Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
Resolución Nº 0323-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2020037374
san felipe - jaén - cajamarca
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, ocho de marzo de dos mil veintiuno
VISTOS: el Oficio Nº 154-2020-MDSF/A, la Carta Nº 005-2021-CCY/GM/MDSF y el Oficio Nº 017-221-MDSF/A, del 28 de diciembre 2020, 18 de enero y 11 de febrero de 2021 respectivamente, presentados por don Arnaldo López Leonardo, alcalde de la municipalidad distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante el señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia de doña Anjhela Erlini Zeña Tineo (en adelante, la señora regidora), por causa de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Primero. ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 154-2020-MDSF/A del 28 de diciembre de 2020, el señor alcalde remite el expediente de vacancia contra la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 del LOM, aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDSF/CM del 27 de noviembre de 2020 (en adelante, el acuerdo de concejo).
1.2. Mediante los Oficios Nº 0157-2021-SG/JNE y Nº 00364-2021-SG/JNE, del 13 de enero y 5 de febrero de 2021 respectivamente, se le requirió al señor alcalde que cumpla con remitir cargos de la notificación del acuerdo de concejo, el comprobante de pago de la tasa, así como constancia o acuerdo de concejo a fin de conocer si a la fecha la decisión adoptada se encuentra consentida.
1.3. El 18 de enero se presentó la Carta Nº 005-2021-CCY/GM/MDSF, y el 11 de febrero de 2021, el Oficio Nº 017-221-MDSF/A, adjuntando la Carta Nº 053-A-2020-MDSF7GM, por medio de la cual se le notificó de manera personal el 27 de noviembre del 2020 el acuerdo de concejo a la señora regidora; el comprobante de pago de la tasa correspondiente y el Informe Nº 001-2021-TD/JSMT/MDSF, del 10 de febrero de 2021, suscrito por doña Joana Sarelí Masape Tocto, responsable de Trámite Documentario y asistente del Despacho de Alcaldía de la citada comuna, por el cual informa que hasta dicha fecha la señora regidora no había presentado recurso de reconsideración o apelación en contra del acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 7 del artículo 22 señala:
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[...]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.2. El primero, segundo y tercer párrafo del artículo 23 señalan lo siguiente:
La vacancia del cargo, de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
1.3. El artículo 24 dispone lo siguiente:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. Ante la consunción de suplentes de la lista de la autoridad vacada, se instauró que, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de la otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio1.
Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados se advierte que, mediante el acuerdo de concejo, se aprueba por unanimidad la vacancia de la señora regidora por haber incurrido en la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.).
2.2. En ese sentido, se remitieron los actuados de dicho procedimiento administrativo al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado.
2.3. El Concejo Municipal cumplió, por disposición de este órgano electoral, con remitir el cargo de notificación del citado acuerdo de concejo respecto de la regidora vacada, a fin de verificar si se garantizó el debido proceso, y se cumplió con adjuntar la Carta Nº 053-A-2020-MDSF7GM, recibida el 27 de noviembre de 2020, notificación efectuada de manera personal con las formalidades de ley.
2.4. Mediante el Informe Nº 001-2021-TD/JSMT/MDSF, del 10 de febrero de 2021, se pone de conocimiento que desde el 27 de noviembre 2020 hasta la fecha del citado informe la señora regidora no interpuso recurso de reconsideración o de apelación respecto al acuerdo de concejo que declara su vacancia, por lo que dicho acto administrativo se encuentra consentido.
2.5. En tal sentido, al haberse verificado la regularidad del procedimiento de vacancia con la información y documentación remitida, corresponde, conforme al procedimiento descrito en los numerales 1 y 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, quien será reemplazada por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2.6. Para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Doris Cuzque Arrieta, identificada con DNI Nº 41044206, candidata no proclamada de Alianza para el Progreso, por ser la suplente de la lista que sigue en el orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022 (ver SN 1.4.).
2.7. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Anjhela Erlini Zeña Tineo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.
2. CONVOCAR a doña Doris Cuzque Arrieta, identificada con DNI Nº 41044206, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
1 Numeral 46, parte considerativa de la Resolución Nº 3533-2018-JNE y numeral 1.5, parte considerativa de la Resolución Nº 0107-2021-JNE.
1934354-1