Establecen límite de captura del recurso bacalao de profundidad para el año 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00085-2021-PRODUCE

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 034-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000024-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00000112-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), en adelante ROP del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, de acuerdo con los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del ROP del Bacalao de Profundidad, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante; correspondiéndole difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones científicas, a través de los mecanismos correspondientes, para la aplicación en las medidas de ordenamiento pesquero, así como para la utilización de dicha información por las empresas pesqueras para el desarrollo de esta pesquería;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 034-2021-IMARPE/PCD adjunta el Informe sobre el “ESTADO DE LA PESQUERÍA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides SMITT 1898), CON PROYECCIÓN DE CAPTURA AL 2021”, el cual recomienda que: i) “Para estimar la cuota de pesca correspondiente al año 2021, considerar al rendimiento a nivel de 2/3FMRS, como punto biológico de referencia límite”; ii) “Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la colecta de información, así como la validación de éstos mediante el embarque de un observador a bordo de esta flota palangrera, así como la disponibilidad de la información proveniente del sistema de seguimiento satelital (VMS), para fines de investigación del Instituto del Mar del Perú”; y, iii) “Continuar con el uso de las bitácoras de pesca por parte de los armadores, utilizadas en la pesca exploratoria del año 2016 (R.M. Nº 395-2016-PRODUCE); y se garantice su envío oportuno y obligatorio a IMARPE, según el Artículo 9, literal (b) del ROP del Bacalao de profundidad (R.M. Nº 236-2001-PE)”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe Nº 00000024-2021-PRODUCE/DPO, recomienda establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, en ciento sesenta y dos (162) toneladas; señalando que dicha cuota podrá modificarse, previo Informe del Instituto el Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales , para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes;

Que, en atención al marco normativo expuesto y de acuerdo a las opiniones científicas del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y técnicas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, resulta necesario establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, con la finalidad de asegurar la explotación racional de dicho recurso en las actividades extractivas;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento del límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

1.1 Establecer el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2021, en ciento sesenta y dos (162) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso.

Dicha cuota puede modificarse, en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

1.2 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) cuando se alcance el límite de captura establecida en el numeral 1.1 del presente artículo, o cuando sea recomendado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2. Seguimiento de la pesquería

2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, utilizando como fuente de información, entre otros, los documentos de captura de Dissostichus spp, cuya aplicación guarda concordancia con el Sistema de Documentación de Captura dispuesto por la Convención de Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

2.2 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 3. Operaciones de pesca y procesamiento

Las operaciones de pesca y procesamiento se realizan conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.

Artículo 4. Labores de fiscalización y científicas

4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

4.2 Los armadores autorizados a extraer el recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) a través de sus embarcaciones deben utilizar el formato de Bitácora de Pesca de la Flota Palangrera, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 292-2016-PRODUCE/DGCHD, el cual debe ser entregado, al término de cada faena de pesca, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a más tardar 72 horas después del arribo a puerto, de conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del ROP del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE.

4.3 Los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad deben brindar las facilidades para el acomodo a bordo a un (1) observador del Instituto del Mar del Perú - IMARPE para que efectúen actividades de investigación y recopilación de datos; o en su defecto, previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción puede asignar a un (1) fiscalizador a bordo para realizar labores de vigilancia y control, en caso lo requieran. El personal observador o fiscalizador designado debe estar debidamente acreditado.

Artículo 5. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las operaciones de pesca y procesamiento del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y modificatorias, y demás disposiciones legales vigentes que resulten aplicables.

Artículo 6. Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el marco de sus funciones, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, coordinan con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, para las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1934809-1