LEY Nº 31138
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PATIBAMBA EN LA PROVINCIA DE LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Artículo 2. Límites del distrito de Patibamba
Los límites territoriales del distrito de Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, son los siguientes:
POR EL NORESTE Y ESTE
Limita con el distrito de San Miguel, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Paucayjo, en el punto de coordenada UTM 616 526 m E y 8 562 093 m N; de este lugar el límite continúa en dirección sureste aguas abajo por el talweg de la quebrada Paucayjo, hasta su confluencia en la quebrada Uras, prosigue en la misma dirección por el talweg de la quebrada Uras hasta la confluencia de la quebrada Collpa, de este lugar continúa en la misma dirección aguas arriba por el talweg de la quebrada Collpa hasta un punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N.
POR EL SUR Y SUROESTE
Limita con el distrito de Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la quebrada Collpa, en un punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N, continúa en dirección general suroeste para ascender hasta la cumbre del cerro Chuspiuran, punto de coordenada UTM 621 000 m E y 8 554 738 m N; de este punto el límite desciende por su estribación oeste, pasando por las coordenadas UTM 618 607 m E y 8 553 309 m N; UTM 618 907 m E y 8 554 867 m N, hasta la desembocadura del río Condoray en el río Torobamba, de este lugar el límite prosigue ascendiendo por la estribación este del cerro Saramañana hasta alcanzar su cumbre en la cota 3241 m.s.n.m., de este lugar el límite prosigue por la divisoria de aguas de la quebrada Socosmayo con el río Condoray (quebrada Avanzada y la quebrada Nino Orjo) pasando por la cumbre de los cerros Saramañana, Avanzada e Incapara (punto de coordenada UTM 606 643 m E y 8 550 578 m N).
POR EL OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Acos Vinchos, en la provincia de Huamanga, y el distrito de San Miguel, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la cumbre del cerro Incapara, punto de coordenada UTM 606 643 m E y 8 550 578 m N; continúa en dirección norte por la divisoria de aguas de la quebrada Socosmayo y la quebrada Llalloccasa (quebradas Incahuasi y Hualhua) con el río Yucay (quebradas Parccaupata, Chupaya, Ccaji, Vantipampa), pasando por la línea de cumbres del cerro Sillaccasa, Llalloccasa, hasta la cumbre de un cerro sin nombre de cota 4348, punto de coordenada UTM 601 782 m E y 8 556 423 m N, desde este punto sigue en dirección este, descendiendo aguas abajo por el talweg de una quebrada sin nombre hasta su confluencia en la quebrada Llalloccasa, punto de coordenada UTM 603 828 m E y 8 555 739 m N, de este punto el límite continúa en la misma dirección aguas abajo por el talweg de la quebrada Llalloccasa que en su recorrido cambia de nombre a quebrada Illaura pasando por las coordenadas UTM 606 220 m E y 8 555 460 m N, UTM 608 742 m E y 8 556 560 m N, UTM 609 403 m E y 8 556 760 m N, UTM 610 171 m E y 8 557 336 m N, hasta el punto de coordenada UTM 610 997 m E y 8 557 639 m N, sobre el talweg de la quebrada Illaura, de este punto el límite prosigue en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 612 319 m E y 8 557 366 m N, sobre el talweg de una quebrada sin nombre de este punto el límite continúa en la misma dirección aguas abajo por el talweg de esta quebrada hasta su confluencia en el río Torobamba (punto de coordenada UTM 612 969 m E y 8 557 781 m N), de este lugar el límite prosigue en la misma dirección aguas arriba por el talweg de la quebrada Araguay hasta su naciente, en el punto de coordenada UTM 614 592 m E y 8 559 385 m N, continuando por la proyección de esta quebrada hasta la coordenada UTM 614 998 m E y 8 560 541 m N en el cerro Buenavista, de este punto el límite continúa en la misma dirección por la proyección de una quebrada sin nombre hasta su naciente, en el punto de coordenada UTM 615 464 m E y 8 561 576 m N, de este punto el límite prosigue en la misma dirección aguas abajo por el talweg de esta quebrada hasta su confluencia en la quebrada Paucayjo, en el punto de coordenada UTM 616 526 m E y 8 562 093 m N, lugar de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Patibamba han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Ayacucho, código: 27-ñ (2044), edición: 1-IGN, serie: J631 y San Miguel, código: 27-o (2144), edición: 2-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Patibamba, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Patibamba.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Patibamba, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de La Mar, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Provincial de La Mar constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Patibamba, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificatoria del artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho
Modifícase el artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Límites territoriales
Los límites territoriales de la provincia La Mar y los distritos San Miguel, Anco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo y Samugari son los siguientes:
[...]
LÍMITES DEL DISTRITO SAN MIGUEL
Sus límites son los siguientes:
[...]
POR EL SUR
Limita con el distrito de Patibamba, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la confluencia de la quebrada Atohuachanan con la quebrada Collpa, continúa por el talweg de la quebrada Collpa aguas arriba, hasta el punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N.
[...]”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1935287-2