Aprueban Plan Anual de Supervisión (PAS) 2021 de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 033-2021/APCI-DE

Miraflores, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 0007-2021-APCI/DFS del 04 de marzo de 2021 de la Dirección de Fiscalización y Supervisión; el Memorándum Nº 0108-2021-APCI/OPP del 10 de marzo de 2021 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0053-2021-APCI/OAJ del 12 de marzo de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo al artículo 3° de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene como función el control, la supervisión y la fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las organizaciones no gubernamentales de desarrollo domiciliadas en el país;

Que, conforme al artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, la APCI controla, supervisa y fiscaliza la cooperación internacional no reembolsable y la correcta utilización de los recursos que reciben las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA);

Que, según lo establecido en el artículo 47° del referido ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea encargado de controlar, supervisar y fiscalizar el correcto uso de los recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable, gestionados a través del Estado y que provienen de fuentes del exterior de carácter público y/o privado para el logro de los objetivos de desarrollo nacional, regional y local, que ejecutan las entidades privadas debidamente registradas en la APCI;

Que, conforme al artículo 48°, inciso b) del ROF de la APCI, la Dirección de Fiscalización y Supervisión tiene la función de elaborar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización, también denominado Plan Anual de Supervisión;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, a efectos que las entidades del Poder Ejecutivo adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; estableciendo medidas para el desarrollo de las labores de campo y comisiones de servicio durante la emergencia sanitaria nacional, entre otras;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000006-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2021, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19” versión 3, que contempla recomendaciones con la finalidad de gestionar de manera eficaz la seguridad y salud de las/los servidoras/es, tratando de mantener la productividad necesaria para seguir brindando los bienes y servicios que necesita la ciudadanía;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 027-2021/APCI-DE del 26 de febrero de 2021, se aprueba la Guía de Supervisión de la APCI que incorpora medidas aplicables durante la emergencia sanitaria nacional producida por el COVID-19, con base en los lineamientos especiales en materia sanitaria y laboral, así como para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, en el marco de lo señalado, la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS), con el Informe Nº 0007-2021-APCI/DFS, remite con su conformidad el proyecto de Plan Anual de Supervisión (PAS) 2021; y, con Memorándum Nº 0108-2021-APCI/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad sobre el referido proyecto indicando que el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 de la APCI incluye la Actividad Operativa AOI00108900089 “Planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones de supervisión”, la misma que cuenta con un presupuesto aprobado;

Que, el proyecto de Plan Anual de Supervisión 2021, presentado por la DFS, contiene, entre otros, los objetivos (general y específicos); los criterios para la selección de intervenciones y donaciones, las metas, los componentes para su implementación, entre los que se considera a la emergencia sanitaria nacional ocasionada por el COVID-19 y las medidas aplicables según la Guía de Supervisión vigente; así como los listados de las intervenciones y donaciones a supervisar en el periodo 2021 (Anexos 1 y 2);

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Supervisión (PAS) para el periodo 2021, que comprende la ejecución de ciento treinta (130) acciones de supervisión;

Con los vistos de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2021 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir el Plan Anual de Supervisión (PAS) 2021 a la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), para los fines correspondientes.

Artículo 3°.- La Dirección de Fiscalización y Supervisión es responsable de la implementación del Plan Anual de Supervisión (PAS) 2021, aprobado por la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva y el Plan anexo en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS

Director Ejecutivo

1935176-1