Aprueban el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

Resolución Ministerial

Nº 099-2021-EF/15

Lima, 11 de marzo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, conforme al literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, modifica el Capítulo V del Título II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley Nº 30230; modificando, entre otros, el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliando su objeto y plazo de vigencia;

Que, de conformidad con el numeral iii) del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 citada en el considerando precedente, entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, por su parte, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto de Urgencia se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Que, de lo señalado en el Acta de Sesión Nº 1, de fecha 27 de noviembre de 2020, del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, se aprobó la propuesta del Reglamento Interno de dicho Comité;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; en el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; en el Decreto de Urgencia Nº 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones; y en el Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Interno

Apruébase el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que consta de cinco (5) capítulos y quince (15) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanza

REGLAMENTO INTERNO DEL

COMITÉ DE DIRECCIÓN MIPYME EMPRENDEDOR

CAPÍTULO I: FUNDAMENTOS Y ALCANCES

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las normas relacionadas a la finalidad, conformación, funciones y operatividad del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y se emite de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.

CAPÍTULO II: DEL COMITÉ DE DIRECCION

Artículo 2º Naturaleza y objeto del Comité de Dirección

El Comité de Dirección MIPYME Emprendedor (en adelante, Comité de Dirección) es un órgano colegiado multisectorial que busca la articulación estatal de políticas públicas para beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa a través de instrumentos financieros e instrumentos no financieros.

Artículo 3º Finalidad

El Comité de Dirección tiene como finalidad promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor. Asimismo, supervisa y evalúa los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de los Beneficiarios Finales.

Artículo 4º Conformación

El Comité de Dirección es un órgano que toma decisiones de manera colegiada y está compuesto por los siguientes cuatro (4) miembros:

a) Un/a representante del Ministerios de Economía y Finanzas, quien lo preside y tiene voto dirimente.

b) Un/a representante del Ministerio de Producción.

c) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

d) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego.

Asimismo, el Comité de Dirección cuenta con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de COFIDE, cuya designación la realiza su Gerente General.

Artículo 5º Designación de los Miembros del Comité de Dirección

Los miembros del Comité de Dirección y sus respectivos representantes alternos, son designados mediante Resolución del titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen, ejerciendo su cargo ad honorem.

Asimismo, los miembros designados deberán tener idoneidad moral y técnica, y no estar incursos en los siguientes impedimentos:

a) Los quebrados, en proceso de insolvencia o tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por medidas cautelares.

b) Los que tengan controversia pendiente con el Estado en calidad de demandantes, demandados o estén sujetos a acción de responsabilidad iniciada por el Estado.

c) Los que tengan intereses personales, laborales, económicos o financieros que pudieran estar en conflicto con el objeto del Fondo MIPYME Emprendedor o del Fondo CRECER.

d) Los que, directa o indirectamente tengan créditos vencidos en el sistema financiero por más de ciento veinte días (120), o que hayan ingresado a cobranza judicial.

e) Los que, directa o indirectamente, sean titulares, socios o accionistas que ejerzan influencia significativa sobre empresas del sistema financiero, mercado de valores o entidades operadoras de instrumentos de servicios no financieros.

f) Los que hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

Los miembros que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos señalados en el presente artículo no pueden aceptar el cargo. En caso incurra y/o se detecte un impedimento de manera posterior a su designación, deberá comunicarlo dentro de un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de conocida la existencia del impedimento. Desde el momento en que el miembro comunica o se detecte la existencia del impedimento, queda suspendido en el ejercicio de sus funciones. En caso se incurra en un impedimento y este no sea comunicado dentro del plazo señalado, se deberá responder por los daños y perjuicios que sufra el Fondo CRECER o Fondo MIPYME Emprendedor, en caso estos se produzcan y siempre que estén derivados de la participación del citado miembro.

Corresponde al Presidente del Comité de Dirección informar al sector correspondiente dentro de los tres (3) días hábiles de conocer el impedimento para que dicho sector designe un nuevo representante. El nuevo representante será elegido dentro de plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación por parte del Presidente del Comité de Dirección.

