Modifican el “Nuevo Manual para la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores”, aprobado por R.M. N° 0173-2020-MINAGRI y sus modificatorias

resolución ministerial

N° 0064-2021-MIDAGRI

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorando N° 0143-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores;

Que, el Decreto de Urgencia N° 041-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas que promueven la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de núcleos ejecutores, autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se autorizó, entre otro, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del MIDAGRI, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0173-2020-MINAGRI, se aprobó el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, modificada por las Resoluciones Ministeriales N°s 209 y 224-2020-MINAGRI;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, se autoriza, entre otros, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 42 363 490,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 35 623 340,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) se destinan a continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional a través de núcleos ejecutores; y, hasta por la suma de S/ 6 740 150,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para gastos operativos y de supervisión a cargo del MIDAGRI, en el marco de la Ley Nº 31015;

Que, con el Memorando N° 0143-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIAR, sustentado en el Informe N° 033-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGIAR/ELBO, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego - DGIAR, propone la modificación del acotado Nuevo Manual, en lo referido a los numerales 1. Introducción; 3. Base Legal; y, 7. Procedimiento Operativo;

Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP a través del Memorando N° 363-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, sustentado en el Informe N° 0091-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OCOPI de la Oficina de Cooperación Internacional – OCOPI; y de la Oficina General de Administración con el Memorando N° 243-2021-MIDAGRI-SG/OGA, sustentado en los Informes N° 007-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OT de la Oficina de Tesorería y N° 0023-2021-MIDAGRI-SG/OGA-OC de la Oficina de Contabilidad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Sección 1. Introducción y el numeral 4 de la Subsección 7.3 de la Sección 7. Procedimiento Operativo; e, incorporar el numeral 13 de la Subsección 3.1 de la Sección 3. Base Legal y Acrónimos del “Nuevo Manual para la ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0173-2020-MINAGRI y sus modificatorias, en los términos siguientes:

“1. INTRODUCCIÓN

(…).

Con el Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, se autoriza, entre otros, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 42 363 490,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 35 623 340,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) se destinan a continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional a través de núcleos ejecutores; y, hasta por la suma de S/ 6 740 150,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para gastos operativos y de supervisión a cargo del MIDAGRI, en el marco de la Ley Nº 31015.”

“3. BASE LEGAL Y ACRÓNIMOS

3.1 El presente Manual tiene como base legal, las siguientes normas:

(…).

13. Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.”

“7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO

(…).

7.3 Depósitos de recursos.

(…).

4. Una vez habilitadas las cuentas bancarias, la OGA o la que haga sus veces de la Unidades Ejecutoras del MIDAGRI efectúa los depósitos correspondientes y comunica al NE. La OGA realizará un primer desembolso del setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido en el Convenio y que debe estar previamente acorde con lo que establece la resolución viceministerial señalada en la Sección 7, subsección 7.1, numeral 5. El desembolso del veinticinco por ciento (25%) del monto restante se depositará con la aprobación de la DGIAR del informe de avance de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de ejecución de cada una de las AMCRD a cargo del NE. En el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2021, la OGA desembolsará el saldo del veinticinco por ciento (25%) según lo establecido y acorde con la relación de Convenios que determine la DGIAR.”

Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial rige a partir de su fecha de expedición.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

1934869-1