Conforman el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP y designan su coordinador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 080-2021-MIMP

Lima, 15 de marzo de 2021

VISTOS, el Informe Técnico N° D000003-2021-MIMP-ODN de la Oficina de Defensa Nacional, el Informe N° D000093-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000043-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, los Memorándums N° D000170-2021-MIMP-OGPP y N° D000107-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000059-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29664 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modificatorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; en ese sentido, en el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se dispone que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, asimismo, en el numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, se dispone que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades competentes;

Que, el Objetivo Estratégico 3 “Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres” del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, contiene el Objetivo Especifico 3.2 “Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y desastres”, cuya ACCIÓN 3.2.3 está referida a “Implementar y Fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno”;

Que, el numeral 5.1. de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobado por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, señala que el COE es un instrumento del Sinagerd y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste; debiendo ser implementado en los tres niveles de Gobierno a fin de funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres; así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, asimismo, el numeral 6.1.1 de los precitados Lineamientos establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE forman parte de la estructura organizacional de la entidad pública y dependen directamente de la máxima autoridad del INDECI, del Sector, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, respectivamente; debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres;

Que, al amparo de lo expuesto, mediante Informe Técnico N° D000003-2021-MIMP-ODN, la Oficina de Defensa Nacional señala, entre otros aspectos, que es necesario, pertinente y conveniente que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuente con un Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial como un instrumento responsable del monitoreo, procesamiento permanente y análisis sistémico de la información y coordinación de las emergencias y peligros al interior del Ministerio, así como con otras dependencias externas, a fin de coadyuvar en la oportuna toma de decisiones de la Alta Dirección del Ministerio; por lo que propone la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, dependiente del Despacho Ministerial, señalando que la coordinación es de responsabilidad y competencia del/la Director/a II de la Oficina de Defensa Nacional;

Que, mediante Memorándum N° D000170-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000043-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000035-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° D000093-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través de los cuales: i) la Oficina de Modernización Institucional, desde su ámbito de competencia funcional, emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP; ii) la Oficina de Planeamiento emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, debido que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional “OEI 12. Implementar la gestión de riesgo de desastres en el MIMP”, previsto en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2023; y; iii) la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, debido que su implementación para el año 2021 se financia con cargo al presupuesto asignado a la Oficina de Defensa Nacional en la categoría presupuestal 9002 APNOP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante Informe N° D000059-2021-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, estima legalmente procedente la conformación del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM; y los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP, dependiente del Despacho Ministerial.

Articulo 2.- Designar al Director II de la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General, en adición a sus funciones, como Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - COES MIMP.

Artículo 3.- El Coordinador designado en el artículo 2 de la presente Resolución, desempeñará sus funciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE”, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM.

Artículo 4.- Disponer que en un plazo de noventa (90) días calendario de publicada la presente Resolución, se realicen las acciones destinadas a la implementación del COES-MIMP, dentro del marco presupuestal vigente, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1935025-1