Dan inicio al procedimiento para la revisión de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 041-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de marzo de 2021
EXPEDIENTE |
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Nº 00001-2021-CD-DPRC/IX |
MATERIA |
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Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles / Inicio de Procedimiento |
ADMINISTRADOS |
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Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles;
(ii) El Informe Nº 036-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda el inicio del procedimiento regulatorio al que se hace referencia en el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;
Que, el primer inciso del artículo 4 de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2007 e incorporado al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;
Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuara cada 4 años;
Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada el 24 de noviembre de 2005, se establecieron los primeros Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles;
Que, éstos fueron revisados posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 093-2010-CD/OSIPTEL publicada el 20 de agosto de 2010, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL publicada el 01 de abril de 2015, y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2018-CD/OSIPTEL publicada el 28 de enero de 2018;
Que, el artículo 8 de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2018-CD/OSIPTEL, dispone que el Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de Interconexión Tope (MAV) dejará de aplicarse cuando el OSIPTEL inicie un procedimiento de revisión del cargo de interconexión tope. Asimismo, el numeral 5.5 del artículo 5 de la referida norma, establece que el valor del cargo resultante de la aplicación del MAV mantiene su vigencia hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de las Normas Procedimentales, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe referido en la sección VISTOS, que forma parte de la motivación de la presente resolución, corresponde disponer el inicio del procedimiento para revisar la regulación de los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado);
En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 789/21;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar inicio al procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado).
Artículo 2.- Otorgar un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que ofrezcan Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), presenten su propuesta de cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que deberá incluir el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.
Para estos efectos, las empresas concesionarias presentarán sus estudios considerando el Anexo del Informe Nº 036-DPRC/2021 que sustenta la presente resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 036-DPRC/2021, sean notificados a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1934318-1