Modifican la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, que aprobó para ejercicio fiscal 2021 el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, el cronograma de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios, derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, y la Tasa de Interés Moratorio

ORDENANZA Nº 07-2021-MPC

Cañete, 23 de febrero del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2021, Informe N° 132- 2021-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 17 de febrero de 2021, Informe Nº 027-2021-VAP-GAT-MPC de fecha 17 de febrero del 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; conforme al numeral 4) del Art. 200° de la Carta Magna;

Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N°133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley;

Que, el Art. 13° del D.S. N°156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, el Art. 33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, de conformidad con el Art 1º del Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, dispone que durante el año 2021 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4 400,00);

Que, el último párrafo del Art.14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto;

Que, los Art. 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago;

Que, el Art.33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en uno por ciento (1%) mensual;”

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, hasta el 06 de marzo de 2021;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021 se amplía hasta el 28 de febrero de 2021, las medidas dictadas mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, el cual estableció la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, determinando el nivel de alerta extremo a la Provincia de Cañete;

Que, con Informe N° 132-2021-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 17 de febrero de 2021, la C.P.C. Sussi Abigail Ore Laura, Sub Gerente De Registros, Orientación y Recaudación Tributaria, comunica sobre la existencia de errores materiales hallados en la Ordenanza Nº 029-2020-MPC. Así también, manifiesta que, debido a las medidas dictadas mediante D.S. N° 008-2021-PCM, ampliado con el D.S. N° 023-2021-PCM hasta el 28 de febrero del presente año por el gobierno nacional ante la emergencia sanitaria, el cual dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo al considerar en el nivel de alerta extremo a la Provincia de Cañete, se imposibilitaría por parte de los ciudadanos cumplir con los pagos establecidos del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales en las fechas indicadas en la Ordenanza N° 29-2020-MPC, por lo que propone modificar el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales;

Que, con Informe Nº 027-2021-VAP-GAT-MPC de fecha 17 de febrero del 2021 la C.P.C Verónica Ancasi Parian, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita la modificación de la Ordenanza Nº 29-2020-MPC de fecha 30 de diciembre del 2020, con la finalidad de brindar un servicio de calidad a la población y de acuerdo a las normativas vigentes;

Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 y con voto UNÁNIME de los señores Regidores, y contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º Y 4º DE LA ORDENANZA Nº 029-2020-MPC EL CUAL APRUEBA PARA EJERCICIO FISCAL 2021- 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, Y 4) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 1º, 2º y 4º de la Ordenanza Nº 029-2020-MPC de fecha 30 de diciembre del 2020, quedando redactado con el siguiente texto:

“Artículo 1.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2021, el monto mínimo a pagar por concepto de:

a) Impuesto Predial – En 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/ 26.40 (veintiséis con 40/100 soles); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados al pago del Impuesto Predial.

b) Impuesto al Patrimonio Vehicular – El 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/.66.00 (sesenta y seis con 00/100 soles); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

“Artículo 2.- ESTABLECER el siguiente cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales es:

a) IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

- Pago anual al contado: miércoles, 31 de marzo de 2021

- Pago fraccionado:

ARMADAS

VENCIMIENTO

PRIMERA

Miércoles, 31 de marzo de 2021

SEGUNDA

Lunes, 31 de mayo de 2021

TERCERA

Martes, 31 de agosto de 2021

CUARTA

Martes, 30 de noviembre 2021

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

- Pago anual al contado: miércoles, 31 de marzo de 2021

- Pago fraccionado:

ORDEN

MENSUAL

VENCIMIENTO

1

ENERO

Miércoles, 31 de marzo de 2021

2

FEBRERO

3

MARZO

4

ABRIL

Jueves, 30 de abril de 2021

5

MAYO

Lunes. 31 de mayo de 2021

6

JUNIO

Miércoles, 30 de junio de 2021

7

JULIO

Viernes, 30 de julio de 2021

8

AGOSTO

Martes, 31 de agosto de 2021

9

SETIEMBRE

Jueves, 30 de setiembre de 2021

10

OCTUBRE

Viernes, 29 de octubre de 2021

11

NOVIEMBRE

Martes, 30 de noviembre de 2021

12

DICIEMBRE

Viernes. 31 de diciembre de 2021

“Artículo 4.- FIJAR UNO POR CIENTO (1%) mensual, la Tasa de Intereses Moratorio (TIM) vigente para Ejercicio Fiscal 2021; respecto a los Tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos. En el caso que la SUNAT, en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha Tasa.

(…)”

Artículo 2.- PRECISAR que se mantiene subsistentes los demás extremos de la Ordenanza Nº 029-2020-MPC de fecha 30 de diciembre del 2020.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primero. - DEJAR SIN EFECTO las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza

Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercero. - ENCARGAR, a la Gerencia De Secretaria General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1934998-1