El miembro designado deberá suscribir una Declaración Jurada señalando que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos antes señalados, la que será remitida a la Secretaría Técnica del Comité de Dirección para su custodia.

Adicionalmente, podrán asistir invitados, a propuesta de los miembros del Comité de Dirección y/o de la Secretaria Técnica, con voz, pero sin voto.

Artículo 6º Responsabilidades y derechos de los miembros

Todo miembro designado:

a) Está sujeto al deber de reserva sobre la información a la que accede por la designación, así como a todos los temas tratados en las reuniones de dicho Comité en las que participe. La obligación de reserva subsistirá hasta un (1) año después de que haya cesado su designación.

b) No intervendrá en aquellos casos en los que pueda suscitarse un conflicto de intereses y no podrá valerse de su posición para obtener una ventaja patrimonial, ni aprovechar en beneficio propio, directa o indirectamente, una oportunidad de negocio de que haya tenido conocimiento como consecuencia de su representación.

c) Está obligado a participar de las reuniones del Comité de Dirección, salvo por causa justificada en cuyo caso participará el miembro alterno, interviniendo en las deliberaciones, discusiones y debates que se susciten sobre los asuntos sometidos a consideración.

d) Recomienda y propone políticas y estrategias conducentes al logro de los objetivos planteados para los instrumentos que operen los Fondos.

e) Coordina al interior de su sector las medidas y acciones orientadas al cumplimiento de las recomendaciones y decisiones adoptadas por el Comité de Dirección.

f) Propone las modificaciones normativas, operativas y/o medidas correctivas de ser necesario, de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros de su sector en particular, según corresponda.

g) Tiene derecho a ser informado por la Secretaría Técnica de todo lo relacionado con los Acuerdos del Comité de Dirección.

Los miembros podrán proponer al Comité de Dirección, la contratación de expertos independientes para temas que por su especial complejidad o trascendencia lo requieran para la formación de su opinión sobre instrumentos o programas que competen a su sector, y de ser necesario se suscribirá un acuerdo de confidencialidad entre el representante del sector y el experto independiente; siendo que los costos que ello implique deberán ser asumidos por el sector al que pertenezca el representante.

Artículo 7º Criterios utilizados

Para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo de riesgo en los instrumentos financieros del Fondo CRECER, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y liquidez y cierre de brechas en el acceso de financiamiento de la MIPYME y de la empresa exportadora elegible.

Para el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de servicios no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor, el Comité de Dirección sigue criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad; así como criterios vinculados a la generación de incentivos para la diversificación productiva, expansión de la productividad, incremento de la competitividad, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado, el desarrollo de oferta productiva en función de la demanda de los mercados nacionales e internacionales, el acceso a mercados, y el fortalecimiento de las capacidades y los encadenamientos productivos y competitivos de las MIPYME y Emprendimientos Innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo, así como el fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de las empresas exportadoras, siguiendo los principios de no duplicidad y de complementariedad.

CAPÍTULO III: FUNCIONES

Artículo 8º Del Comité de Dirección

El Comité de Dirección tiene las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los objetivos de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros.

b) Aprobar su Reglamento Interno, el mismo que deberá incluir el procedimiento para la presentación de las propuestas de instrumentos de servicios no financieros.

c) Aprobar los lineamientos para el Fondo MIPYME Emprendedor y los lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER.

d) Aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaria Técnica.

e) Fijar y aprobar el monto de los recursos para cada una de las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor.

f) Realizar el seguimiento y evaluación de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a efectos de proponer las modificaciones normativas, operativas y/o medidas correctivas que correspondan, para lo cual solicitará información a COFIDE.

g) Verificar que las propuestas de instrumentos de servicios no financieros, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, presentadas por los miembros del Comité de Dirección cuenten con información que permita cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, relacionado al Sistema de Registro de Datos en Línea, para lo cual solicitará información a COFIDE.

