LEY Nº 31137
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO
DE NINABAMBA EN LA PROVINCIA DE LA MAR
DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Artículo 2. Límites del distrito de Ninabamba
Los límites territoriales del distrito de Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, son los siguientes:
POR EL NORESTE Y ESTE
Limita con los distritos de San Miguel y Anco, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la quebrada Collpa (punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N); de este lugar el límite continúa en dirección sur por el talweg de la quebrada Collpa aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Atohuachanan; continúa por el talweg de esta quebrada aguas abajo; el talweg de la quebrada Misquihuayjo hasta su desembocadura en el río Torobamba (punto de coordenada UTM 624 297 m E y 8 547 742 m N).
POR EL SUR
Limita con el distrito de Chilcas, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Misquihuayjo en el río Torobamba (punto de coordenada UTM 624 297 m E y 8 547 742 m N); el límite continúa en dirección oeste, por el álveo del río Torobamba hasta la intersección con el río Molinohuayjo (punto de coordenada UTM 620 708 m E y 8 549 487 m N). De este punto, el límite continúa ascendiendo en la misma dirección por la estribación este de un cerro sin nombre de cota 3336, punto de coordenada UTM 615 734 m E y 8 549 295 m N; de este punto, el límite continúa en dirección suroeste por la divisoria de aguas del río Condoray con el río Molinohuayjo que une la cumbre de los cerros Quimsacruz, Lomadero y la cumbre del cerro sin nombre (punto de coordenada UTM 611 752 m E y 8 543 510 m N).
POR EL OESTE, NOROESTE Y NORTE
Limita con el distrito de Acos Vinchos, en la provincia de Huamanga, y el distrito de Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la cumbre del cerro sin nombre, en el punto de coordenada UTM 611 752 m E y 8 543 510 m N); el límite prosigue en dirección general noroeste, por la divisoria de aguas naciente del río Condoray con la quebrada Socosmayo, que une la cumbre de los cerros Yanahuilca, Motoynioc (cota 4219), cerro Incapara (punto de coordenada UTM 606 643 m E y 8 550 578 m N), cerro Avanzada, cerro Saramañana (cota 3241 m.s.n.m.); de este lugar el límite prosigue en la misma dirección, descendiendo por la estribación sureste de este cerro hasta la desembocadura del río Condoray en el río Torobamba; de este punto el límite asciende por su estribación suroeste del cerro Chuspiuran, pasando por las coordenadas UTM 618 607 m E y 8 553 309 m N; UTM 618 907 m E y 8 554 867 m N, hasta alcanzar su cumbre (punto de coordenada UTM 621 000 m E y 8 554 738 m N) de este punto continúa en dirección noreste hasta la quebrada Collpa (punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N), punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Ninabamba han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: Ayacucho, código: 27-ñ (2044), edición: 1-IGN, serie: J631 y San Miguel, código: 27-o (2144), edición: 2-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Ninabamba, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Ninabamba.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Ninabamba, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de La Mar, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Provincial de La Mar constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Ninabamba, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificatoria del artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho
Modifícase el artículo 4 de la Ley 29558, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia La Mar en el departamento Ayacucho, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Límites territoriales
Los límites territoriales de la provincia La Mar y los distritos San Miguel, Anco, Ayna, Chilcas, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Tambo y Samugari son los siguientes:
[...]
LÍMITES DEL DISTRITO SAN MIGUEL
Sus límites son los siguientes:
[...]
POR EL SUR
Limita con el distrito de Ninabamba, provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
El límite se inicia en la quebrada Collpa, en un punto de coordenada UTM 622 237 m E y 8 555 926 m N; continúa en dirección general noroeste por el talweg de la quebrada Collpa hasta su confluencia con la quebrada Uras; prosigue por el talweg de la quebrada Paucayjo hasta el punto de coordenada UTM 616 526 m E y 8 562 093 m N; de este punto el límite continúa en dirección general suroeste por la proyección de una quebrada sin nombre hasta su naciente punto de coordenada UTM 615 464 m E y 8 561 576 m N, llegando hasta la coordenada UTM 614 998 m E y 8 560 541 m N en el cerro Buenavista, descendiendo por la proyección de la quebrada Araguay, hasta su naciente en el punto de coordenada UTM 614 592 m E, 8 559 385 m N; prosigue aguas abajo por el talweg de la quebrada Araguay hasta su confluencia en el río Torobamba (punto de coordenada UTM 612 969 m E, 8 557 781 m N); el límite continúa aguas arriba por el talweg de una quebrada sin nombre hasta el punto de coordenada UTM 612 319 m E, 8 557 366 m N; de este punto el límite prosigue en línea recta hasta el punto de coordenada UTM 610 997 m E y 8 557 639 m N sobre el talweg de la quebrada Illaura; pasando por las coordenadas UTM 610 171 m E, 8 557 336 m N, 609 403 m E y 8 556 760 m N, 608 742 m E y 8 556 560 m N; de este punto el límite continúa aguas arriba por el talweg de la quebrada Pampachura hasta el punto de coordenada UTM 606 220 m E y 8 555 460 m N; ascendiendo aguas arriba por el talweg de la quebrada Llalloccasa hasta su confluencia con una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 603 828 m E y 8 555 739 m N; el límite continúa en dirección noroeste aguas arriba de esta quebrada sin nombre hasta su naciente, continuando hasta la cumbre de un cerro sin nombre de cota 4348, punto de coordenada 601 782 m E y 8 556 423 m N.
[...]”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dos de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
1935287-1