Incorporan Título V al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por R.M. N° 313-2020-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 101-2021-VIVIENDA
Lima, 12 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 052-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); y, el Informe Nº 155-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 20-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con la Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;
Que, mediante la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana, se declara de necesidad pública el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana en el ámbito nacional;
Que, el artículo 5 de la norma antes citada, establece la participación, entre otras entidades, del MVCS en el proceso integral de renovación urbana, teniendo entre sus atribuciones el promover y facilitar el desarrollo de proyectos de vivienda utilizados en dicho proceso dentro del marco del programa Techo Propio y otros; en ese sentido, es factible la ejecución de proyectos de vivienda con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, el artículo 23 de la norma acotada, dispone que la etapa de saneamiento físico de la propiedad supone haber concluido con la etapa inicial de saneamiento legal, por lo que se realiza necesariamente en los inmuebles que cuenten con título de propiedad; la etapa de saneamiento físico se consolida con los programas de renovación urbana que buscan valorizar los predios en estado de tugurización; en ese sentido, la intervención del MVCS se daría en dicha etapa, sobre predios declarados en estado de tugurización, en concordancia con lo señalado en el considerando que antecede;
Que, el Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del MVCS, creado por Decreto Supremo Nº 003-2012-VIVIENDA, tiene como uno de sus objetivos la recuperación de espacios y predios deteriorados y/o subutilizados que sean utilizables para el desarrollo de proyectos de vivienda social y/o servicios complementarios; en dicho marco, interviene en áreas de tratamiento con fines de renovación urbana, conforme se desprende de lo señalado en el numeral 32.4 del artículo 32 concordado con el numeral 55.1 del artículo 55 del Manual de Operaciones del citado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 207-2013-VIVIENDA; por lo que resulta necesaria su intervención para la ejecución de proyectos con el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva sobre predios declarados en estado de tugurización, a fin de que emita un Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera de dichos proyectos;
Que, a través de los documentos de vistos, la DGPPVU, señala la necesidad de incorporar el Título V al Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, con la finalidad de regular la intervención del MVCS sobre predios declarados en estado de tugurización a través del otorgamiento del BFH, dirigidos a la ejecución de proyectos sobre los predios antes señalados, previo Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera emitido por el PGSU;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y su modificatoria; la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, y su modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación del Título V al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA
Incorpórase al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, el Título V referido a la intervención con el BFH en proyectos sobre predios declarados en estado de tugurización, con el siguiente texto:
“TÍTULO V
INTERVENCIÓN CON EL BFH EN PROYECTOS SOBRE PREDIOS DECLARADOS EN ESTADO DE TUGURIZACIÓN
Artículo 34.- Intervención con el BFH
La intervención con el BFH se realiza para proyectos que se ejecuten en predios declarados en estado de tugurización en el marco del artículo 24 de la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana, y que cuenten con titulación saneada.
Artículo 35.- Beneficiarios
Son beneficiarios del BFH los grupos familiares cuyos Jefes de Familia o algún integrante del grupo familiar se encuentren comprendidos en el padrón elaborado por la municipalidad distrital, aprobado por Resolución de Alcaldía, efectuado en el marco de la Ley Nº 29415, Ley de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fines de renovación urbana y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2010-VIVIENDA; y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo.
Artículo 36.- De los Proyectos
36.1 El Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) u órgano que lo sustituya, determina en el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera de la ejecución del proyecto, de ser el caso, la necesidad de considerar para dicho proyecto un valor especial del BFH en el marco de la normativa vigente, realizando la propuesta respectiva.
36.2 El proyecto debe contar con el respectivo código del Registro de Proyectos en el marco de lo establecido en el presente Reglamento Operativo.
Artículo 37.- Valor Especial del BFH
37.1 La DGPPVU evalúa el valor especial del BFH propuesto por el PGSU en el Informe de Viabilidad Técnica, Económica y Financiera, y de ser factible, da su conformidad a dicha propuesta.
37.2 Mediante Resolución Ministerial de manera excepcional se convoca a la población referida en el artículo 35 del presente Reglamento Operativo y se aprueba el valor especial del BFH, de ser el caso.”
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1934764-1