h) Solicitar y revisar reportes trimestrales, elaborados por COFIDE.

i) Aprobar los lineamientos y/o las acciones necesarias para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a propuesta de la Secretaria Técnica en coordinación con los sectores respectivos.

j) Aprobar el Reglamento del Sistema de Registro de Datos en Línea; así como velar por su adecuado funcionamiento.

k) Aprobar los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor.

l) Solicitar al fiduciario, a través de la Secretaria Técnica, la siguiente información que reportan las entidades operadoras que participan de los Fondos; a fin de supervisar y evaluar los Programas y similares del Fondo MIPYME Emprendedor y del Fondo CRECER, para un adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos destinados a cada instrumento, en lo que resulte aplicable:

i) Los saldos disponibles en cada instrumento según las modalidades, componentes o semejantes de los Programas o similares, los financiamientos aprobados, inversiones y el monto ejecutado de cada uno de los instrumentos del Fondo MIPYME Emprendedor, según corresponda.

ii) Los criterios objetivos a través de los cuales se estableció el orden de prelación de las operaciones aprobadas en el marco de la ejecución de cada instrumento, de manera que sea posible visibilizar dicho orden en un listado.

iii) Los criterios para el cálculo de los recursos que correspondería asignar a través de las operaciones aprobadas. Así como una simulación de dicho cálculo.

iv) El avance en el logro de metas físicas y financieras e indicadores de desempeño, por operación aprobada.

v) La caracterización de cada uno de los Beneficiarios Finales por sus atributos más relevantes, conforme a los atributos que se determine en el Reglamento Operativo respectivo (cadena productiva, ámbito/región de operación, años de operación, capacidad productiva, mercados en los que participan, capacidad de exportación, entre otros).

m) Establecer los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios, conforme al artículo 19 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

n) Aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante resolución ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9º De la Secretaría Técnica

Serán funciones y responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité de Dirección lo siguiente:

a) Preparar la agenda de las sesiones en coordinación con el Presidente del Comité de Dirección y de conformidad con los puntos o temas solicitados por los miembros del Comité de Dirección.

b) Ejecutar las actividades previas a las sesiones del Comité de Dirección que implican, entre otros, la comunicación a los miembros y confirmación de asistencia a las sesiones, la recepción de propuestas de los miembros del Comité de Dirección.

c) Recibir y elevar al Comité de Dirección las propuestas de instrumentos de servicios financieros y no financieros, proyectos de Reglamentos Operativos o cambios del presente reglamento presentadas por los miembros del Comité de Dirección o por los operadores de los instrumentos de servicios financieros y no financieros.

d) Solicitar y/o requerir información a las entidades operadoras que participan de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, a efectos de analizar e informar al Comité de Dirección sobre el seguimiento y evaluación de dichos Fondos e instrumentos, así como para el adecuado seguimiento de la asignación y ejecución de los recursos de Programas y similares.

e) Proponer los lineamientos y/o acciones necesarias al Comité de Dirección para implementar la evaluación de impacto de los Fondos y sus instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros, en coordinación con cada proponente del instrumento, de ser el caso.

f) Preparar las actas donde consten las sesiones del Comité de Dirección, transcribiendo los acuerdos adoptados; actividad que es avalada al recabar las firmas de los miembros en los textos definitivos de las actas del Comité de Dirección.

g) Mantener registros de los acuerdos y pedidos realizados por los miembros del Comité de Dirección en las sesiones.

h) Hacer seguimiento de los acuerdos tomados durante las sesiones, solicitando a los miembros del Comité de Dirección informen sobre el avance de aquello a lo que se hayan comprometido durante las sesiones.

i) Proponer los planes operativos anuales del Fondo MIPYME Emprendedor al Comité de Dirección, previa coordinación con las entidades proponentes de los Programas o similares.

j) Proponer al Comité de Dirección los lineamientos, las condiciones para el otorgamiento de incentivos, así como los criterios de elegibilidad de las empresas y los beneficiarios a los que se refiere el inciso m) del artículo anterior; según el procedimiento establecido en el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 225-2020-EF.

k) Coordinar con los sectores correspondientes los sustentos de las propuestas previstas en el literal precedente.

l) Custodiar las declaraciones juradas de los representantes señalados en el artículo 5º de este Reglamento. Dicha custodia será efectiva hasta 12 meses de culminada la designación como miembro del comité.

m) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno del Comité de Dirección, así como la propuesta de sus modificaciones.

n) Otros que determine el Comité de Dirección.

