Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas” y el sustento de necesidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00086-2021-PRODUCE

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000031-2021-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-gtorresr-crondon, el Memorando N° 0000214 -2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 000057-2021-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 0000146-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047, dispone que este sector es la autoridad competente en materia de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro, pequeña y mediana empresa, asignándole entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, otorgándole funciones específicas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;

Que, de acuerdo al literal c) del artículo 16 del precitado Reglamento, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria tiene como función el proponer o aprobar normas, lineamientos, directivas, de alcance nacional sobre el desarrollo de las actividades vinculadas a la industria, MYPE, cooperativas y comercio interno, así como de las cadenas productivas, conglomerados, clúster, parques, áreas, zonas y espacios industriales, entre otros, vinculados al desarrollo industrial y productivo, en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, se aprueba la creación del Programa Nacional de Diversificación Productiva dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el cual entre sus objetivos se establecen el impulsar, facilitar, desarrollar y ejecutar la infraestructura productiva especifica en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de incrementar la eficiencia de la economía;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, se establece la aprobación, entre otras, de la Norma Técnica A.070 “Comercio” contenida en el numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del mencionado Reglamento;

Que, con Resolución Ministerial N° 061-2021-VIVIENDA, se modificó la Norma Técnica A.070 “Comercio” del Reglamento Nacional de Edificaciones, en cuyo artículo 2 se establece que la misma es aplicable a las edificaciones donde se comercializan productos y servicios y se complementa con las disposiciones específicas que regulan los sectores correspondientes; entre las cuales se encuentran los Mercados de Abastos, minoristas y mayoristas a cargo del Ministerio de la Producción. Asimismo, en los numerales 17.3 del artículo 17 y 18.3 del artículo 18 de la Norma Técnica A.070 “Comercio”, se establece que las características y condiciones de los mercados de abastos minoristas son establecidas en la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas” del Ministerio de la Producción;

Que, el Programa Nacional de Diversificación Productiva del Ministerio de la Producción propone la aprobación de la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas”, en el marco de lo establecido por la Resolución Ministerial N° 061-2021-VIVIENDA, el cual tiene por objeto regular las condiciones de diseño mínimas para la elaboración y desarrollo de infraestructura productiva específica para mercados de abastos minoristas;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, resulta necesario aprobar la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas”, para efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2017-PRODUCE y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la “Norma Técnica para el Diseño de Mercados de Abastos Minoristas” y el Sustento de necesidad en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales - PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados y/o a la dirección electrónica pndp.produce@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1934819-1