Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la aplicación del Artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público

DECRETO SUPREMO

N° 005-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se crea el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de incorporar a aquellos trabajadores cesados irregularmente que opten por reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, compensación económica o capacitación y reconversión laboral;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley N° 27803, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el sector encargado de la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos debidamente inscritos en el RNTCI;

Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, se establece que los ex trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en el RNTCI con el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral en las entidades del sector público, que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020, y que aún no hayan podido acceder a dicho beneficio, puedan optar por única vez y de manera excepcional por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar por efecto de los ceses colectivos para acceder a una pensión de jubilación;

Que, de otro lado, el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autoriza por única vez al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a las entidades que hayan culminado el proceso de reincorporación o reubicación laboral a favor de los ex trabajadores beneficiarios;

Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último, se establecen medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el mencionado articulado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, Decreto de Urgencia que autoriza al Seguro Social de Salud – EsSalud a implementar hospitales de contingencia modular fijos y móviles para incrementar la oferta de servicios para pacientes afectados por la COVID-19 con proyección al cierre de brechas en salud, amplía hasta el 9 de abril de 2021 el plazo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, para que los citados ex trabajadores puedan optar por única vez y de manera excepcional por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar por efecto de los ceses colectivos para acceder a una pensión de jubilación;

Que, asimismo, la disposición citada en el considerando anterior establece que su implementación se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, en consecuencia, es necesario establecer a través de Decreto Supremo las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR y, el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público

Apruébanse las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, cuyo texto está compuesto de tres (03) capítulos, doce (12) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, así como de las medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Waldo Mendoza Bellido

Ministro de Economía y Finanzas

Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 016-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS En MATERIA DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer medidas complementarias para la aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público (en adelante, Decreto de Urgencia N° 016-2020), a efectos que:

a) Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) que optaron por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y a los que no les ha sido otorgado dicho beneficio, puedan optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar para acceder a una pensión de jubilación.

b) Se efectúe la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral de los ex trabajadores inscritos en el RNTCI, en el caso de entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2020, culminaron con el proceso de reincorporación o reubicación laboral iniciado al amparo de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales (en adelante, Ley N° 30484).

Artículo 2. Definiciones

A efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:

a) Entidades del sector público: Las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno, comprendidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, incluidas las empresas del Estado, en las que fueron cesados los ex trabajadores comprendidos en la presente norma, o, cuando estas ya no existan, las entidades determinadas que hagan sus veces.

b) Beneficiarios: Los ex trabajadores inscritos en el RNTCI que, habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, no hayan accedido a dicho beneficio; que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020; y que se acojan a los alcances del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.

c) Beneficio: Reconocimiento excepcional de años de aportes pensionarios para acceder a una pensión de jubilación.

d) Edad de jubilación: Implica contar con 65 años o más hasta el 31 de diciembre de 2020.

e) Años de Aporte Pensionario: Periodos en los que corresponden ser reconocidos y/o pagados los aportes previsionales, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y que no es mayor a doce (12) años para acceder a la jubilación.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE APORTE PENSIONARIO PARA LA JUBILACIÓN

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1. Pueden optar por el reconocimiento de los años de aporte pensionario previsto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020 los ex trabajadores inscritos en el RNTCI, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que optaron y no accedieron al beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, y que, al 31 de diciembre de 2020, cuenten con la edad de jubilación a que se refiere el literal d) del artículo 2 de la presente norma.

3.2. El beneficio otorgado es excluyente y no es de aplicación para aquellos ex trabajadores inscritos en el RNTCI con el beneficio de la compensación económica o de la jubilación adelantada, previstos en la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales (en adelante, Ley N° 27803).

Artículo 4. Reconocimiento de los años de aporte pensionario

4.1. El reconocimiento excepcional de los años de aporte pensionario a favor de los beneficiarios se otorga por un periodo de hasta doce (12) años, computable a partir de la fecha del cese irregular, de tal manera que les permita acceder a una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), y no implica el reintegro del pago de remuneraciones.

4.2. El reconocimiento y/o pago de los años de aporte pensionario corresponde al tiempo en que se extendió el cese irregular del trabajador, y no incluye los períodos en los que el beneficiario hubiera laborado con posterioridad a dicho cese.

4.3. El ex trabajador beneficiado puede acceder a las prestaciones que otorga el SPP de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 5. Determinación del monto de los aportes pensionarios

5.1. Para determinar los aportes pensionarios por todo el período que se reconozca en virtud del beneficio, se toma como referencia la última remuneración percibida por el beneficiario a la fecha de cese irregular. En el caso del SNP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a la ONP el monto de dicha última remuneración percibida.

5.2. Para el caso del SNP, los aportes pensionarios tienen la calidad de obligatorios, y en el caso del SPP, los aportes pensionarios tienen la calidad de voluntarios con fin previsional.

