Aprueban Fichas de Homologación de grapadoras quirúrgicas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 363-2021/MINSA

Lima, 12 de marzo del 2021

Vistos, el Expediente N° 21-025372-001, que contiene el Memorando N° 692-2021-DG-CENARES/MINSA emitido por la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; los Oficios Nros. 000135-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS y 000035-2021-PERÚ COMPRAS-DES y el Informe N° 000037-2021-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, la Nota Informativa N° 226-2021-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, y tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modificados por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fiscalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional;

Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nros. 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud;

Que, el literal c) del artículo 122 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud tiene, entre otras funciones, realizar el proceso de homologación de recursos estratégicos en salud, mediante la uniformización de los requerimientos, cuando sea necesario y de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que los ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias, a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos, conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas, las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;

Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, señala que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS. El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente;

Que, de conformidad con el numeral 31.1 del artículo 31 del precitado Reglamento, la aprobación de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo la referida facultad del Titular indelegable; asimismo, dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo, señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS de fecha 14 de julio de 2020, se aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos”, con el objeto de establecer las disposiciones generales y específicas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo y/o aquellos identificados como estratégicos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.10 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS, una vez finalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones, la Entidad solicitará a PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Ficha de Homologación, presentando su Expediente de Solicitud de Opinión; y contando con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante resolución del Titular de la Entidad solicitante, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, respecto al procedimiento correspondiente para la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación, el numeral 8.13 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS;

Que, asimismo, el numeral 8.13.2 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS establece que el Ministerio, bajo responsabilidad del Titular, deberá remitir a PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución y la Ficha de Homologación aprobada, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación vigentes publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, en el marco de sus funciones, elaboró los proyectos de Ficha de Homologación de “Grapadora quirúrgica circular cortante de 21 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 25 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 29 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 32 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 16 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm”, “Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 26 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 2,5 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 3,8 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 4,8 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 3,8 mm” y “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 4,8 mm”;

Que, mediante Informe N° 000037-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emite opinión favorable sobre los proyectos de la Ficha de Homologación de “Grapadora quirúrgica circular cortante de 21 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 25 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 29 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 32 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 16 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm”, “Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 26 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 2,5 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 3,8 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 4,8 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 3,8 mm” y “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 4,8 mm”, al cumplir con los lineamientos y requisitos establecidos para su formulación;

Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nros. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Fichas de Homologación de “Grapadora quirúrgica circular cortante de 21 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 25 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 29 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica circular cortante de 32 mm +/- 1 mm”, “Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 16 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm”, “Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 26 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 2,5 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 3,8 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 4,8 mm”, “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 3,8 mm” y “Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 4,8 mm”, cuyas características se encuentran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:

Código CUBSO

Denominación del Bien

1

4231200900358422

Grapadora quirúrgica circular cortante de 21 mm

2

4231200900379825

Grapadora quirúrgica circular cortante de 25 mm +/- 1 mm

3

4231200900379822

Grapadora quirúrgica circular cortante de 29 mm +/- 1 mm

4

4231200900379829

Grapadora quirúrgica circular cortante de 32 mm +/- 1 mm

5

4231201000385482

Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 16 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm

6

4231201000385483

Grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante de 26 cm para carga de grapas de 30 mm, 45 mm y 60 mm

7

4231201000385479

Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 2,5 mm

8

4231201000385481

Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 3,8 mm

9

4231201000385478

Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 60 mm x 4,8 mm

10

4231200900379140

Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 3,8 mm

11

4231201000385480

Grapadora quirúrgica lineal cortante para cirugía abierta, para carga de grapas de 80 mm x 4,8 mm

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial, las Fichas de Homologación aprobadas mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la Relación de Fichas de Homologación publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1934743-1