Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN Nº 012-2020-2021-P-CR

Lima, 15 de marzo de 2021

Visto el Informe Nº 0183-2021-OPP-OM-CR, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el que se propone una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2021 del Pliego 028 – Congreso de la República, dispuesta por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; mediante Resolución Nº 007-2020-2021-P-CR se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y de Egresos para el Año Fiscal 2021 del Pliego 028 - Congreso de la República, por la suma de S/ 649’368,974.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento, desagregado en S/ 649’252,012.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOCE Y 00/100 SOLES) por la fuente Recursos Ordinarios y S/ 116,962.00 (CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente Recursos Directamente Recaudados; así como también la Estructura Programática y Estructura Funcional para el Año Fiscal 2021;

Que, el Presupuesto Institucional aprobado, conforme con la resolución señalada en el considerando precedente, se modificó por la Resolución Nº 010-2020-2021-P-CR, que aprobó el desagregado de una Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-EF, para el reajuste de pensiones, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; con la que el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) asciende a S/ 649’588,934.00 (SEISCIENTOS CUARETA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento, desagregado en S/ 649’471,972.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios y en S/ 116,962.00 (CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) en la fuente Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano; requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, por Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, el mismo que en Anexo de dicha Resolución consigna ente otros para el Pliego 028 – Congreso de la República, el importe de S/ 108,097.00 (CIENTO OCHO MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por periodo a auditar para los años 2019 y 2020;

Que, por Resolución Nº 06-2020-2021-P-CR, del 08 de octubre de 2020, el titular de este Pliego 028 – Congreso de la Republica, autorizó la primera transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por el importe de S/ 54,048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizaría la auditoría correspondiente al ejercicio 2020;

Que, con Oficio Nº000353-2020-CG/DAD del 01 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República indica que este Pliego 028 - Congreso de la República debe efectuar la segunda transferencia financiera correspondiente al saldo restante (50%) de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas, por el importe de S/ 54,048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), para el financiamiento de la contratación de la sociedad de auditoría externa por el periodo a auditar correspondiente al ejercicio 2020, designada por la Contraloría General de la Republica;

Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional Año 2021 en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, habilitados en la específica de gasto: 2.4.1.3.1.1 Transferencia a otras unidades del Gobierno Nacional, para realizar la segunda transferencia financiera correspondiente al saldo restante (50%) de la retribución económica, por el importe ascendente a S/ 54,048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República;

Que, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 028 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por el monto señalado en el considerando precedente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, Oficio Nº000353-2020-CG/DC y la Ley Nº 31084, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y,

Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 0183-2021-OPP-OM-CR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, hasta por el importe de S/ 54,048.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al saldo restante (50%) de la retribución económica, de la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero de la presente Resolución de este Poder del Estado se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 028 – Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 – Congreso de la República, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 – Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo Tercero.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese.

MIRTHA VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a.i.

Congreso de la República

1935277-1