Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las acciones contra la pesca ilegal”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00083-2021-PRODUCE

Lima, 11 de marzo de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00000005-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000026-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000104-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio Marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, ejerciendo el Estado soberanía y jurisdicción, en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30591, se aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en su 36º Período de Sesiones;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000005-2011-PRODUCE/DPO, propone la conformación de un grupo de trabajo, debido a que la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada no puede ser enfrentada desde un solo sector e implica diferentes intervenciones según el tipo de actividad que se identifique, las cuales recaen en las competencias y funciones de entidades como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio Público; entidades que han manifestado su conformidad en la conformación del grupo de trabajo propuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las acciones contra la pesca ilegal”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2. Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar acciones y estrategias conjuntas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar y/o proponer una estrategia de intervención ante la llegada de embarcaciones pesqueras a puerto peruano, en el marco del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, y de corresponder proponer la normativa que sea necesaria.

b) Recomendar mecanismos de mejora para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, en el ámbito marítimo y continental.

c) Diseñar una propuesta integral de protección de los recursos en la zona adyacente a las aguas jurisdiccionales peruanas.

d) Promover y/o coordinar campañas de difusión, a fin de generar conciencia sobre los efectos negativos de la pesca ilegal sobre los recursos, el ambiente y sobre el desarrollo de las actividades económicas asociadas.

e) Promover relaciones con las institucionales nacionales y el exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar información que conduzca a una mejor eficacia de su labor.

f) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades y/o órganos que conforman el Grupo de Trabajo.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.

Artículo 4. Conformación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo está conformado por:

- Tres (03) representantes del Ministerio de la Producción.

- Un/a (01) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

- Un/a (01) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).

- Un/a (01) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un/a (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Un/a (01) representante del Ministerio Público a través de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental.

- Un/a (01) representante de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).

Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

Artículo 5. Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo precedente designan a sus representantes titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica

6.1 Entre los representantes del Ministerio de la Producción a que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, se encuentra el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, y la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanción, a cargo de la Secretaría Técnica.

6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o acuerdos respectivos, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.

6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para lo cual, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 7. Instalación y período de vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a las entidades integrantes para la designación de sus representantes, señalado en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

7.2 El Grupo de Trabajo mantiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 8.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, entre otros, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias y objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en los Portales Institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1934816-1