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1935457-1