Artículo 6. Pago de los aportes pensionarios

6.1. Efectuado el cálculo de los aportes a ser reconocidos y pagados, corresponde a las entidades del sector público el abono o cancelación de los aportes pensionarios por los años de aportación reconocidos, sean del SNP o del SPP, respectivamente.

6.2. En el caso que a la fecha de acogimiento al beneficio la entidad del sector público se haya extinguido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina la entidad o empresa del Estado responsable del abono o cancelación de los aportes pensionarios, sobre la base de los siguientes criterios:

a) En caso la entidad del sector público haya sido fusionada, absorbida o sustituida, el abono o cancelación es asumido por la entidad nueva producto de la fusión, la entidad absorbente, o la entidad sustituyente, respectivamente.

b) En caso la entidad del sector público haya sido privatizada y el Estado mantiene más del 50% de participación en la empresa, el abono o cancelación es asumido por la misma entidad.

En caso que la entidad del sector público haya sido liquidada, disuelta, extinta o privatizada sin la condición del literal b) del presente artículo, asume el abono o cancelación de los aportes pensionarios la entidad del sector público con competencias similares o afines, considerando el sector al que pertenecen; o, en su defecto, el Ministerio del sector al que se encontraba adscrita la entidad liquidada, disuelta, extinta o privatizada.

6.3. En el caso que, aplicando los criterios previstos en el numeral 6.2 del presente artículo, no sea posible determinar la entidad del sector público responsable del abono o cancelación de los aportes pensionarios, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa las gestiones correspondientes para cumplir con el abono o cancelación de los aportes pensionarios.

Artículo 7. Trámite para optar por el beneficio

Para optar por el beneficio dispuesto en el literal c) del artículo 2 de la presente norma, se debe efectuar el siguiente trámite:

7.1. Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la presente norma deben presentar una solicitud de acogimiento al beneficio en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, de acuerdo con el Formato N° 1 que es Anexo de la presente norma.

7.2. Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a su vez, remiten al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la documentación referida en el numeral anterior, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la recepción del documento, bajo responsabilidad. Recibida la solicitud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica, en un plazo de cinco (05) días hábiles, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante se encuentre inscrito en el RNTCI con el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral.

b) Que el solicitante cuente con sesenta y cinco (65) años o más al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a la información de su Documento Nacional de Identidad.

c) Que el solicitante no haya percibido, ni se encuentre percibiendo algún beneficio otorgado por el artículo 3 de la Ley N° 27803.

7.3. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el numeral precedente determina que se tenga por denegada la solicitud, lo que debe ser comunicado al solicitante.

7.4. Si el solicitante omite la presentación de la documentación y la Información sustentatoria señalada en los ítems IV y V del Formato N° 1 respectivamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le requiere para que subsane dicha omisión, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin haber subsanado la omisión o sin haber presentado la documentación requerida, se tiene por no presentada la solicitud, lo que debe ser comunicado al solicitante.

Artículo 8. Trámite para optar por el beneficio para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones

8.1. Verificado el cumplimiento de lo previsto en los numerales 7.2 y 7.4 del artículo 7 de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles comunica a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) sobre la procedencia de la solicitud presentada, informando la fecha de cese y la entidad del sector público responsable del abono o cancelación de los aportes pensionarios a favor del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente norma.

8.2. Con la información remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la ONP, en el plazo de quince (15) días hábiles requiere a la entidad del sector público respectiva para que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de notificada, presente la información correspondiente, a fin de determinar el monto de los aportes pensionarios a favor del beneficiario.

8.3. Concluida la revisión de la documentación señalada en el numeral precedente, y determinado el monto de los aportes pensionarios a favor del beneficiario, la ONP en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles requiere a la entidad del sector público respectiva para que programe y transfiera los recursos correspondientes para el abono o cancelación de los aportes pensionarios que se reconozcan en cumplimiento de la presente norma. Cumplido el abono o cancelación de los aportes pensionarios a favor del beneficiario, la ONP comunica al beneficiario respecto a dichos aportes.

Artículo 9. Trámite para optar por el beneficio para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones

9.1. Verificado el cumplimiento de lo previsto en el numeral 7.2 y 7.4 del artículo 7 de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita a la entidad del sector público respectiva para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de notificada, realice la determinación del monto de las aportaciones pensionarias a favor de los beneficiarios.

9.2. Concluida la determinación señalada en el numeral precedente, dicha entidad pública, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles programa y transfiere a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) a la que el afiliado pertenece, los recursos correspondientes para el abono o cancelación de los aportes pensionarios, en calidad de aportes voluntarios con fin previsional, e informa los periodos considerados para la determinación del citado monto. Cumplido el abono o cancelación de los aportes pensionarios a favor del beneficiario, la AFP comunica al beneficiario respecto a dichos aportes.

Artículo 10. Plazos

10.1. Los ex trabajadores pueden presentar su solicitud para optar por el beneficio de reconocimiento de los años de aporte pensionario hasta el día 09 de abril de 2021.

