Establecen procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el D.S. N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 057-2021-ANA
Lima, 12 de marzo de 2021
VISTO:
El Informe Técnico N° 074-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 187-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI se regula el procedimiento de formalización del uso de agua, aplicable para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre del 2014, vienen utilizando el agua, de manera pública, pacífica y continúa, sin contar con su respectivo derecho de uso de agua;
Que, el citado decreto supremo dispone que las zonas en veda de recursos hídricos y los beneficiarios de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, no se encuentran comprendidos bajo los alcances de su aplicación;
Que, a las restricciones antes descritas, se deben considerar aquellas actividades que tienen norma específica que las regula, como el uso de agua en los proyectos especiales entregados en concesión regulada por la Ley N° 28029; el uso de agua por la pequeña minería y minería artesanal en proceso de formalización, regulada en el Decreto Legislativo N° 1105, el Decreto Legislativo N° 1336 y la Resolución Jefatural N° 035-2018-ANA; el uso de agua para la actividad acuícola, así como los titulares de predios agrícolas localizadas en el ámbito de un bloque de riego sin asignación de agua, por cuanto para ello, se requieren de estudios hidrológicos que conlleven a modificar la asignación de agua al bloque;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final el decreto supremo, establece que la ANA mediante resolución jefatural regula el procedimiento de formalización de uso de agua, en el que se aprueban los criterios técnicos para la evaluación, los formatos requeridos, así como los ámbitos geográficos de aplicación progresiva del presente dispositivo, según la información que cuente sobre disponibilidad del recurso hídrico acreditada;
Que, bajo este contexto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico del visto, propone el procedimiento y los formatos para formalizar el uso del agua de actividades productivas y poblacionales, con las excepciones descritas en el cuarto considerando;
Que, en consecuencia, resulta necesario regular el procedimiento de formalización del uso de agua, a efectos de sincerar los usos de agua existentes en el país, debiéndose establecer los criterios técnicos, para la aplicación del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, de tal manera que se garantice la idoneidad y transparencia del procedimiento de formalización; y,
Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Oficina Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos, así como determinar los ámbitos geográficos de la aplicación progresiva en el procedimiento de formalización del uso de agua.
Artículo 2.- Beneficiarios
Son beneficiarios de la Formalización del uso de agua, aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de diciembre de 2014, vienen haciendo uso del agua de manera pública, pacífica y continua, sin afectar derechos de uso de agua de terceros.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación progresiva
3.1 Las disposiciones comprendidas en la presente resolución son de aplicación a nivel nacional.
3.2 La Formalización del uso del agua se desarrolla de forma progresiva según la información que la ANA disponga sobre la disponibilidad del recurso hídrico acreditada, para el otorgamiento de licencias de uso de agua solicitadas.
3.3 La presente resolución aplica para la formalización de todos los usos de agua, con excepción de:
a) Las zonas declaradas en veda, que se rigen por sus normas específicas.
b) El uso acuícola, que se rige por norma específica.
c) El uso agrícola en bloque a organizaciones de usuarios de agua, que se rige por Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
d) El uso poblacional a prestadoras de servicios de saneamiento de centro poblados urbano y rural con una población concentrada de hasta cinco mil (5,000) habitantes, que se rige por la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
e) Los usos de agua regulados por la Ley N° 28029, Ley que regula el uso del agua en los proyectos especiales entregados en concesión.
f) Los usos de agua para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, en el proceso de formalización de la actividad sectorial prevista en el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; y el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral.
3.4 El uso de agua de mar y agua de mar desalinizada, así como, el uso del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, pueden acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua.
Artículo 4.- Criterios técnicos para la evaluación de solicitudes para obtener la licencia de uso de agua en el marco de la formalización
Los criterios técnicos a considerar en la evaluación de solicitudes para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes:
a) Que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, en el proceso de evaluación.
b) Que cuente con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico.
c) Que acredite la temporalidad del uso de agua.
d) Que acredite la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realice la actividad.
e) Que acredite contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda.
f) Que acredite la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda.
g) Para el caso del uso agrícola, que cuente con fuente de agua de abastecimiento propio.
Artículo 5.- Presentación de la solicitud y procedimiento a seguir para obtener licencia de uso de agua
5.1 El plazo para acogerse a la formalización es de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente, de la publicación de la presente resolución.
5.2 La solicitud es presentada en cualquier oficina de la ANA, o por ventanilla virtual.
5.3 El otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua (AAA), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
Artículo 6.- Requisitos para tramitar licencia de uso de agua
Son requisitos para solicitar el otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua, los siguientes:
a) Solicitud utilizando el Formato N° 01.
b) Acreditar la temporalidad del uso del agua, adjuntando cualquiera de los documentos indicados en el Artículo 9.-. Para el uso de agua de mar y agua de mar desalinizada contar con la resolución de la autorización o concesión del área acuática otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI o título equivalente.
c) Acreditar la titularidad del predio o unidad productiva donde se utiliza el agua, presentando cualquier de los documentos establecidos en el Artículo 7.-.
d) Acreditar la disponibilidad hídrica, adjuntando el formato respectivo, según al Artículo 8.- de la presente resolución.