CAPÍTULO IV: OPERATIVIDAD

Artículo 10º Convocatoria

El Comité de Dirección, se reunirá, de manera presencial o virtual, por lo menos una (1) vez trimestralmente o a pedido de alguno de sus miembros, previa convocatoria de su Presidente, a través de la Secretaría Técnica.

El lugar, día y hora de cada sesión será comunicada por escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita la constatación fehaciente de dicha comunicación, la que se efectuará con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, por la Secretaría Técnica.

Artículo 11º Quórum

El quórum reglamentario para realizar las sesiones del Comité de Dirección, es la mitad más uno del número de sus representantes con voz y voto.

Le corresponde la misma capacidad y poder de decisión a cada representante, independientemente del número de miembros de cada parte que esté presente en la sesión.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros participantes en la sesión respectiva.

En caso de discrepancia entre los representantes del Comité de Dirección, se dejará constancia de la discrepancia fundamentada en el acta de la sesión.

Artículo 12º Procedimiento para presentar propuestas de instrumentos de servicios no financieros

Las propuestas podrán ser presentadas por el Secretario Técnico, funcionarios de la institución proponente, expertos o funcionarios del Fiduciario.

Las propuestas de instrumentos de servicios no financieros que se eleven al Comité de Dirección, previa evaluación de la Secretaría Técnica referida al cumplimiento de los requisitos establecidos, debe incluir un informe de sustento que contenga como mínimo lo siguiente:

a) Objetivos del instrumento.

b) Justificación técnica.

c) Presupuesto de asignación y ejecución de recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

d) Indicadores de seguimiento y cumplimiento de objetivos.

e) Proyecto de reglamento operativo del instrumento.

La Secretaría Técnica declara admisible la propuesta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, siempre que la misma incluya el sustento mínimo establecido, de no contar con dichos contenidos mínimos será devuelta al proponente.

La Secretaria Técnica remitirá a los miembros del Comité de Dirección la propuesta admitida para que sea evaluada, en un plazo máximo de seis (6) días hábiles. Luego, con la recepción de las observaciones y comentarios de los miembros, la Secretaria Técnica realizará su consolidación.

La Secretaría Técnica debe remitir a cada representante un ejemplar de los documentos y un informe de consolidación de comentarios de los Miembros del Comité, con una antelación de al menos tres (3) días hábiles a la fecha en la que se realizará la sesión del Comité de Dirección convocada por el Presidente y comunicada por la Secretaría Técnica.

Artículo 13º Actas

Los acuerdos y las principales deliberaciones del Comité de Dirección, serán consignados en actas, las mismas que serán firmadas, ya sea en forma virtual o autógrafa, por el Presidente, los miembros y el Secretario Técnico.

La Secretaría Técnica deberá enviar el proyecto de acta a los miembros asistentes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de efectuada la sesión; los miembros deberán dar la conformidad o realizar las observaciones del caso, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de efectuada la sesión.

Los acuerdos adoptados se podrán implementar a partir del día siguiente de realizada la sesión.

Las actas deberán ser firmadas como plazo máximo al inicio de la siguiente sesión.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 14º

Las modificaciones o adiciones al presente Reglamento podrán ser propuestas por cualquiera de sus miembros, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por el Comité de Dirección.

Artículo 15º

Corresponde al Comité de Dirección interpretar y resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente reglamento de conformidad con los criterios generales de interpretación de las leyes que regulan el Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor y normas vinculadas.

1934340-1