Aprueban procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000036-2021/SUNAT
Lima, 12 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 272-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” INTA-PE.08.02 (versión 1), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.08.02, que establece las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima en las intendencias de aduana de la República;
Que con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;
Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 31.3.2021;
Que a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios de comercio exterior hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, y teniendo en consideración que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), resulta necesario regular la presentación por medios electrónicos de las solicitudes y documentos para la tramitación de la declaración aduanera, así como la comunicación de las acciones adoptadas;
Que, en el mismo contexto, se debe regular el uso del buzón electrónico para las notificaciones de actos y contemplar el uso de la dirección de correo electrónico registrada al presentar solicitudes a través de la MPV-SUNAT, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen;
Que, finalmente, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2)
Aprobar el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Derogación del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1)
Derogar el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 1).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
“TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR
VÍA MARÍTIMA”
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen aduanero de tránsito aduanero interno por vía marítima.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
A. CONDICIONES PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancías provenientes del exterior que se encuentren declaradas en tránsito en el manifiesto de carga y que arriban por:
a) Vía marítima, o
b) Vía terrestre a través de un tránsito aduanero internacional.
2. El tránsito aduanero interno por vía marítima es solicitado conforme a lo señalado en el numeral 1 del literal B de la sección VI del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08.
B. REQUISITOS PARA DESTINAR MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. El régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el transportista o su representante en el país presente una garantía por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00);
b) Que el transportista o su representante en el país que realiza el transporte de la aduana de ingreso hacia la aduana del interior se encuentre autorizado para operar por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y
c) Que en la aduana del interior exista un depósito temporal o punto de llegada acreditado por la SUNAT.
La presentación de la garantía se realiza conforme a lo dispuesto en el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 y el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
C. TIPOS DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. El tránsito aduanero interno por vía marítima puede realizarse bajo los siguientes tipos:
a) Tránsito con descarga a tierra (tipo 1): Se produce cuando, a la llegada del vehículo transportador por la aduana de ingreso, las mercancías son descargadas a tierra quedando bajo responsabilidad del transportista o su representante en el país, para ser posteriormente trasladadas a otro medio de transporte para su salida a la aduana del interior sin que se produzca su ingreso a un depósito temporal.
b) Tránsito con ingreso a un depósito temporal (tipo 2): Se produce cuando, al no darse los medios necesarios para acceder al tránsito aduanero interno tipo 1, el transportista o su representante en el país se ve obligado a ingresar provisionalmente las mercancías a un depósito temporal para su posterior salida por otro medio de transporte.
D. REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. La intendencia de la aduana de ingreso implementa un registro de las declaraciones, numeradas y regularizadas. Las declaraciones son numeradas de la siguiente manera:
XXX-YYYY-RR-NNNNNN
Donde:
XXX : es el código de aduana
YYYY : año
RR : código del régimen
NNNNNN : número correlativo
E. INGRESO DE LAS MERCANCÍAS AL DEPÓSITO TEMPORAL
1. En el tránsito aduanero interno con descarga a tierra, cuando las mercancías no puedan ser embarcadas dentro del plazo del régimen, el transportista o su representante ingresa las mercancías a un depósito temporal dentro del mismo plazo. En estos casos, el declarante solicita el cambio de tipo de tránsito aduanero interno a la aduana de ingreso, a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), de acuerdo con lo dispuesto en el literal D de la sección VII del presente procedimiento.
F. RECONOCIMIENTO FÍSICO
1. Las mercancías solicitadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima están sujetas a reconocimiento físico, en cualquier momento del proceso, cuando se detecta que los contenedores se encuentran en mala condición exterior, acusan notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medidas de seguridad de origen, así como en los casos en que las mercancías no se encuentran en contenedores cerrados. El declarante comunica esta circunstancia a la intendencia de aduana de ingreso de la jurisdicción antes del embarque de las mercancías, a través de la MPV-SUNAT; el depósito temporal o punto de llegada la comunica al momento del arribo o recepción de las mercancías con la transmisión de la información del ingreso y recepción de las mercancías (IRM).
En caso de encontrar incidencias en la verificación física, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, adopta la medida preventiva correspondiente sobre las mercancías y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana de ingreso, para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.
G. VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. La formulación de las declaraciones de tránsito aduanero interno por vía marítima goza de plena validez, salvo prueba en contrario.
2. En lo no previsto en el presente procedimiento se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento general de “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08.
VII. DESCRIPCIÓN
A. ACCIONES EN LA ADUANA DE INGRESO
1. El declarante remite a la aduana de ingreso, en forma digitalizada, a través de la MPV-SUNAT, el formato de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima conforme al anexo I y los siguientes documentos:
a) El MIC/DTA o DTAI que ampara el tránsito aduanero internacional, en el caso de ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, cuando la autoridad aduanera no cuenta con el documento digitalizado;
b) Documento de transporte, cuando la autoridad aduanera no cuenta con el documento digitalizado;
c) Declaración jurada según el anexo III o autorización del sector competente cuando se trate de las mercancías contempladas en el artículo 125 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y
d) Información adicional de acuerdo con la naturaleza, origen, características, cantidad o diversidad de las mercancías y cuando se amerite, siempre que sea solicitada de manera excepcional por la autoridad aduanera.
