Aprueban ampliación de vigencia de Certificados de los Cursos de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 58 en la RAD N° 044-2017, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 27 de enero al 31 de marzo de 2021

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0015-2021-APN-DIR

Callao, 11 de marzo de 2021

VISTOS:

Los Informes Técnicos N° 003-2021-APN-UPS y N° 004-2021-APN-UPS de fecha 22 y 23 de febrero de 2021, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 00057-2021-APN-UAJ de fecha 05 de marzo de 2021, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 1 de la LSPN establece que dicha “Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. La presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos”;

Que, el literal o) del artículo 24 de la LSPN señala como función de la APN establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia;

Que, el inciso 17 del artículo 3 de la LSPN establece como uno de los lineamientos de política portuaria nacional a la “promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores”;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, a nivel del ordenamiento jurídico interno se aprobó el Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, en cuyo artículo 1 establece que la APN es la autoridad competente a nivel nacional, para la aplicación del Código PBIP, en lo que se refiera a las Instalaciones Portuarias;

Que, en lo que se refiere a la formación y capacitación en materia de protección portuaria, la Parte “B” sección 18.3 del Código PBIP establece que “El personal que interactúa en una instalación portuaria que no tiene tareas de protección, debe tener suficiente conocimiento de las disposiciones pertinentes del Plan de Protección de la Instalación Portuaria–PPIP y estar familiarizado con ellas, respecto de todos o algunos de los siguientes aspectos, según proceda: 1. significado de cada uno de los niveles de protección y exigencias consiguientes; 2. reconocimiento y detección de armas y sustancias o dispositivos peligrosos; 3. reconocimiento de las características y pautas de comportamiento de las personas que puedan suponer una amenaza para la protección; y 4. técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección (…)”;

Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN-DIR se aprobó la Norma Técnica sobre Protección Portuaria (RAD N° 044-2017), en la cual dispone en su artículo 58 la regulación sobre la vigencia de los cursos de Capacitación en Protección y Seguridad;

Que, mediante los Informes Técnicos N° 003-2021-APN-UPS y N° 004-2021-APN- UPS de fecha 22 y 23 de febrero de 2021, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) informó la necesidad de ampliar, de manera excepcional y por única vez, la vigencia hasta el 30 de abril de 2021, de los Certificados de los Cursos de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 58 de la RAD N° 044-2017, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 27 de enero al 31 de marzo de 2021, para mantener la continuidad de las operaciones en los puertos del país;

Que, conforme lo ha informado la referida área técnica, pese a los esfuerzos por contrarrestar el contagio de la COVID-19 entre los trabajadores del sector portuario, ello no se ha reducido generando la reducción del personal disponible para las operaciones, al cual, a su vez, podría restringírsele el acceso por el vencimiento de la vigencia de los cursos; máxime si se tiene en cuenta que la necesidad de atención de carga se ha incrementado conforme al detalle estadístico mostrado en los referidos informes técnicos;

Que, la UPS propone la aplicación de una ampliación de la vigencia de los referidos cursos hasta el 30 de abril de 2021, dado que entre el 2019 y 2020 se ha observado que en el citado mes se presenta una disminución del movimiento y volumen de la carga, lo cual permitiría a todos los Terminales Portuarios que cumplan con la capacitación a todo su personal en ese mes;

Que, mediante Informe Legal N° 00057-2021-APN-UAJ de fecha 05 de marzo de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) concluye que resulta jurídicamente viable y recomienda al Directorio, la aprobación de la propuesta de ampliación de la vigencia de los cursos de capacitación solicitada por la UPS;

Que, la propuesta de la UPS no supone la instauración de procedimientos administrativos, ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes, por lo cual, no se encuentra comprendida en el Análisis de Calidad Regulatoria; en el marco del Decreto Legislativo N° 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 557, de fecha 09 de marzo de 2021, acordó aprobar la ampliación de la vigencia de los Certificados de los Cursos de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 58 en la RAD N° 044-2017, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 27 de enero al 31 de marzo de 2021, hasta el 30 de abril de 2021;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la ampliación de la vigencia de los Certificados de los Cursos de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 58 en la RAD N° 044-2017, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 27 de enero al 31 de marzo de 2021, hasta el 30 de abril de 2021.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la ampliación aprobada en el numeral anterior, en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web de la APN.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1935397-1