Otorgan medida transitoria para importar GLP y comercializar GLP desde Planta de Abastecimiento, a favor de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 047-2021-OS/CD

Lima, 12 de marzo de 2021

VISTO:

El pedido de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. (en adelante, Pluspetrol), presentada mediante cartas PPC-P&L-017-2021, PPC-P&L-021-2021 y PPC-P&L-022-2021 del 3, 8 y 9 de marzo de 2021, respectivamente, por el que solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Importador de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Solgas S.A., ubicada en Autopista Ventanilla km 16, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y que se recoge en el memorándum Nº DSHL-212-2021 de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM y Decreto Supremo Nº 008-2020-EM, establece que exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos; el Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM dispone que “en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que importen y/o exporten GLP (…) realicen operaciones en (…) Plantas de Abastecimiento”;

Que, mediante cartas PPC-P&L-017-2021, PPC-P&L-021-2021 y PPC-P&L-022-2021 del 3, 8 y 9 de marzo de 2021, respectivamente, Pluspetrol solicitó se le otorgue una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de desarrollar actividades como Importador de GLP y actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Solgas S.A., ubicada en el Callao;

Que, en tales escritos Pluspetrol indica que “tiene programada la ejecución de trabajos de mantenimiento en las instalaciones de la Planta de Procesamiento en Malvinas y en la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural (PFLGN) de Pisco, durante el período del 15 de marzo al 03 de abril de 2021, lo que conllevará a la imposibilidad de despacho de GLP en Pisco en dos períodos: i) del 15 de marzo al 21 de marzo de 2021 (se realizarán los trabajos de migración en la Planta de Despacho de Pisco); y; (ii) del 27 de marzo al 03 de abril de 2021 (se tendrá una parada total en Planta Malvinas y Planta Pisco)”;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 377-2021-OS-DSHL de fecha 9 de marzo de 2021, elaborado por la Unidad de Supervisión de Plantas y Refinerías de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de Osinergmin se concluye que, con el fin de evitar una grave afectación en el abastecimiento interno de GLP, se recomienda otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa Pluspetrol de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Importador de GLP en la Planta de Abastecimiento operada por Solgas S.A. desde el 29 de marzo de 2021 al 07 de abril de 2021, y actividades de comercialización de GLP en la misma planta desde el 13 de marzo de 2021 al 07 de abril de 2021;

Que, de acuerdo al informe antes mencionado, Pluspetrol ha cumplido con presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubre sus actividades como Importador y comercializador de GLP en la Planta de Abastecimiento de Solgas S.A., la cual tiene una fecha de vigencia hasta el 01 de noviembre de 2021;

Que, en este sentido, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y sus modificatorias, corresponde exceptuar temporalmente a Pluspetrol de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a fin de realizar actividades como Importador de GLP en la Planta de Abastecimiento operada por Solgas S.A. desde el 29 de marzo de 2021 al 07 de abril de 2021, y actividades de comercialización de GLP en la misma planta desde el 13 de marzo de 2021 al 07 de abril de 2021;

Que, al realizarse las actividades antes indicadas desde una Planta de Abastecimiento que cuentan con la debida inscripción en el Registro de Hidrocarburos y es supervisada permanentemente por Osinergmin, la citada actividad cumple con las condiciones mínimas de seguridad;

Que, por otro lado, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de verificar que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas;

Que, se debe indicar que la excepción quedará sin efecto, si Pluspetrol no cumple con lo establecido en la presente resolución;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM y modificatorias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 08-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar medida transitoria de excepción

Otorgar una medida transitoria de excepción a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades como Importador de GLP en la Planta de Abastecimiento de GLP operada por Solgas S.A. desde el 29 de marzo de 2021 al 07 de abril de 2021, y actividades de comercialización de GLP en la misma planta desde el 13 de marzo de 2021 al 07 de abril de 2021.

Artículo 2.- Alcance de la medida transitoria

Disponer que la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., durante el plazo de la medida transitoria, pueda realizar actividades como Importador de GLP y actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento operada por Solgas S.A., ubicada en el Callao; para lo cual deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente.

La presente medida transitoria no exime a la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. de ninguna de las disposiciones de seguridad y comerciales establecidas en la normativa vigente, para desarrollar sus Actividades de Hidrocarburos.

Artículo 3.- Requisitos para mantener la excepción

Disponer que, a efectos de poder desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior, la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., debe mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentada, durante el plazo de excepción.

Asimismo, deberá presentar la siguiente información hasta el 31 de marzo de 2021, a fin de regularizar el trámite de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Importador de GLP y para comercializar GLP en la Planta de Abastecimiento Solgas S.A.:

a) El contrato de recepción, almacenamiento y despacho (RAD) a firmar con la empresa Solgas S.A. que lo autorice a utilizar una franja de almacenamiento en su Planta de Abastecimiento GLP.

b) Los términos de referencia de la importación y el correo de confirmación del proceso de licitación internacional realizado que presentó en su solicitud, traducidos al español.

Artículo 4.- Ineficacia de la medida

Establecer que la presente resolución quedará sin efecto en caso la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. no cumpla lo dispuesto en el artículo 3.

Artículo 5.- Facultades de Osinergmin

La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las actividades de importación y comercialización de GLP de la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. en la Planta de Abastecimiento de Solgas S.A., ubicada en el Callao, ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas.

Artículo 6.- De la presente resolución

El Informe Nº 377-2021-OS-DSHL de fecha 9 de marzo de 2021 forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 8.- Publicación

Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y en la Página Web de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

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