El declarante debe consignar el número de la garantía nominal global en el campo observaciones del Anexo I.
2. Cuando las mercancías arriban por vía terrestre, en la casilla 5.1 “MANIFIESTO N°/ REGIMEN PRECEDENTE N°” de la declaración se coloca el número de la declaración del tránsito aduanero internacional con que arribaron. El funcionario designado recepciona la declaración y los documentos sustentatorios. De ser conforme, la numera y solicita la vinculación con el manifiesto de carga; en caso contrario, notifica al declarante los motivos del rechazo a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el TUO del Código Tributario, otorgándole un plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación para que presente la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de considerarla como no presentada.
3. El funcionario designado procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo con lo descrito en el literal A3 de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08. De corresponder, otorga la autorización y registra la diligencia, el plazo autorizado y la fecha de vencimiento en la casilla 10 de la declaración. Luego comunica al declarante la autorización otorgada a la dirección del correo electrónico registrada en la MPV-SUNAT adjuntando la declaración digitalizada; asimismo, remite dicha comunicación a la casilla electrónica del usuario (CEU) del depósito temporal o administrador portuario a través de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), según corresponda.
4. Otorgada la autorización, el jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima comunica este hecho al jefe de la División de Control Operativo de la aduana del interior y transmite la documentación escaneada mediante memorándum electrónico.
B. ACCIONES EN LA ADUANA DEL INTERIOR
1. El transportista transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga conforme lo dispone el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
2. El declarante solicita a la aduana del interior, a través de la MPV-SUNAT, el control de la carga desembarcada y amparada en el régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.
El funcionario aduanero designado revisa la información de la declaración remitida por la aduana de ingreso y realiza la revisión externa de la carga. De ser conforme, autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o al punto de llegada. En caso contrario, el funcionario aduanero efectúa la verificación física de la carga; de ser conforme, coloca el precinto aduanero o dispositivo o medida de seguridad a la unidad de carga y autoriza el traslado de la carga al depósito temporal o al punto de llegada.
De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva respectiva y emite un informe a su jefe inmediato, comunicando este hecho a la aduana de ingreso para las acciones correspondientes.
3. El depósito temporal o el punto de llegada deja constancia de la recepción de la carga en lo relacionado al peso, cantidad de bultos y precinto de seguridad cuando corresponda, así como la fecha y hora de recepción, cuando transmite el ingreso y recepción de la mercancía (IRM) y el ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero (IVA), conforme a lo dispuesto en el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09.
4. La División de Control Operativo comunica a la aduana de ingreso la llegada a destino de la carga en tránsito dentro del primer día hábil siguiente a la recepción de la carga mediante el seguimiento del memorándum electrónico señalado en el numeral 4 del literal A de la sección VII del presente procedimiento, indicando el número de manifiesto de carga y la conformidad de los controles realizados.
C. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. De no haber incidencias con la recepción de la carga reportada por la aduana del interior mediante el memorándum electrónico, la aduana de ingreso procede a la regularización del régimen.
D. CAMBIO DE TIPO DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
1. El declarante puede solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante la solicitud consignada en el anexo II. Dicha solicitud debe ser remitida a través de la MPV-SUNAT y antes del embarque, la cual es de aprobación automática y no interrumpe el plazo concedido por la Administración Aduanera para efectuar el tránsito aduanero interno por vía marítima.
VIII. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación.
IX. ANEXOS
Anexo I : Declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima.
Anexo II : Solicitud de cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima
Anexo III : Declaración jurada de no transportar mercancía peligrosa o restringida sin contar con la autorización de la autoridad competente.
ANEXO II
SOLICITUD DE CAMBIO DE TIPO DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA
Señor
Intendente de la Aduana de …………………………………………………………..
S.I.
…………………………………………………….. (razón social de la empresa), identificada con RUC N° ................................................, con domicilio legal en ……………………..., debidamente representada por …………….., con RUC N° ......................., con domicilio legal en.................................., ante usted me presento para exponer lo siguiente:
Que habiéndose numerado la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima N°..................… del ...../...../...... con la cual solicitamos el tránsito interno de mercancías bajo el tipo .......................... código ............, por motivos de ………………………… solicitamos su cambio al tipo …………………… código .........................
Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.
Atentamente,
……………………….……………………………
Nombre, firma y sello del representante legal
de la empresa solicitante
Lugar y fecha
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE NO TRANSPORTAR MERCANCÍA PELIGROSA O RESTRINGIDA SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Yo, __________________________________, identificado con documento de identidad N° ______________, en representación de ____________________________, declaro ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que de acuerdo a la información proporcionada por el embarcador, la mercancía amparada con el (los) conocimiento(s) de embarque N°(s) _________________________, perteneciente al Manifiesto de Carga N° ____________________, no contiene explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuenten con la autorización del sector competente.
Formulo la presente declaración en virtud del principio de presunción de veracidad previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, en concordancia con el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 51 del Título II del Capítulo I del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan.
Lugar y fecha, ______________________
…………………………………………………
Nombre, firma y sello del declarante
1935233-1