e) Aprobación al instrumento de gestión ambiental de la actividad en curso, para lo cual se debe indicar el número de resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial, según se indica en el Artículo 9.-.
f) Acreditar la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, indicando el número de documento de aprobación de la autoridad sectorial correspondiente, o lo que la normativa sectorial determine conforme al Artículo 11.-.
g) Para el uso poblacional, copia de la resolución de reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
Artículo 7.- Acreditación de la temporalidad del uso de agua
La acreditación del uso del agua en la unidad operativa declarada, al 31 de diciembre del 2014, se sustenta con alguno de los documentos siguientes:
a) Documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad económica productiva.
b) Recibos de pago por el uso del agua.
c) Licencia de funcionamiento de la actividad económica productiva.
d) Documentos que acrediten trámites ante la autoridad sectorial para ejercer la actividad económica productiva.
e) Otro documento que acredite de manera fehaciente el desarrollo de la actividad económica productiva a la cual se destina el uso del agua.
Artículo 8.- Acreditación de la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realiza la actividad
La acreditación de la propiedad o posesión legitima de la unidad productiva o predio, donde se realiza la actividad, se sustenta con la presentación de alguno de los documentos siguientes:
a) Documento que acredite inscripción en registros públicos.
b) Resolución judicial firme o documento emitido por Notario, de sucesión intestada o prescripción adquisitiva.
c) Resolución judicial que lo declara como propietario o poseedor.
d) Constancia de posesión con fines de formalización de predios rústicos, otorgada por las agencias agrarias o municipalidades distritales, correspondiente al ámbito territorial en la que se ubica el predio rustico, en el marco de la Resolución Ministerial N° 0029-2020-MINAGRI.
Artículo 9.- Acreditación de la disponibilidad hídrica y de obras existentes
La disponibilidad hídrica es acreditada en el proceso de evaluación de la Formalización de uso de agua, con el informe de disponibilidad hídrica que es el sustento para otorgar la licencia de uso de agua; para ello, el administrado presenta el “Formato de acreditación de disponibilidad hídrica y de las obras existentes para aprovechamiento hídrico” de acuerdo al detalle siguiente:
a) Formato N° 02, para agua superficial.
b) Formato N° 03, para agua subterránea.
c) Formato N° 04, para el caso de agua desalinizada de mar y agua de mar “Formato de obras existentes para aprovechamiento hídrico”.
Artículo 10.- Instrumento de gestión ambiental para actividades en curso
10.1 El instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, se acredita con el documento que apruebe la autoridad ambiental sectorial de acuerdo al tipo de uso productivo del agua establecido en el artículo 54 de la Ley de Recursos Hídricos, o lo que determine la autoridad ambiental sectorial. De no corresponder, el trámite de instrumento de gestión ambiental, el solicitante debe indicar la normativa que establece dicha condición.
10.2 La formalización del uso del agua con fines poblacionales solicitado por “Prestadoras de servicios de saneamiento”, no requiere presentación de instrumento de gestión ambiental para actividades en curso.
Artículo 11.- Autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua
11.1 La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, es acreditado con el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente de acuerdo al tipo de uso productivo del agua, establecido en el artículo 43 de la Ley de Recursos Hídricos; de no corresponder, el solicitante debe especificar, lo que determine la autoridad sectorial correspondiente o normativa que establece dicha condición.
11.2 Para la actividad agraria, está acreditado con el título de propiedad o posesión legitima del predio.
11.3 Para el uso poblacional, está acreditado con el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
Artículo 12.- Etapas del procedimiento
Son etapas del procedimiento de la Formalización de uso de agua las siguientes:
a) Difusión.
b) Instrucción del expediente.
c) Evaluación y resolución del expediente.
Artículo 13.- Difusión
La Autoridad Administrativa del Agua y la Administración Local de Agua (ALA) difunden los alcances de la presente resolución y del proceso de Formalización de uso de agua, a los sectores productivos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de su ámbito.
La AAA y la ALA coordinan las acciones correspondientes para los fines de difusión a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y otros medios de difusión masiva.
Artículo 14.- Instrucción del expediente
La instrucción del expediente está a cargo de la ALA que realiza las acciones siguientes:
a) De presentarse la solicitud en una sede distinta, remite el expediente a la ALA competente, para su instrucción.
b) Ingresar el expediente al aplicativo informático Módulo de Información de Administración de Recursos Hídricos (MIDARH), conforme a lo señalado en el Artículo 6.- de la presente resolución,
c) Evalúa el contenido de la información presentada de acuerdo al Artículo 7.-, Artículo 8.-, Artículo 9.- y Artículo 11.-, de la presente resolución; validando en el aplicativo MIDARH, lo que corresponda.
d)Realiza la inspección ocular, previa notificación al administrado, que se desarrolla conforme al Formato N° 05 de la presente resolución, verificando la información contenida en el formato correspondiente señalado en el Artículo 9.- de la presente resolución; y, para el caso de pozos, deberá especificar el sistema o instrumento de medición. El acta de inspección ocular se ingresa, se sistematiza su información y se valida en el aplicativo MIDARH.
