Aprueban modificación del Manual Operativo del Proyecto (MOP) del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0150-2021-IN
Lima, 11 de marzo de 2021
VISTOS: El Informe Nº 000004-2021/IN/PS2025 de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Nº 037: PERÚ SEGURO 2025; el Memorando Nº 000250-2021/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000281-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 368-2019-EF de fecha 6 de diciembre de 2019 se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”;
Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE, en el cual se estableció que el Ministerio del Interior, en su calidad de Organismo Ejecutor, debía constituir el Comité de Coordinación del Proyecto (CCP) precisando que sus funciones serían detalladas en el Manual Operativo del Proyecto (MOP) el cual requería para su aprobación la No objeción del BID;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2020-IN se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora Nº 037: PERÚ SEGURO 2025 en el Pliego 007: Ministerio del Interior, la misma que se encuentra vinculada jerárquicamente al Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 126-2020-IN, se aprobó el Manual Operativo del Proyecto (MOP) del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-IN, se creó el Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), el mismo que tiene entre sus funciones aprobar las modificaciones del Manual Operativo del Proyecto (MOP);
Que, el numeral 3.3 del literal b) del punto 3 del Manual Operativo del Proyecto (MOP) vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2020-IN, señala que el Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE tiene la calidad de un convenio internacional y el MOP norma y establece las directrices y procedimientos que rigen la ejecución del proyecto. Por lo tanto, el orden jerárquico de aplicación de las normas que rigen la ejecución integral del proyecto son: (i) la Constitución de la República, (ii) el Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE, (iii) las leyes y normativa de carácter nacional, relacionadas con las actividades de ejecución del proyecto, siempre y cuando no se contrapongan a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 4873/OC-PE, y tomando en consideración el orden jerárquico de aplicación de dichas normas;
Que, el numeral 1.5 del literal b) del punto 1 del Manual Operativo del Proyecto (MOP) vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2020-IN, establece que será aprobado por la máxima autoridad del Ministerio del Interior, previa no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo – BID e iniciará su vigencia a partir de su aprobación por resolución administrativa;
Que, el numeral 1.6 del literal b) del punto 1 del Manual Operativo del Proyecto (MOP) vigente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2020-IN, señala que éste es susceptible de actualización o modificación periódica si de la práctica o por nuevas necesidades o procedimiento surgen recomendaciones que mejoran la ejecución del proyecto. Para tal efecto la Unidad Ejecutora del Proyecto deberá realizar las modificaciones sugeridas las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación del Proyecto (CCP). Finalmente, la nueva versión del Manual Operativo del Proyecto (MOP) deberá ser formalizada por resolución administrativa del Ministerio del Interior y la Unidad Ejecutora del Proyecto será la encargada de socializar oportunamente la misma dentro de la institución;
Que, con fecha 12 de febrero de 2021, se llevó a cabo la Primera Sesión del Año 2021 del Comité de Coordinación del Proyecto (CCP), en la cual se acordó aprobar la propuesta de modificación del Manual Operativo del Proyecto (MOP) del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”;
Que, mediante Carta Nº 283/2021 de fecha 16 de febrero de 2021, el Especialista Sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo – BID comunicó la No Objeción de dicho organismo a la modificación del Manual Operativo del Proyecto (MOP);
Que, a través de Memorando Nº 000250-2021/IN/OGPP de fecha 23 de febrero de 2021, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº 000065-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el cual contiene su opinión favorable respecto de la modificación del Manual Operativo del Proyecto (MOP);
Que, mediante Informe Nº 000281-2021/IN/OGAJ de fecha 3 de marzo de 2021, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la modificación del Manual Operativo del Proyecto (MOP);
Con la visación del Despacho Vicemininsterial de Seguridad Publica, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 368-2019-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual Operativo del Proyecto (MOP) del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú”, que como Anexo se adjunta a la presente Resolución Ministerial y forma parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
1934284-1