Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 608/MDC

Comas, 12 de febrero de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero de 2021, el Informe Nº 007-2021-SGPE-GGTYDE/MC y el Informe Nº 39-2021-SGPE-GGTDE/MC de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Informe Nº 002-2021-SGPM-GPP/MDC y el Informe Nº 018-2021-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 009-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 062-2021-SGGRD-GGTYDE/MC de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 25-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 199-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 003-2020-CEAFPPTM/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal; el Dictamen Nº 001-2020-CGTDEPUOPCHUEGRD/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres; el Dictamen Nº 004-2020-CAJ de la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 40º numeral 40.1 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, mediante D.S. Nº 200-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas; siendo de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas; debiendo ser incorporado en el TUPA de la Municipalidad, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Municipalidad Distrital de Comas, como uno de los niveles de gobierno por parte de las entidades públicas puede ejecutar inversiones de optimización a fin de potenciar los establecimientos comerciales que enfrentan esta situación por la que atraviesa el país, debido al estado de emergencia nacional, declarado para evitar la propagación del COVID-19, razón por la cual es necesario establecer la gratuidad del derecho de tramitación del procedimiento administrativo de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, la misma que será favorable a los administrados;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 544/MC, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº325 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo que fue modificado por Decreto de Alcaldía Nº004-2019-AL/MDC, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDC, Ordenanza Municipal Nº 593/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MDC;

Que, la Subgerencia de Promoción Empresarial, mediante informes de visto, solicita que se incorpore y modifique el procedimiento al TUPA vigente, en mérito al D.S. Nº 200-2020-PCM, a través de la correspondiente Ordenanza Municipal; el cual fue validado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante informe de visto;

Que, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante informe de visto, eleva a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en mérito al D.S. Nº 200-2020-PCM, señalando que debido a ser un nuevo procedimiento, sería mediante Ordenanza Municipal, de conformidad con el numeral 44.1 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; el cual fue validado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, emite opinión a favor de la incorporación al TUPA del procedimiento administrativo estandarizado de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, de conformidad con lo señalado en el D.S. Nº 200-2020-PCM, la misma que cumple con las finalidades perseguidas en la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y su reglamento. Asimismo, señala que no estaría sujeto a la obligatoriedad de la ratificación de la Ordenanza por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Comisión Ordinaria de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que incorpora al TUPA el procedimiento administrativo de emisión de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, la Comisión Ordinaria de Gestión Territorial, Desarrollo Económico, Planeamiento Urbano, Obras Privadas, Catastro, Habilitaciones Urbanas, Edificaciones y Gestión del Riesgo de Desastres, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que incorpora al TUPA el procedimiento administrativo de emisión de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Que, la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que incorpora al TUPA el procedimiento administrativo de emisión de licencia provisional de funcionamiento para bodegas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que incorpora al TUPA el procedimiento administrativo de emisión de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE

APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas aprobado con Ordenanza Nº 544/MDC y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-AL/MDC, Decreto de Alcaldía Nº 08-2020-MDC, Ordenanza Municipal Nº 593/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 09-2020-MDC; por incorporación del procedimiento administrativo de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- PRECISAR que el Procedimiento Administrativo incorporado, de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas recoge única y exclusivamente los requisitos, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 200-2020-PCM.

Artículo 3º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZ

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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