Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 y la Resolución Viceministerial N° 890-2007-MTC/03 en el Portal Institucional
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 131-2021-MTC/03
Lima, 11 de marzo de 2021
VISTOS: El Informe Nº 0192-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y los Informes Nº 007-2016-COMISION_ MULTISECTORIAL_PNAF, Nº 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF y Nº 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y las adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;
Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, en adelante PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;
Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente, en adelante Comisión del PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de Telecomunicaciones (1ª Parte);
Que, con Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03, se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los Servicios de telecomunicaciones (2ª Parte);
Que, la Comisión del PNAF como resultado de un análisis integral de la situación actual de los servicios de telecomunicaciones en el país y de las brechas de conectividad, a solicitud de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, evaluó el impacto y propuso la modificación de la canalización de las bandas de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz, 71 - 76 y 81 - 86 GHz;
Que, la Comisión del PNAF mediante Informe Nº 002-2021-COMISION_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF propone, entre otros, la modificación de la canalización de la banda de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz en canales con un ancho de banda mínimo de 50MHz, con lo cual se brindará flexibilidad en un eventual concurso de espectro radioeléctrico, ya que los interesados podrán obtener la cantidad de espectro que realmente necesitan para el desarrollo de sus redes de banda ancha y optimizar de esta manera los servicios de telecomunicaciones que brindan en el país;
Que, además, la Comisión del PNAF, a través de los Informes Nº 007-2016-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF y Nº 001-2018-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF propone, entre otros, la modificación de la canalización de la banda de frecuencias 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz en canales con un ancho de banda mínimo de 125 MHz y múltiplos de 250 MHz hasta 1000 MHz; señalando que los referidos planes de canalización permitirán la implementación de redes de transporte de alta capacidad, lo cual contribuirá al desarrollo de la Banda Ancha en el país; asimismo, con dicha canalización se obtendrá la flexibilidad necesaria para la atención de solicitudes de asignación de espectro para el servicio fijo utilizando radioenlaces digitales con mayores anchos de banda que los actualmente permitidos;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Informe Nº 0192-2021-MTC/26, sustenta el Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 respecto a la canalización de las bandas de frecuencias 24,25 - 27,50 GHz, y el Proyecto de Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03 respecto a la canalización de las bandas de frecuencias 71 - 76 y 81 - 86 GHz y, recomienda la publicación de los mismos;
Que, el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos Normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado principalmente a los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido Proyecto de Resolución Viceministerial, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el Procedimiento para Realizar la Publicación de Proyectos Normativos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 890-2007-MTC/03 en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Viceministerial a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO ELOY CARRILLO PURIN
Viceministro de Comunicaciones
1934727-1