e) Remite el expediente físico en original a la AAA.
f) Los usos del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, se evalúa como un procedimiento de agua subterránea.
g) De advertirse que el predio hace uso del agua con fines agrarios del derecho asignado a un bloque, sin haberse modificado o actualizado el estudio de asignación de agua de dicho bloque, deberá registrarse en el acta de inspección ocular y remitirse a la AAA.
h) De advertirse que el pedido de uso de agua, de una personas naturales y jurídicas, están referido al uso de agua para consumo humano y se encuentra en la cobertura de una Prestadora de Servicio de Saneamiento Urbano o Rural, deberá registrarse en el acta de inspección ocular y remitirse a la AAA.
i) De advertir que la solicitud recae en cualquiera de las restricciones estipuladas en el numeral 3.3 del Artículo 3.- de la presente resolución, remite a la AAA sin realizar las actuaciones descritas.
Artículo 15.- Evaluación y resolución del expediente
15.1 La AAA realizar la evaluación del expediente y desarrolla las siguientes acciones:
a) De presentarse la solicitud en su sede, traslada el expediente a la ALA para la instrucción señalada en el Artículo 14.- de la presente resolución.
b) Recibido de la ALA el expediente en físico y/o a través del aplicativo MIDARH, evalúa la disponibilidad hídrica superficial o subterránea, sin exigir la presentación de estudios al administrado.
c) Elabora el informe técnico sobre el derecho de licencia de uso de agua solicitado, que contenga la disponibilidad hídrica acreditada, a través del aplicativo MIDARH que sustente el acto resolutivo correspondiente; y, en el supuesto indicado en el literal g), h) y i) del Artículo 14.- de la presente resolución, se deniega lo peticionado.
d) Emite la resolución directoral a través del aplicativo MIDARH.
e) Los usos del agua proveniente de la explotación de pozos de acuífero salinizados por distintos motivos, el derecho se otorga por el “Uso de agua desalinizada”.
Artículo 16.- Formatos requeridos para el procedimiento de Formalización de uso de agua
16.1 Únicamente serán considerados para el procedimiento de Formalización de uso de agua los formatos siguientes:
a) Formato N° 01, solicitud de inicio de trámite.
b) Formato N° 02, acreditación de disponibilidad hídrica superficial y de obras existentes para el aprovechamiento hídrico.
c) Formato N° 03, acreditación de disponibilidad hídrica subterránea y de obras existentes para el aprovechamiento hídrico.
d) Formato N° 04, obras de aprovechamiento hídrico de agua desalinizada de mar y agua de mar.
e) Formato N° 05, acta de inspección ocular.
16.2 La información contenida en los Formatos N° 02, 03 y 04, tienen naturaleza de declaración jurada y están sujetos a las responsabilidades correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Oposiciones
Las oposiciones presentadas por terceras personas, se trasladan al administrado para su absolución otorgando un plazo de cinco (05) días hábiles. La oposición es incorporada al expediente para su evaluación y resolución correspondiente por la AAA.
Segunda.- Sistemas de medición para pozos
Para el sistema de medición de los caudales de agua extraídos de pozos, se considerará las características de la tabla siguiente:
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite
La solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización prevista en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, es considerada como desistimiento en caso se encuentre en trámite ante la AAA o ALA, un procedimiento de otorgamiento de derecho de uso de agua, el mismo que deberá ser archivado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
FORMATO Nº 05
ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR
I. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR
En el acta de inspección ocular se anota de manera clara y concisa y con letra legible la verificación realizada en campo de la fuente de agua, disponibilidad de agua, infraestructura de aprovechamiento y lugar del uso del agua. No corresponde hacer anotaciones de análisis, conclusiones ni recomendaciones sobre la solicitud.
El acta debe:
1. Consignar el título claramente respecto del procedimiento materia de la inspección ocular
2. Señalar el lugar, la fecha y hora de la elaboración del acta.
3. Identificar a las personas que intervienen mencionando el DNI y cargo
4. Especificar la actividad o hecho que motiva el acta
5.Verificar el contenido de los formatos correspondientes según la solicitud del administrado, principalmente la fuente de agua, disponibilidad de agua, infraestructura de aprovechamiento y lugar del uso del agua.
6. Otras consideraciones a tomar en cuenta:
- De considerarlo conveniente, por la naturaleza del trámite, otros hechos de interés como la existencia de pozos aledaños de explotación, manantiales, galerías, captaciones de aguas superficiales cercanas al punto de interés del proyecto hasta su devolución, servidumbre.
- Realizar esquemas o gráficos que permitan explicar la ubicación hidrográfica, y política; asimismo, el sistema hidráulico y otros que considere de importancia.
- Realizar aforos puntuales que permitan corroborar el contenido de la disponibilidad hídrica
7. Ser suscrita por los participantes, señalando la hora fecha y lugar.
8. En caso el solicitante se niegue a suscribir el acta, se debe dejar constancia de dicha posición.
1 Definición de cochas, según lo establecido en la Resolución Jefatural N° 086-2020-ANA.
1934747-2