Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Fuerza Aérea del Perú, para cubrir gastos de transporte aéreo de asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de emergencia Prioridad I

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 028-2021/SIS

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTOS: El Memorando N° 059-2021-SIS/GA y el Memorando N° 101-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 081-2021-SIS/GNF, el Informe N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 148-2021-SIS/GNF y el Informe N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 174-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 035-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 026-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 090-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”. Asimismo, dispone que: “Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados (…);

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, con fecha 30 de octubre de 2018, se suscribió el Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, con el objeto de establecer mecanismos de cooperación interinstitucional entre las partes, de acuerdo a sus respectivas competencias, que permitan implementar y ejecutar estrategias conjuntas y acciones de colaboración mutua con la finalidad de realizar el transporte aéreo a los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I;

Que, mediante acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de la cláusula quinta del citado Convenio Específico, las partes acordaron como compromiso del SIS, realizar la transferencia financiera prospectiva de recursos para cubrir los gastos de transporte aéreo en que incurra la Fuerza Aérea del Perú – FAP en el traslado de los asegurados del SIS en condición de emergencia Prioridad I;

Que, según lo establecido en el numeral 6.3 de la Cláusula Sexta del referido Convenio Específico, el SIS para las posteriores transferencias que permitan a la FAP asumir los compromisos del convenio celebrado, estarán sujetas a la liquidación de las horas de vuelo utilizadas en los traslados de Emergencia brindados, previa verificación que la FAP haya liquidado como mínimo el 80% de los recursos de la transferencia inmediata anterior realizada;

Que, a través del Memorando N° 059-2021-SIS/GA, que adjunta el Informe N° 016-2021-SIS/GA-SGPPA-DNPH con Proveído N° 079-2021-SIS/GA-SGPPA, la Gerencia del Asegurado – GA concluye, respecto a la validación de los vuelos reportados por la FAP mediante el Oficio NC-17-JEMG-LADB-N° 1602, que “De los 405 vuelos realizados por la FAP dentro del marco del convenio específico entre MINSA, SIS y la FAP, 214 vuelos fueron liquidados por el SIS; 120 vuelos fueron validados y están pendientes de liquidación y 71 vuelos fueron observados por ilegibilidad de las Hojas de Referencias, correlativos incorrectos, no consignaron datos de los pacientes, etc”; asimismo, con Memorando N° 101-2021-SIS/GA que traslada el Informe N° 020-2021-SIS/GA-SGPPA-DNPH con Proveído N°109-2021-SIS/GA-SGPPA, la GA concluyó que “De los 71 vuelos observados por la GA, 17 vuelos fueron validados; quedando pendientes de evaluación 54 vuelos observados”;

Que, mediante Informe N° 001-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 081-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que “(…) ha cumplido en realizar la liquidación de los vuelos reportados por la FAP mediante el oficio N° NC-17-JEMG-LADB-N° 1602 y validados por la Gerencia del Asegurado, determinando que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con saldo a favor por un monto de S/ 397,045.12, al cierre de producción 12/10/2020, siendo el vuelo 405 el último vuelo reportado (…)”; asimismo, con Informe N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N°148-2021-SIS/GNF, la GNF concluye que “3.1 La Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de sus competencias, ha cumplido en realizar la liquidación de los vuelos reportados por la FAP y validados por la Gerencia del Asegurado, determinando que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con saldo de liquidación a favor por un monto de S/ 832,259.27, al cierre de producción 12/10/2020, siendo el vuelo 405 el último vuelo reportado y actualizado al 17/02/2021. 3.2 De acuerdo al resultado del saldo de liquidación, la FAP ha liquidado el 100% de la transferencia inmediata anterior realizada por el SIS (S/ 2, 500,000, con RJ 167-2019/SIS), contando a su vez, con un saldo a favor de S/ 832,259.27”;

Que, mediante Nota Informativa N° 001-2021-SIS/GNF-SGGS/PDF, la Sub Gerencia de Gestión de Seguros (SGGS) de la GNF informó respecto al importe de transferencia financiera a realizar a favor de la FAP que “(…) Por lo tanto, el resultado de la liquidación realizada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento al 12.10.21 más el monto del ajuste positivo realizado por la Gerencia del Asegurado, el cual corresponde a los 17 vuelos conformes, representan el importe de S/. 832,259.27 nuevos soles (producción) a transferir a favor de la FAP de forma inmediata, por lo que también es importante destacar teniendo presente la consulta realizada, el ejecutar la transferencia prospectiva en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP suscrito. En ese sentido, se sugiere se tenga a bien considerar dicha transferencia, bajo la modalidad de un escenario histórico, dado que se cuenta con la producción de todo el año 2019 (…)”;

Que, mediante el Informe N° 013-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 035-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 369 por el importe de S/ 7 150,944.00 (SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación de la transferencia financiera por el concepto de pago por servicio de traslados de los asegurados SIS en condición de emergencia Prioridad I brindados por la FAP, en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, y en mérito al Memorando N° 134-2021-SIS/GNF;

Que, mediante Informe N° 003-2021-SIS/GNF-SGF/GPR con Proveído N° 174-2021-SIS/GNF, la GNF concluye “(…) realizar la programación de Transferencia Financiera por un importe total de S/ 7,150,944, correspondiente al pago del saldo de liquidación a favor de la FAP el importe de S/ 832,259.00 y transferencia financiera por la modalidad prospectiva el importe de S/ 6,318,685.00, en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP, “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a fin de garantizar el financiamiento para realizar el trasporte aéreo a los asegurados del SIS, en condición de emergencia prioridad I”;

Que, a través del Informe N° 026-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 090-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GA, GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472- Fuerza Aérea del Perú, en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”, y en mérito al Memorando N° 134-2021-SIS/GNF;

Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 7 150,944.00 (SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestario 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 005-472- Fuerza Aérea del Perú, para cubrir los gastos de transporte aéreo de los asegurados del Seguro Integral de Salud en condiciones de emergencia Prioridad I, en el marco del Convenio Específico N° 015-2018-MINSA/SIS/FAP “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud y la Fuerza Aérea del Perú”.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2021.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1934788-1