10.2. El plazo para la ejecución del beneficio establecido en la presente norma se computa a partir de su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

10.3. Al término del plazo establecido en el numeral 10.2. del presente artículo, las entidades y empresas del sector público obligadas informan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, acerca del cumplimiento de la ejecución del beneficio, adjuntando la relación de ex trabajadores beneficiados.

CAPÍTULO III

EJECUCIÓN DE LA REINCORPORACIÓN O REUBICACIÓN LABORAL EN EL SUPUESTO DE CULMINACIÓN DEL PROCESO

Artículo 11. Habilitación de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

11.1 Respecto a la culminación del proceso de reincorporación o reubicación, en el marco de lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020, se debe considerar lo siguiente:

a) Que los cargos donde serían reincorporados los ex trabajadores se encuentren previstos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y las plazas financiadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), o en el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 016-2020;

b) Asimismo, las referidas plazas vacantes se deben encontrar presupuestadas en el PAP de la entidad del Año Fiscal 2021 o en el CPE, según corresponda.

11.2. Para la habilitación de los registros correspondientes en el AIRHSP, las entidades solicitantes deben remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas, para evaluación respectiva, la siguiente información:

a) Informe de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces detallando las acciones administrativas realizadas para viabilizar la reincorporación laboral de los ex trabajadores, en el marco de la Ley N° 30484, adjuntando la documentación sustentatoria.

b) CAP, CAP-P, PAP o CPE aprobados, según corresponda, vigente al 24 de enero de 2020.

c) PAP del Año Fiscal 2021 o CPE vigente, en el que se encuentra previsto el financiamiento de las plazas o puestos vacantes para la reincorporación de los ex trabajadores.

Artículo 12. Deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Las entidades del sector público en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, informan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las acciones realizadas en el marco de lo regulado en el artículo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Acceso y determinación de la cuantía de la pensión de jubilación

El otorgamiento y determinación de la cuantía de la pensión de jubilación previsto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020, producto del reconocimiento excepcional de años de aporte pensionarios previstos en la citada disposición, se realiza de conformidad con las normas vigentes del SNP y del SPP, según corresponda.

SEGUNDA. Responsabilidad de las entidades

Es responsabilidad de la entidad en la que laboró el ex trabajador, o la que haga sus veces, proporcionar los documentos e información referida en la presente norma. Los titulares de cada pliego presupuestario están obligados a ejecutar lo previsto por la presente norma, bajo responsabilidad.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la presente norma a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades pertinentes.

TERCERA. Aprobación de Formato

Apruébase el Formato N° 1: Solicitud para acceder al beneficio de reconocimiento de los años de aporte pensionario en el marco del artículo 11 del Decreto de Urgencia
N° 016-2020, de uso obligatorio para el procedimiento establecido en la presente norma, el cual forma parte integrante de la misma en calidad de Anexo.

FORMATO N° 1

SOLICITUD PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE APORTE PENSIONARIO EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 016-2020

La siguiente información tiene carácter de declaración jurada y debe ser llenada completamente, con letra imprenta y en forma legible.

I. DATOS PERSONALES

……………...…………... ……………….....……… ………………

APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

…………………………… …………………………… …………………

N° DOC. IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO EDAD

SEXO: F ( ) M ( )

TELÉFONO: ……………………………………………………………………….

CORREO ELECTRÓNICO: ……………………………………………………..

DIRECCIÓN: ………………………………………………………………………

……………………. …………………… ………………..

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

II. SOLICITUD

Que, a la fecha no habiéndose ejecutado a mi favor el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, solicito que se me otorgue el beneficio de reconocimiento de los años de aporte pensionario, facultado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, para lo cual informo que mi derecho es otorgado por estar inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI) no habiéndose ejecutado a la fecha el mismo.

III. INFORMACIÓN ADICIONAL

Entidad en la cual cesó: ……………………........

Precisar:

a) Fecha de cese en la entidad: ……………………………….

b) Cargo a la fecha de cese: ……………………

c) Sistema Peruano de Pensiones: ONP (.…) AFP 1(….) .……………...

IV. DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA2

1) Última boleta de pago en la entidad en la que cesó u otro documento que acredite fehacientemente el monto percibido.

2) Otro: ………………………………………………………………………..

V. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA

1) De no contar con una pensión a la fecha, a que régimen pensionario se acogería:

SNP ( ) SPP ( )

A fin de acogerme al presente beneficio, DECLARO, que a la presentación de la solicitud no tengo procesos judiciales ni procedimientos administrativos sobre reincorporación y/o reubicación laboral en trámite.

Lima, ………… de ………………. de 2021

……………………………. ……………………………

FIRMA HUELLA DIGITAL

NOTA: El presente documento tiene la calidad de declaración jurada, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

1 De pertenecer el solicitante al SPP debe presentar constancia de búsqueda en dicho sistema.

2 Los documentos que adjunta el solicitante pueden ser presentadas en copias simples, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

1934304-1