Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica varias Notas y el Cuadro de Atribución de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobados por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03 y el artículo 1 y Anexo de la Resolución Ministerial N° 777-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 215-2021-MTC/01

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe Nº 0192-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y los Informes Nº 007-2016-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, Nº 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, Nº 002-2020-MTC/COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, Nº 001-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, Nº 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, Nº 003-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente, en adelante Comisión del PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Comisión del PNAF como resultado de un análisis integral de la situación actual de los servicios de telecomunicaciones en el país y de las brechas de conectividad, a solicitud de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, evaluó el impacto de modificar la atribución de las bandas de frecuencias 470 - 692 MHz, 5 925 - 6 425 MHz, 21,4 - 22 GHz, 24, 25 - 25,25 GHz, 25, 25 - 27,5 GHz, 31 - 31,3 GHz, 38 - 39,5 GHz, 47,2 - 47,5 GHz y 47,9 - 48,2 GHz, 71 - 76 y 81 - 86 GHz del PNAF con la finalidad de habilitar nuevos esquemas de utilización del espectro radioeléctrico;

Que, en esa línea, mediante Informe Nº 003-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF recomendó incorporar la Nota P11B al PNAF y modificar el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, para atribuir la banda de frecuencias 470 - 692 MHz para su asignación a título secundario para espacios en blanco de los servicios de radiodifusión por televisión (TVWS), con la finalidad de habilitar un esquema tecnológico en el país y de esta manera mitigar las brechas de conectividad en zonas rurales;

Que, por otro lado, a través del Informe Nº 002-2020-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF propuso incorporar la Nota P92A, el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, así como la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC-03, para atribuir la banda de frecuencias 5 925 – 6 425 MHz a título secundario para WiFi y otras tecnologías inalámbricas para su uso en interiores y sin necesidad de licencia; asimismo, para establecer las condiciones técnicas para su uso con la finalidad de mejorar la capacidad y velocidad de los servicios de telecomunicaciones y otros aspectos vinculados con dichas bandas;

Que, adicionalmente, la Comisión del PNAF mediante el informe citado previamente, propone modificar la Nota P23 con los cambios que existen a la fecha en las bandas que están destinadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), a fin de tener una nota actualizada y promover una mejor gestión del espectro radioeléctrico por parte de la industria;

Que, mediante Informe Nº 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF recomendó incorporar la Nota P108A al PNAF y modificar las Notas P68 y P51A, así como el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, para atribuir a la banda de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz para su utilización en las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) con la finalidad de habilitar dicha banda para el uso de nuevas tecnologías y la mejora continua de los servicios;

Que, adicionalmente, por Informe Nº 001-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, la Comisión del PNAF recomendó incorporar las Notas P68A, P68B, P68C, P51B, P92B y P108B al PNAF y modificar el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF, para atribuir a título secundario al servicio fijo utilizando las Plataformas a gran altitud (HAPS) a las bandas de frecuencias 21,4 - 22 GHz, 24,25 - 25,25 GHz, 25,25 - 27,5 GHz, 31 - 31,3 GHz, 38 - 39,5 GHz, 47,2 - 47,5 GHz y 47,9 - 48,2 GHz con la finalidad de habilitar un esquema que promueva al despliegue de redes de telecomunicaciones en zonas rurales o en situaciones de emergencia o socorro y regular otros aspectos vinculados con dichas bandas;

Que, finalmente, mediante Informes Nº 007-2016-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF y Nº 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión PNAF, propuso, entre otros, modificar la Nota P110 y el Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF e incorporar la Nota P111 en el PNAF, para atribuir la banda de frecuencias 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz a su uso de radioenlaces digitales de alta capacidad para el servicio fijo punto a punto y facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha, así como para regular otros aspectos vinculados con dichas bandas;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Informe Nº 0192-2021-MTC/26, sustenta el Proyecto de Resolución Ministerial que modifica varias Notas y el Cuadro de Atribución de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobados por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y el artículo 1 y Anexo de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 y, recomienda su publicación;

Que, el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos Normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado principalmente a los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido Proyecto de Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos Normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica varias Notas y el Cuadro de Atribución de Frecuencias del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobados por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y el artículo 1 y Anexo de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1934836-1