DECRETO DE URGENCIA

Nº 032-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE CONTRIBUYAN A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO MEDIANTE EL GASTO PÚBLICO EN INVERSIONES Y ACTIVIDADES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República dictar los Decretos de Urgencia, los cuales son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria; se expiden cuando así lo requiere el interés nacional; se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles; son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido; los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, el riesgo de alta propagación de la segunda ola de la COVID-19 y su transmisibilidad en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, y siendo la inversión pública y el desarrollo de actividades, aspectos importantes para generar condiciones de desarrollo económico, resulta necesario dictar medidas para la reactivación económica y atención a la población a través de la inversión pública y actividades, dado el contexto atípico y de emergencia en el que se encuentra el país;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha propuesto medidas extraordinarias que contribuyan al financiamiento de inversiones y actividades que impulsen la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego ante el impacto negativo por causa de la pandemia mundial por la COVID-19;

De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, a través de las cuales se contribuya a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19.

Artículo 2.- Autorización excepcional para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a través de una transferencia de partidas a favor del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre – SERFOR.

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 4 018 345,00 (CUATRO MILLONES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, para el financiamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que contribuyan a la reactivación económica en materia de flora y fauna silvestre del Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Subsectorial de Irrigación – PSI

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 018 345,00

———————

TOTAL EGRESOS 4 018 345,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – SERFOR

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 018 345,00

——————

TOTAL EGRESOS 4 018 345,00

============

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.7 Para fines de lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, autorizase por excepción, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR para financiar con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, aquellas Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR) a las que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF.

Artículo 3.- Autorización excepcional para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento para la ejecución actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional a través de Núcleos Ejecutores

Autorízase, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 42 363 490,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 35 623 340,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) son destinados para continuar con la ejecución actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional a través de Núcleos Ejecutores; y, hasta por la suma de S/ 6 740 150,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para gastos operativos y de supervisión a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.

Artículo 4.- Autorización excepcional para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento para la continuidad de la organización de Mercados Itinerantes a nivel nacional

Autorízase, excepcionalmente durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 19 081 244,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con la finalidad de garantizar el financiamiento para la continuidad de las operaciones de implementación de Mercados Itinerantes a Nivel Nacional.

Artículo 5.- Respecto a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y otros, a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

5.1 Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, se realizan con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la Unidad Ejecutora 006 Programa Subsectorial de Irrigación – PSI, de la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, del Proyecto de Inversión con CUI 2487020 denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego del sistema de riego Yanapujio – Valle De Tambo en los distritos de Ichuña y Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y la provincia de Islay del departamento de Arequipa” y, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del artículo 13 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

5.2 Autorízase por excepción, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para utilizar los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, para el financiamiento de las acciones señaladas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia.

5.3 Los montos no utilizados de los recursos habilitados para financiar los gastos a los que se refiere los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras los siguientes montos: Los no devengados al 31 de diciembre de 2021, los devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los girados no pagados al 02 de marzo de 2022.

Artículo 6.- Responsabilidad y Limitación al uso de los recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así́ como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

Federico Tenorio CalderÓn

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

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