Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo “Modificación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 616-2008-OS/CD”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN

Nº 048-2021-OS/CD

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-168-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Modificación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD”, publicado a través de Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, según lo dispuesto en la Octava Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM (en adelante, la NTCSE), corresponde a Osinergmin emitir las bases metodológicas para el control de la Calidad de Producto, Suministro, Servicio Comercial y Alumbrado Público;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD se aprobó la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (en adelante, la Base Metodológica), la cual describe los principios conceptuales y procedimientos para: i) la estructuración de la Base de Datos, ii) la transferencia de información, iii) la ejecución de las campañas y reporte de resultados, y iv) la aprobación de especificaciones técnicas de los equipos;

Que, con la finalidad de incorporar mejoras, resulta necesario modificar la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD;

Que, en ese sentido, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2021-OS/CD, publicada el 26 de febrero de 2021, se aprobó la publicación para comentarios de “Modificación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD”;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2021-OS/CD estableció un plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo, el cual vence el 13 de marzo de 2021;

Que, se ha recibido una comunicación de la empresa Luz del Sur S.A.A. de fecha 5 de marzo, mediante la cual solicita que se extienda el plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2021-OS/CD, debido a la complejidad que reviste el proyecto normativo y al gran impacto que tendrá en los administrados;

Que, teniendo en consideración la solicitud recibida, a fin de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, se considera conveniente, de forma excepcional, extender el plazo inicialmente previsto en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2021-OS/CD, ampliándolo en quince (15) días calendario adicionales, hasta el 28 de marzo de 2021;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 08-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Prórroga

Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2021-OS/CD hasta el 28 de marzo de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo “Modificación de la Base Metodológica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 616-2008-OS/CD”, publicado el 26 de febrero de 2021.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1934779-1